Abogada Elena Pérez-Prat Vidal

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Abogada Elena Pérez-Prat Vidal Especializada en derecho de familia, extranjería, herencias e inmobiliario. Estoy especializada en derecho de familia, extranjería, herencias e inmobiliario.

Abogada en Las Palmas de Gran Canaria, con más de treinta y cinco años de ejercicio profesional. En este espacio encontrareis información y consejos legales sobre temas jurídicos que os interesarán. Os informaré de manera breve, concisa y clara sobre los temas relacionados con las materias indicadas, os será de gran ayuda para que sepáis enfocar el problema jurídico que os afecte, y decidir que vía es la más adecuada para resolverlo, ya sea la vía extrajudicial o judicial. La elección dependerá de la complejidad y de las posibilidades de solución por uno u otro camino. Mi objetivo es aclarar vuestras dudas e informaros de los derechos que os asisten a la hora de solucionar vuestros conflictos legales, por lo que os animo a que me sigáis, gracias por vuestra atención.

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30/09/2026
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El BOE publica nuevas medidas sobre vivienda, alquileres y desahucios

Pregunta a Uxia

Tiempo de lectura: 9 min
Materias: civil, administrativo
Fecha: 30/09/2026
En el BOE del 30/09/2026 se publica el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, con nuevas reglas sobre alquileres, desahucios y vivienda asequible. El segundo real decreto-ley se espera que sea publicado en el BOE del 1 de octubre.

Nueva regulación urgente de vivienda y alquileres
El BOE de 30 de septiembre de 2026 publica el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

La norma responde a la emergencia habitacional vinculada al encarecimiento de la vivienda, la insuficiencia de oferta asequible y la escasez de parque público. Su articulado combina medidas sobre adquisiciones inmobiliarias, desahucios, arrendamientos, parque público, promoción de vivienda asequible, acceso a la primera vivienda y nuevos instrumentos de ahorro e inversión.

Entrada en vigor

La norma entra en vigor el 1 de octubre de 2026, al día siguiente de su publicación, salvo las medidas que establecen fechas o condiciones específicas.

Límite temporal a determinadas adquisiciones de viviendas

Hasta el 31 de diciembre de 2028, las entidades con o sin personalidad jurídica cuyo objeto social incluya la adquisición de inmuebles tendrán limitada la adquisición de viviendas a título gratuito o por un precio inferior al 70 % de su valor de tasación de mercado.

La limitación no se aplicará, entre otros supuestos, cuando la vivienda se destine durante un mínimo de cinco años a residencia habitual a precio asequible o social, a fines sociosanitarios, a colectivos vulnerables o a la protección de víctimas de violencia de género. También se exceptúan las entidades adheridas a determinados códigos de buenas prácticas, las transmisiones formalizadas en escritura pública antes de la entrada en vigor y las adquisiciones derivadas de procedimientos de ejecución.

Protección de personas vulnerables frente al desahucio

La norma establece hasta el 31 de diciembre de 2030 un régimen de suspensión de procesos de desahucio cuando la persona afectada se encuentre en situación de vulnerabilidad y carezca de alternativa habitacional.

Cuando la demandante sea una entidad dedicada a adquirir inmuebles o carteras hipotecarias impagadas en las condiciones definidas por la norma, el tribunal podrá suspender el procedimiento incluso si ya existe una resolución que acuerde el lanzamiento, siempre que este todavía no se haya ejecutado.

Para otros demandantes, cuando no proceda la nueva enervación extraordinaria, la suspensión queda vinculada a la intervención de la Administración competente. Se revisará cada doce meses y podrá finalizar cuando desaparezca la vulnerabilidad, se facilite una alternativa habitacional adecuada, esta sea rechazada sin causa justificada o hayan transcurrido tres años.

Además, se incorpora una enervación extraordinaria en los procedimientos de desahucio por falta de pago. Acreditada la vulnerabilidad, la Administración dispone de dos meses para ofrecer una alternativa habitacional o pagar o consignar las cantidades debidas. Si incumple ambas obligaciones, queda subrogada en la posición deudora de la persona arrendataria y no procede el lanzamiento, manteniéndose el contrato hasta su expiración mientras continúe la vulnerabilidad.

