Abogada Elena Pérez-Prat Vidal

Abogada Elena Pérez-Prat Vidal Especializada en derecho de familia, extranjería, herencias e inmobiliario. Estoy especializada en derecho de familia, extranjería, herencias e inmobiliario.

Abogada en Las Palmas de Gran Canaria, con más de treinta y cinco años de ejercicio profesional. En este espacio encontrareis información y consejos legales sobre temas jurídicos que os interesarán. Os informaré de manera breve, concisa y clara sobre los temas relacionados con las materias indicadas, os será de gran ayuda para que sepáis enfocar el problema jurídico que os afecte, y decidir que ví

a es la más adecuada para resolverlo, ya sea la vía extrajudicial o judicial. La elección dependerá de la complejidad y de las posibilidades de solución por uno u otro camino. Mi objetivo es aclarar vuestras dudas e informaros de los derechos que os asisten a la hora de solucionar vuestros conflictos legales, por lo que os animo a que me sigáis, gracias por vuestra atención.

Que concepto de las funciones de una alcalde tiene la señora Darias ? Organizar fiestorros veraniegos en barrios y que s...
31/08/2026

Que concepto de las funciones de una alcalde tiene la señora Darias ? Organizar fiestorros veraniegos en barrios y que su siervo de turno publique en las redes sociales lo que se preocupa la alcaldesa de las diversiones de los beneficiados por las fiestas de barrio ? . Señora alcaldesa , sus funciones son : destinar el dinero recaudado por los impuestos que pagamos , A : limpiar toda la ciudad, desinfectarla , desratizarla, cuidar jardines , servicios públicos ( más guaguas , arreglar carreteras , baches de aceras ,,, ) tener una ciudad impoluta y hacer política si ciudadano de qye también debe cooperar en mantener la ciudad limpia , porque si usted no destina más empresas a la limpieza y mantenimiento de Las Palmas , el ciudadano colabora con usted en mantener esa suciedad que his afecta a los ciudadanos / as , que si colaboramos en ello y que pagamos religiosamente los impuestos , no para fiestorros , subí para tener una ciudad con sus parques y jardines en condiciones y unos servicios públicos eficientes .

LA PENSIÓN DE VIUDEDADEn sentido general, podríamos decir que la pensión de viudedad es una prestación contributiva de l...
30/08/2026

LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

En sentido general, podríamos decir que la pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido. Precisemos qué requisitos debe cumplir el fallecido y cuál era la situación concreta de la pareja.
1.- La persona fallecida causa una pensión de viudedad si:
• Estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. En este caso, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
• Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
• Era pensionista por una incapacidad permanente.
• Tenía derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.
2.- La pareja tiene derecho a pensión de viudedad si:
a) Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento. En caso contrario, aún puedo percibir una prestación temporal de viudedad.
b) Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido, desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
c) Era pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. Es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona.
3.- ¿Puedo percibir otras pensiones a la vez?
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que yo tenga derecho.
4.- ¿Es vitalicia?
No, se extingue en caso de que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho. Aunque puede conservar el derecho en estos dos casos si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien que acredite que la pensión de viudedad es mi principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de mi nueva pareja, no superen una cuantía determinada.

NACIONALIDAD POR PRESUNCION  Nacionalidad por simple presunción que establece que son españoles de origen los nacidos en...
19/08/2026

NACIONALIDAD POR PRESUNCION


Nacionalidad por simple presunción que establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo la nacionalidad.
Con arreglo a la nacionalidad española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de los padres. El problema surge cuando nos encontramos países que no los reconocen, y para evitar que los niños y niñas sean apátridas, el Código Civil les concede la nacionalidad con valor de simple presunción.
Países: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.
Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí. Casos especiales son: Ecuador, tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen.
Procedimiento. Para el inicio del Expediente de Declaración con Valor de Simple Presunción de la Nacionalidad Española de un menor, se presentará una solicitud dirigida al Sr. Juez Encargado del Registro Civil del domicilio de los padres.

