10/07/2026
En los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística los informes técnicos deben emitirse por funcionarios de carrera del grupo correspondiente para que no sean nulos (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, Sección 5ª, nº 788/2026, de 24 de junio de 2026, Rec. 7385/2024).
Los informes técnicos, preceptivos aunque no vinculantes, en cuanto son determinantes del contenido final de la resolución administrativa y tienen una especial intensidad y trascendencia para la situación jurídica del administrado, implican el ejercicio de potestades públicas y deben emitirse por funcionario de carrera. Por su parte, los informes jurídicos no pueden ser emitidos por un funcionario de carrera del grupo C2, ya que son propios de un grupo superior (A1), ni siquiera en virtud de una habilitación administrativa, que solo puede atribuir estas funciones con carácter puntual u ocasional y para intervenciones de mero auxilio o asistencia. El incumplimiento determina la nulidad del acto administrativo basado en dichos informes.