Nueva regulación del alquiler temporal y por habitaciones

El real decreto-ley modifica ampliamente la Ley de Arrendamientos Urbanos e incluye dentro del arrendamiento de vivienda tanto los contratos temporales como los alquileres parciales de habitaciones o estancias, atendiendo a la necesidad residencial que cubran.

El alquiler temporal deberá responder a una causa real y acreditable de desplazamiento, que tendrá que constar expresamente en el contrato. Corresponderá al arrendador probar su existencia. Si no existe una causa válida, el contrato quedará sometido al régimen del arrendamiento habitual desde su formalización.

Su duración deberá superar los 31 días y, como regla general, no exceder de doce meses. La duración superior sin justificación o la sucesión de más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda determinarán que el primero se considere arrendamiento habitual.

En el alquiler por habitaciones, la suma de las rentas no podrá superar la renta correspondiente al arrendamiento unitario de la vivienda completa. En zonas de mercado residencial tensionado también deberán respetarse los límites legales de renta. Los incrementos anuales entre contratos temporales sucesivos sobre una misma vivienda quedan vinculados al IRAV.

Más garantías para las personas arrendatarias

La reforma prohíbe repercutir directa o indirectamente a la persona arrendataria los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato. Tampoco podrán imponérsele los tributos asociados a la vivienda, salvo que tenga la condición de obligada tributaria.

Asimismo, se elimina la indemnización por desistimiento cuando se ejerza cumpliendo los requisitos legales, se limita la garantía adicional a una mensualidad en los arrendamientos temporales y se prohíbe exigir al inquilino la contratación de seguros de impago.

Cuando existan desperfectos que afecten a la habitabilidad, seguridad o salubridad, el arrendatario podrá requerir su reparación. Si el arrendador no responde en el plazo previsto o se niega injustificadamente, podrán ejecutarse las obras necesarias y descontar su coste debidamente acreditado de rentas futuras.

También se refuerzan los derechos de tanteo y retracto, incluso cuando la vivienda arrendada se transmita junto con otros inmuebles o activos y sea jurídicamente individualizable. La norma impide pactar la renuncia de la persona arrendataria a este derecho de adquisición preferente.

Prórroga de contratos y límite extraordinario a las actualizaciones

Los contratos de vivienda habitual que cumplan los requisitos legales podrán acogerse, a solicitud del arrendatario, a una prórroga extraordinaria por anualidades de hasta dos años. Será necesario estar al corriente del alquiler y haberlo estado mensualmente durante los ocho meses anteriores.

Por otra parte, las actualizaciones anuales que correspondan entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de diciembre de 2027 quedan sometidas a límites extraordinarios. Si la renta supera el máximo aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, no podrá incrementarse. En los demás casos se aplicará el nuevo pacto entre las partes y, en su ausencia, el aumento no podrá superar el 2 %.

Incremento y protección del parque público

La norma facilita la aportación a CASA 47 de inmuebles del Patrimonio del Estado susceptibles de destinarse a políticas de vivienda y de viviendas integradas en el patrimonio de la Seguridad Social. Para determinados bienes de MUFACE y de los Reales Patronatos se prevé la atribución de su uso, manteniendo la titularidad de origen.

Las viviendas titularidad de CASA 47 y las promovidas en solares residenciales enajenados por la entidad quedan sujetas a un precio máximo de venta calculado conforme al módulo más alto de vivienda protegida vigente en la comunidad autónoma correspondiente. Esta limitación se extenderá a las transmisiones sucesivas y deberá constar en el Registro de la Propiedad.

Financiación para ampliar la vivienda asequible

Se crea el Fondo de Vivienda de Impacto Social, destinado a financiar proyectos innovadores con impacto social positivo y atraer inversión privada.

Además, se define como vivienda asequible aquella cuyo precio de venta o alquiler, incluidos los gastos asociados, no supere el 30 % de la renta mediana de la unidad de convivencia habitual del municipio. Los gastos de los anejos no podrán utilizarse para incrementar el alquiler resultante.

La norma facilita la financiación de la construcción industrializada al permitir la hipoteca mobiliaria sobre conjuntos de componentes fabricados para su posterior montaje en obra. También regula una línea de avales de hasta 2.000 millones de euros para incrementar o mejorar el parque de alquiler social o asequible y otra de hasta 280 millones para pymes fabricantes y promotoras que empleen sistemas industrializados.

