09/10/2026
Plazo de prescripción de 5 años de la acción de reclamación por una empresa que explota un centro docente de las cuotas por enseñanza y actividades complementarias y extraescolares (Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, nº 1475/2026, de 22 de septiembre de 2026, Rec. 1270/2022).
Acción de reclamación por un centro educativo privado de las cuotas devengadas por los servicios prestados a los alumnos en materia de enseñanza y/o relacionados directa o indirectamente con la misma (actividades complementarias y extraescolares y servicios escolares).
Aplicación del plazo quinquenal (5 años) del art. 1964.2 CC, y no del trienal previsto en el art. 1967.2.ª del mismo Texto Legal. Este precepto únicamente resulta aplicable a las reclamaciones que traen causa de una relación personal y directa entre el profesional y el que contrata la labor de enseñanza, entendida, no sólo como simple transmisión de conocimientos, sino como formación integral de la persona, y que comprende todas las facetas encaminadas a la consecución de ese objetivo. Por el contrario, cuando la relación tiene lugar a través de un tercero, con el que se contrata el servicio y que a su vez asume la responsabilidad de realizar las gestiones oportunas para garantizar su prestación en las condiciones legalmente exigidas y contractualmente pactadas, debe aplicarse el plazo general de 5 años del art. 1964.2, pues no se está ante una relación personal y directa entre profesor/maestro y alumno/padres en el seno de la cual se generen unos honorarios “por la enseñanza que aquellos dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio”.