El Tribunal Supremo anula varios aspectos del nuevo Reglamento de Extranjería, pero avala su estructura generalLa senten...
20/07/2026

El Tribunal Supremo anula varios aspectos del nuevo Reglamento de Extranjería, pero avala su estructura general
La sentencia refuerza la protección de menores y familias, elimina algunas restricciones a la regularización y mantiene las nuevas reglas sobre arraigo para solicitantes de asilo

Autor
Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, y ha resuelto el recurso presentado por varias organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes. El fallo estima parcialmente el recurso, anula diversos preceptos reglamentarios y confirma la validez de buena parte de la reforma impulsada por el Gobierno.

La resolución afecta a algunas de las cuestiones más sensibles de la política migratoria española como la reagrupación familiar, la residencia de familiares de españoles, la situación de los menores extranjeros, el arraigo y los derechos de las personas solicitantes de protección internacional.

Protección a los menores extranjeros

La sentencia anula varias normas que afectaban a menores extranjeros.

El Tribunal considera contrario al interés superior del menor impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado. La Sala entiende que esa restricción podía perjudicar precisamente a quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, como las víctimas de matrimonios forzados.

Asimismo, anula restricciones que podían perjudicar a menores nacidos en España cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional, reforzando una interpretación más favorable a la protección de la infancia.

Además, el Tribunal declara ilegal una previsión reglamentaria que suavizaba la obligación de las Administraciones de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados localizados en territorio español. La sentencia recuerda que dicha atención constituye una obligación legal incondicionada.

Reconocimiento de tutelas y vínculos familiares constituidos en el extranjero

La sentencia también anula las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español.

Según el Supremo, España está obligada a reconocer las medidas de protección de menores acordadas por las autoridades de otros Estados cuando así lo establecen los convenios internacionales. El Reglamento no podía ignorar automáticamente esas situaciones familiares.

La decisión facilitará el reconocimiento de determinadas situaciones familiares creadas en el extranjero a efectos de residencia en España.

No podrán denegarse autorizaciones automáticamente por tener antecedentes penales

La sentencia también corrige uno de los aspectos más restrictivos del Reglamento.

El Tribunal anula los preceptos que permitían una denegación automática de determinadas autorizaciones por la mera existencia de antecedentes penales. A partir de ahora, la Administración deberá realizar una valoración individualizada de cada caso cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadanía europea.

La Sala recuerda que deben ponderarse circunstancias como la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar o el interés de los hijos menores.

Fin de la prohibición para las empresas de trabajo temporal en la contratación de trabajadores extranjeros

El Supremo también anula la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada.

La sentencia considera que el Gobierno introdujo esa limitación sin cobertura legal suficiente y sin justificar adecuadamente las razones de interés general que la sustentaban.

El Supremo avala las nuevas limitaciones al arraigo para solicitantes de asilo

El Tribunal respalda la decisión del Gobierno de impedir que los solicitantes de protección internacional accedan simultáneamente a las autorizaciones de arraigo mientras su solicitud de asilo siga pendiente.

Asimismo, confirma que el tiempo transcurrido en España como solicitante de asilo no puede computarse para acreditar el período exigido para determinadas modalidades de arraigo.

Al respecto, la Sala examina la incidencia que el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril que modificó el Reglamento, ha tenido sobre el objeto del recurso y declara la pérdida sobrevenida del requisito impugnado -permanencia irregular de al menos seis meses- de la Disposición Transitoria 5ª del Real Decreto 1155/2024, que ha sido derogado tras la reforma.

Del mismo modo, el tribunal también declara terminado el proceso respecto de otras impugnaciones que fueron retiradas total o parcialmente por la asociación recurrente durante la tramitación del recurso.

Se mantiene el nuevo régimen para familiares de ciudadanos españoles

La Sala valida en líneas generales el nuevo sistema creado por el Reglamento para los familiares de ciudadanos españoles.

El Tribunal rechaza que exista una obligación de equiparar completamente este régimen al de los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido la libre circulación. También considera ajustadas a Derecho la exigencia de visado para algunos familiares que se encuentren en el extranjero y determinadas reglas sobre acceso a la residencia.

Se anula la obligación general de utilizar medios electrónicos

Por último, el Supremo declara ilegal la obligación impuesta a determinados extranjeros de relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Administración.

La sentencia entiende que el Reglamento no justificó suficientemente que todos los afectados dispusieran de los medios y capacidades necesarios para utilizar obligatoriamente los procedimientos telemáticos.