Préstamos TU CASA para la primera vivienda

El mecanismo TU CASA, gestionado por el ICO, complementará la financiación privada de quienes accedan a su primera vivienda habitual hipotecada.

Los préstamos cubrirán el menor importe entre el 20 % del valor de la vivienda y 50.000 euros. Se concederán sin intereses ni comisiones, con un plazo de hasta diez años y una carencia vinculada al plazo de la hipoteca, con un máximo de treinta años.

Los beneficiarios, requisitos, límites y demás condiciones se concretarán mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Las viviendas financiadas quedarán permanentemente sujetas a un precio máximo en transmisiones posteriores, que no podrá superar el precio de adquisición actualizado conforme al IPC, sin perjuicio de las mejoras que puedan incorporarse reglamentariamente.

14/09/2026

La Junta Electoral acatará la decisión del Supremo de suspender el voto de los nacionalizados con la ley de nietos
Más de 400.000 españoles han logrado la nacionalidad por la conocida como ley de nietos
Se espera que pidan información a los consulados para verificar el nexo con el exilio de los nacionalizados
El catedrático de Derecho Constitucional Francisco Javier García Roca, y la catedrática en Derecho Administrativo María da Alba Nogueira López durante la sesión constitutiva de la Junta Electoral Central en el Congreso
El catedrático de Derecho Constitucional Francisco Javier García Roca, y la catedrática en Derecho Administrativo María da Alba Nogueira López durante la sesión constitutiva de la Junta Electoral Central en el Congreso. EFE/ J.P. GANDUL
RTVE Noticias
14.09.2026 - 07:55
|
actualizado:
16:45

Tras casi dos horas de reunión, la Junta Electoral Central (JEC) ha asumido la decisión del Tribunal Supremo en sus medidas cautelares sobre la disposición de la Ley de Memoria Democrática conocida como 'ley de nietos' y pedirá más información a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares sobre las peticiones de nacionalidad.

Hace unos días el Supremo decidió dejar en suspenso las altas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) en aplicación de esa ley, por la que han obtenido la nacionalidad española más de 400.000 personas.

¿Qué es la 'ley de nietos' y qué ha suspendido el Supremo?
¿Qué es la 'ley de nietos' y qué ha suspendido el Supremo?
MARÍA JOSÉ ARTUCH
Este lunes los miembros de la JEC se han reunido en el Congreso de los Diputados, donde han acordado obedecer lo que dice el auto del Tribunal Supremo, que les pedía que recaben toda la documentación de los nacionalizados según la ley de nietos para verificar la vinculación con el exilio de las personas que lo han obtenido o están en trámites para ello.

Para acogerse a esa ley existe una doble vía. En primer lugar, están aquellos para quienes se aplica una presunción de exilio. Se trata de las personas que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Según la norma, ellos no necesitaban documentación para acreditar que se fueron por motivos políticos, ideológicos o de orientación sexual. Ahora el Supremo pide la suspensión cautelar del proceso para ellos, puesto que no aportaron esas pruebas.

En segundo lugar, están las personas que salieron de España después de 1955, durante la dictadura. Ellos sí debían acreditar documentalmente que se exiliaron por motivos políticos.

Las oficinas consulares informarán sobre las solicitudes
Tal como reclamó el Supremo, la Junta Electoral ha solicitado a las oficinas consulares información sobre quienes han pedido la nacionalidad por la primera o segunda vía (exiliados antes o después de 1955).

Cuando esa información obre en poder de la Junta Electoral, y siguiendo instrucciones del Supremo, este órgano reclamará a la Oficina del Censo, competente para supervisar el proceso de elaboración del censo, que desglose en el CERA quienes van por cada vía y le dará un plazo de 15 días para aclarar cómo distribuye a los votantes del exterior en las diferentes circunscripciones electorales. El Alto Tribunal ha pedido al máximo órgano electoral que no se demore en su aprobación posterior más de diez días. A partir de entonces, el Supremo tendrá que llegar al fondo de esta cuestión y dictar sentencia.

El Tribunal Supremo estimó la pasada semana parcialmente la medida cautelar solicitada por Iustitia Europa y Vox en los recursos presentados ante este tribunal contra el acuerdo de la JEC del pasado 16 de julio y dejó en suspenso el voto de los afectados, hasta que se acredite que son descendientes de exiliados españoles.

