08/06/2026
El uso profesional del ordenador no legitima imponer acceso compartido que comprometa la intimidad digital de la trabajadora, tras reincorporarse de despido nulo (Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, nº 344/2026, de 30 de marzo de 2026, Rec. 1130/2025).
Se aprecia vulneración del derecho fundamental a la intimidad digital al imponerse, tras una readmisión por despido nulo y sin protocolo previo ni información clara, nuevas condiciones de uso del equipo que combinan guarda y custodia exclusiva con acceso por otras personas trabajadoras.
Aunque el ordenador sea propiedad de la empresa, el trabajador mantiene una expectativa legítima de preservar un ámbito de intimidad, especialmente cuando no existe protocolo alguno ni información concreta sobre el alcance del uso que puedan hacer otras personas habilitadas, más allá de una indicación genérica y ex novo, tras la readmisión tras un despido nulo, sobre su uso profesional y compartido. Esta instrucción choca con la expectativa de intimidad de la trabajadora, a quien además se atribuye en exclusiva la guarda y custodia del equipo. Una cosa es el poder de dirección del empresario (que le permite adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, con carácter general y con independencia de los medios materiales utilizados) y otra distinta son los criterios de utilización de los dispositivos digitales puestos a disposición de los empleados, que están sujetos a límites derivados del derecho a la intimidad.