Balance final

La sentencia mantiene la arquitectura general del nuevo Reglamento de Extranjería, pero introduce correcciones relevantes en cuestiones relacionadas con la protección de menores, la unidad familiar, el reconocimiento de situaciones jurídicas constituidas en el extranjero, la valoración de antecedentes penales y el acceso presencial a los procedimientos administrativos. Al mismo tiempo, confirma las nuevas restricciones introducidas en materia de arraigo para solicitantes de protección internacional, uno de los ejes centrales de la reforma.

EL SUPREMO ANULA VARIOS PRECEPTOS DEL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA  La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Trib...
15/07/2026

EL SUPREMO ANULA VARIOS PRECEPTOS DEL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. El fallo estima parcialmente el recurso interpuesto, mantiene la validez de la estructura general de la reforma y corrige varios de sus preceptos en materias especialmente sensibles como menores extranjeros, unidad familiar, antecedentes penales, contratación de temporada y relación electrónica con la Administración.
Qué anula el Tribunal Supremo
Restricciones que afectaban a menores extranjeros. La sentencia anula los preceptos reglamentarios que impedían acceder a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado, al considerar que esa exclusión puede vulnerar el interés superior del menor. También deja sin efecto las previsiones que perjudicaban a menores nacidos en España cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional. Además, declara ilegal la regla que rebajaba la obligación administrativa de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados localizados en España.
Exigencia de constitución conforme al Derecho español de tutelas o medidas de protección. El Tribunal también anula las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores se hubieran constituido con arreglo al Derecho español para producir efectos en residencia. La decisión, parte de que España debe reconocer las medidas de protección de menores acordadas por autoridades extranjeras cuando así lo imponen los convenios internacionales, por lo que el reglamento no podía desconocer de forma automática esos vínculos familiares.
Denegación automática por antecedentes penales. Otro bloque de nulidad afecta a los preceptos que permitían denegar automáticamente determinadas autorizaciones por la sola existencia de antecedentes penales. A partir de este criterio, la Administración deberá realizar una valoración individualizada de las circunstancias concurrentes, especialmente cuando estén en juego derechos familiares o situaciones conectadas con la ciudadanía europea.
Prohibición de intervención de las empresas de trabajo temporal. La sentencia anula igualmente la limitación que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada, por entender que esa restricción se introdujo sin cobertura legal suficiente.
Obligación general de relación exclusivamente electrónica. El Supremo también declara ilegal la obligación impuesta a determinados extranjeros de relacionarse solo por medios electrónicos con la Administración, al no haberse justificado de forma suficiente que todas las personas afectadas dispusieran de medios y capacidades adecuados para ello.
Qué partes del Reglamento se mantienen
La sentencia no desmantela el nuevo Reglamento de Extranjería. Al contrario, avala su arquitectura general y confirma en líneas generales el nuevo régimen de familiares de ciudadanos españoles, el Tribunal rechaza que exista una obligación de equiparar completamente este régimen al de los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido la libre circulación.
También respalda las limitaciones al arraigo para solicitantes de protección internacional mientras su solicitud de asilo siga pendiente, así como la regla de que ese tiempo no compute para determinadas modalidades de arraigo. la Sala examina la incidencia que el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril que modificó el Reglamento, ha tenido sobre el objeto del recurso y declara la pérdida sobrevenida del requisito impugnado -permanencia irregular de al menos seis meses- de la Disposición Transitoria 5ª del Real Decreto 1155/2024, que ha sido derogado tras la reforma.