El MASC previo al divorcio no exige propuestas concretas de custodia, alimentos o viviendaLa Audiencia Provincial de Mál...
09/09/2026

El MASC previo al divorcio no exige propuestas concretas de custodia, alimentos o vivienda

La Audiencia Provincial de Málaga, en el Auto n.º 128/2026, de 23 de febrero, ECLI:ES:APMA:2026:328A, estima un recurso de apelación y ordena admitir una demanda de divorcio que había sido rechazada por considerar insuficiente la negociación previa.

Para la Audiencia, la invitación a negociar empleada como medio adecuado de solución de controversias puede cumplir el requisito de procedibilidad aunque no incluya propuestas concretas sobre guarda y custodia u otras medidas personales o económicas derivadas del divorcio.

En primera instancia se inadmitió la demanda de divorcio y archivó las actuaciones mediante auto de 18 de diciembre de 2025. Entendió que la comunicación previa dirigida a la otra parte no acreditaba el MASC en los términos legalmente exigidos porque no hacía referencia al tipo de custodia propuesto.

La parte demandante recurrió la decisión. La Audiencia, por su parte, examina si el burofax certificado enviado antes de presentar la demanda era suficiente para cumplir el requisito de negociación previa establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

La Audiencia considera procedente el mecanismo utilizado. El burofax, recibido el 6 de octubre de 2025, expresaba la voluntad de iniciar una negociación sobre las medidas reguladoras de la disolución matrimonial por divorcio.

Aunque la comunicación no formulaba medidas personales o económicas específicas, la Audiencia entiende que esa ausencia no supone un incumplimiento legal. La negociación prejudicial puede comenzar con una invitación referida al objeto concreto del conflicto y avanzar después hacia medidas determinadas.

En este caso, para tener por cumplimentada la invitación al MASC, basta con manifestar la voluntad de negociar sobre la disolución matrimonial por divorcio y las medidas derivadas de ella, sin precisar desde el inicio cuáles deben ser esas medidas.

La resolución también señala que, acreditada la remisión de la comunicación y transcurrido el plazo legal de 30 días, la parte demandante queda habilitada para acudir a los tribunales.

La sentencia califica la interpretación seguida en primera instancia como formalista y desproporcionada. Recuerda que los requisitos procesales deben interpretarse del modo más favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial del artículo 24 de la Constitución Española y que los motivos no sustanciales que impiden obtener un pronunciamiento de fondo deben aplicarse restrictivamente.

El tribunal añade que no pueden imponerse obligaciones desmesuradas o no previstas en la normativa procesal. En el supuesto examinado, exigir que la invitación inicial incluyera una propuesta concreta sobre custodia no se ajustaba, a juicio de la Sala, a la regulación aplicable.

En conclusión, el criterio adoptado en este caso permite considerar suficiente una invitación a negociar que identifique el divorcio y sus medidas como objeto del MASC, sin exigir que la primera comunicación adelante propuestas concretas sobre custodia u otros efectos.

08/09/2026
LA PENSIÓN DE VIUDEDADEn sentido general, podríamos decir que la pensión de viudedad es una prestación contributiva de l...
30/08/2026

LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

En sentido general, podríamos decir que la pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido. Precisemos qué requisitos debe cumplir el fallecido y cuál era la situación concreta de la pareja.
1.- La persona fallecida causa una pensión de viudedad si:
• Estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. En este caso, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
• Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
• Era pensionista por una incapacidad permanente.
• Tenía derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.
2.- La pareja tiene derecho a pensión de viudedad si:
a) Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento. En caso contrario, aún puedo percibir una prestación temporal de viudedad.
b) Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido, desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
c) Era pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. Es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona.
3.- ¿Puedo percibir otras pensiones a la vez?
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que yo tenga derecho.
4.- ¿Es vitalicia?
No, se extingue en caso de que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho. Aunque puede conservar el derecho en estos dos casos si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien que acredite que la pensión de viudedad es mi principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de mi nueva pareja, no superen una cuantía determinada.

NACIONALIDAD POR PRESUNCION  Nacionalidad por simple presunción que establece que son españoles de origen los nacidos en...
19/08/2026

NACIONALIDAD POR PRESUNCION


Nacionalidad por simple presunción que establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo la nacionalidad.
Con arreglo a la nacionalidad española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de los padres. El problema surge cuando nos encontramos países que no los reconocen, y para evitar que los niños y niñas sean apátridas, el Código Civil les concede la nacionalidad con valor de simple presunción.
Países: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.
Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí. Casos especiales son: Ecuador, tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen.
Procedimiento. Para el inicio del Expediente de Declaración con Valor de Simple Presunción de la Nacionalidad Española de un menor, se presentará una solicitud dirigida al Sr. Juez Encargado del Registro Civil del domicilio de los padres.

El Tribunal Supremo anula varios aspectos del nuevo Reglamento de Extranjería, pero avala su estructura generalLa senten...
20/07/2026

El Tribunal Supremo anula varios aspectos del nuevo Reglamento de Extranjería, pero avala su estructura general
La sentencia refuerza la protección de menores y familias, elimina algunas restricciones a la regularización y mantiene las nuevas reglas sobre arraigo para solicitantes de asilo

Autor
Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, y ha resuelto el recurso presentado por varias organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes. El fallo estima parcialmente el recurso, anula diversos preceptos reglamentarios y confirma la validez de buena parte de la reforma impulsada por el Gobierno.

La resolución afecta a algunas de las cuestiones más sensibles de la política migratoria española como la reagrupación familiar, la residencia de familiares de españoles, la situación de los menores extranjeros, el arraigo y los derechos de las personas solicitantes de protección internacional.

Protección a los menores extranjeros

La sentencia anula varias normas que afectaban a menores extranjeros.

El Tribunal considera contrario al interés superior del menor impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado. La Sala entiende que esa restricción podía perjudicar precisamente a quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, como las víctimas de matrimonios forzados.

Asimismo, anula restricciones que podían perjudicar a menores nacidos en España cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional, reforzando una interpretación más favorable a la protección de la infancia.

Además, el Tribunal declara ilegal una previsión reglamentaria que suavizaba la obligación de las Administraciones de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados localizados en territorio español. La sentencia recuerda que dicha atención constituye una obligación legal incondicionada.

Reconocimiento de tutelas y vínculos familiares constituidos en el extranjero

La sentencia también anula las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español.

Según el Supremo, España está obligada a reconocer las medidas de protección de menores acordadas por las autoridades de otros Estados cuando así lo establecen los convenios internacionales. El Reglamento no podía ignorar automáticamente esas situaciones familiares.

La decisión facilitará el reconocimiento de determinadas situaciones familiares creadas en el extranjero a efectos de residencia en España.

No podrán denegarse autorizaciones automáticamente por tener antecedentes penales

La sentencia también corrige uno de los aspectos más restrictivos del Reglamento.

El Tribunal anula los preceptos que permitían una denegación automática de determinadas autorizaciones por la mera existencia de antecedentes penales. A partir de ahora, la Administración deberá realizar una valoración individualizada de cada caso cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadanía europea.

La Sala recuerda que deben ponderarse circunstancias como la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar o el interés de los hijos menores.

Fin de la prohibición para las empresas de trabajo temporal en la contratación de trabajadores extranjeros

El Supremo también anula la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada.

La sentencia considera que el Gobierno introdujo esa limitación sin cobertura legal suficiente y sin justificar adecuadamente las razones de interés general que la sustentaban.

El Supremo avala las nuevas limitaciones al arraigo para solicitantes de asilo

El Tribunal respalda la decisión del Gobierno de impedir que los solicitantes de protección internacional accedan simultáneamente a las autorizaciones de arraigo mientras su solicitud de asilo siga pendiente.

Asimismo, confirma que el tiempo transcurrido en España como solicitante de asilo no puede computarse para acreditar el período exigido para determinadas modalidades de arraigo.

Al respecto, la Sala examina la incidencia que el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril que modificó el Reglamento, ha tenido sobre el objeto del recurso y declara la pérdida sobrevenida del requisito impugnado -permanencia irregular de al menos seis meses- de la Disposición Transitoria 5ª del Real Decreto 1155/2024, que ha sido derogado tras la reforma.

Del mismo modo, el tribunal también declara terminado el proceso respecto de otras impugnaciones que fueron retiradas total o parcialmente por la asociación recurrente durante la tramitación del recurso.