GASTOS DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIARPor regla general, deben ser sufragados por la persona que tiene atribuido el uso d...
08/07/2026

GASTOS DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
Por regla general, deben ser sufragados por la persona que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar.
La atribución del derecho de uso otorga a ese miembro de la pareja la facultad de ocupar el inmueble que en su día constituyó la vivienda familiar, junto con los descendientes (si los hubiere) para con ello satisfacer sus necesidades cotidianas de alojamiento. En contrapartida por tal atribución, han de recaer sobre el beneficiario del uso las cargas y gastos que sean inherentes a la ocupación del inmueble, en cuanto a ser originados por quienes habiten en el mismo y redunden en su exclusivo beneficio:
• Gastos de suministros (electricidad, gas, agua, teléfono, internet, etc.): deberá hacerse cargo el miembro de la familia que tenga atribuido el uso de la vivienda.
• Cuotas periódicas ordinarias de comunidad: debe abonarlas el usuario de la vivienda.
• Reparaciones necesarias por desgaste debido a uso: debe asumirlas quien tenga atribuido el uso de la vivienda.
GASTOS DE PROPIEDAD DE LA VIVIENDA FAMILIAR
Deberá hacerse cargo el propietario, aunque no tenga atribuido el uso, si es ganancial o si pertenece en copropiedad a partes iguales:
• Cuotas de la hipoteca: si la vivienda es privativa, deberá asumirlas el propietario, aunque no tenga el uso; si la vivienda es ganancial, deberán pagarlas los propietarios al 50 %; y si es copropiedad, cada uno en virtud de su porcentaje de titularidad
• Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): deberá pagarlo el propietario o propietarios según lo dicho para la hipoteca. Sin embargo, si la vivienda es alquilada, se estará a lo estipulado en el contrato que, si nada dice, lo pagará el propietario/arrendador, pero no hay traslación legal de la obligación de pago al inquilino, sin perjuicio de las acciones que el propietario tenga para reclamar.
• Seguro de hogar: se contrata para proteger la vivienda ante un siniestro. Por tanto, será el propietario o propietarios quienes deberán hacer frente al pago de la prima.
• Cuotas o derramas extraordinarias de la comunidad: deberá abonarlas el propietario.
• Obras de mejora y aumento de valor: debe hacerse cargo la persona que ostente la propiedad.

06/07/2026
“Tengo razones humanitarias ahora mismo”: la modificación que te protegeSi esta es tu situación, hay una buena noticia. ...
18/06/2026

“Tengo razones humanitarias ahora mismo”: la modificación que te protege
Si esta es tu situación, hay una buena noticia. El Gobierno habilitó una ventana de transición. Desde el 16 de abril de 2026, los titulares de una residencia por razones humanitarias de protección internacional de carácter anual pueden solicitar la modificación hacia otras autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería.
La regla de oro es no esperar: no hace falta agotar la tarjeta para modificar. Cuanto antes lo estudies, más margen tendrás para reunir la documentación y elegir bien la figura de destino (cuenta ajena, cuenta propia, arraigo, no lucrativa, etc.). Eso sí, modificar no es automático: hay que cumplir los requisitos de la vía concreta a la que quieres pasar.

Soy venezolano/a y pedí protección internacional antes del 1 de enero de 2026¿Qué cambia para mí?Si eres venezolano/a y ...
16/06/2026

Soy venezolano/a y pedí protección internacional antes del 1 de enero de 2026

¿Qué cambia para mí?

Si eres venezolano/a y solicitaste protección internacional antes del 1 de enero de 2026, debes revisar la vía del EX-31.

El EX-31 es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional. El Real Decreto 316/2026 establece que pueden solicitar esta autorización quienes, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado, registrado o formalizado una solicitud de protección internacional en España, siempre que cumplan los requisitos.

Esto puede aplicarse aunque el expediente esté en trámite, aunque haya recurso o aunque la persona ya no mantenga la condición de solicitante de protección internacional, siempre que cumpla los requisitos del procedimiento.

Pasos recomendados

1. Comprueba la fecha de tu solicitud de asilo

La fecha importante es si pediste protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

Si la respuesta es sí, estudia el EX-31.

2. No desistas del asilo sin asesoramiento

No conviene retirar la solicitud de asilo “por si acaso”. El propio criterio interpretativo recomienda no presentar desistimiento ni renuncia cuando ya se ha presentado una solicitud o se tiene una autorización en vigor, porque la finalidad del proceso extraordinario es dar una autorización a personas que estaban en situación irregular o que son o han sido solicitantes de protección internacional.

Dirección

Plaza Feria, 42, PORTAL 4 , 2ºA
Las Palmas De Gran Canaria
35004

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Lunes 10:00 - 20:00
Martes 10:00 - 20:00
Miércoles 10:00 - 20:00
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