Se mantiene el nuevo régimen para familiares de ciudadanos españoles

La Sala valida en líneas generales el nuevo sistema creado por el Reglamento para los familiares de ciudadanos españoles.

El Tribunal rechaza que exista una obligación de equiparar completamente este régimen al de los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido la libre circulación. También considera ajustadas a Derecho la exigencia de visado para algunos familiares que se encuentren en el extranjero y determinadas reglas sobre acceso a la residencia.

Se anula la obligación general de utilizar medios electrónicos

Por último, el Supremo declara ilegal la obligación impuesta a determinados extranjeros de relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Administración.

La sentencia entiende que el Reglamento no justificó suficientemente que todos los afectados dispusieran de los medios y capacidades necesarios para utilizar obligatoriamente los procedimientos telemáticos.

Balance final

La sentencia mantiene la arquitectura general del nuevo Reglamento de Extranjería, pero introduce correcciones relevantes en cuestiones relacionadas con la protección de menores, la unidad familiar, el reconocimiento de situaciones jurídicas constituidas en el extranjero, la valoración de antecedentes penales y el acceso presencial a los procedimientos administrativos. Al mismo tiempo, confirma las nuevas restricciones introducidas en materia de arraigo para solicitantes de protección internacional, uno de los ejes centrales de la reforma.

EL SUPREMO ANULA VARIOS PRECEPTOS DEL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA  La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Trib...
15/07/2026

EL SUPREMO ANULA VARIOS PRECEPTOS DEL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. El fallo estima parcialmente el recurso interpuesto, mantiene la validez de la estructura general de la reforma y corrige varios de sus preceptos en materias especialmente sensibles como menores extranjeros, unidad familiar, antecedentes penales, contratación de temporada y relación electrónica con la Administración.
Qué anula el Tribunal Supremo
Restricciones que afectaban a menores extranjeros. La sentencia anula los preceptos reglamentarios que impedían acceder a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado, al considerar que esa exclusión puede vulnerar el interés superior del menor. También deja sin efecto las previsiones que perjudicaban a menores nacidos en España cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional. Además, declara ilegal la regla que rebajaba la obligación administrativa de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados localizados en España.
Exigencia de constitución conforme al Derecho español de tutelas o medidas de protección. El Tribunal también anula las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores se hubieran constituido con arreglo al Derecho español para producir efectos en residencia. La decisión, parte de que España debe reconocer las medidas de protección de menores acordadas por autoridades extranjeras cuando así lo imponen los convenios internacionales, por lo que el reglamento no podía desconocer de forma automática esos vínculos familiares.
Denegación automática por antecedentes penales. Otro bloque de nulidad afecta a los preceptos que permitían denegar automáticamente determinadas autorizaciones por la sola existencia de antecedentes penales. A partir de este criterio, la Administración deberá realizar una valoración individualizada de las circunstancias concurrentes, especialmente cuando estén en juego derechos familiares o situaciones conectadas con la ciudadanía europea.
Prohibición de intervención de las empresas de trabajo temporal. La sentencia anula igualmente la limitación que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada, por entender que esa restricción se introdujo sin cobertura legal suficiente.
Obligación general de relación exclusivamente electrónica. El Supremo también declara ilegal la obligación impuesta a determinados extranjeros de relacionarse solo por medios electrónicos con la Administración, al no haberse justificado de forma suficiente que todas las personas afectadas dispusieran de medios y capacidades adecuados para ello.
Qué partes del Reglamento se mantienen
La sentencia no desmantela el nuevo Reglamento de Extranjería. Al contrario, avala su arquitectura general y confirma en líneas generales el nuevo régimen de familiares de ciudadanos españoles, el Tribunal rechaza que exista una obligación de equiparar completamente este régimen al de los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido la libre circulación.
También respalda las limitaciones al arraigo para solicitantes de protección internacional mientras su solicitud de asilo siga pendiente, así como la regla de que ese tiempo no compute para determinadas modalidades de arraigo. la Sala examina la incidencia que el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril que modificó el Reglamento, ha tenido sobre el objeto del recurso y declara la pérdida sobrevenida del requisito impugnado -permanencia irregular de al menos seis meses- de la Disposición Transitoria 5ª del Real Decreto 1155/2024, que ha sido derogado tras la reforma.

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