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🔴SENTENCIA PIONERA REVOCA ANULACIÓN DE BAJA MEDICA: El Tribunal de lo Social nº4 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictad...
22/10/2026

🔴SENTENCIA PIONERA REVOCA ANULACIÓN DE BAJA MEDICA:
El Tribunal de lo Social nº4 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado sentencia de fecha 16 de octubre de 2026 dando la razón a una clienta de nuestro despacho María Alemán Abogados, revocando la anulación de una baja médica por cirugía estética realizada por la Inspección de Salud Laboral del Servicio Canario de Salud.
Posteriormente la Seguridad Social comunico a la empresa dicha anulación, y la empresa despidió a nuestra clienta por supuestamente faltar al trabajo debido a esa anulación de la baja médica.
👩‍⚖️La Magistrada titular de dicho Tribunal, Dña. Margarita Fons Carbonell, nos da la razón sentencia motivando que;
“... La actora inició proceso de Incapacidad Temporal en fecha 20 de diciembre de 2025 por el siguiente diagnóstico “Mama tubular” por enfermedad común a través del Servicio Canario de Salud.
(...) EL 11.03.2026 fue remitida comunicación por la que se procede a la modificación/anulación del proceso de IT, justificando la Consejería que se trató de una cirugía estética sin complicaciones y que dicha cirugía no tiene cobertura de IT en la cartera del Servicio Canario de Salud.
La reclamación previa fue desestimada Resolución de fecha 13.03.2026 del Director General de Relaciones Externas e Inspección del Servicio Canario de la Salud: “... Así mismo se constata que el motivo de la incapacidad temporal es una cirugía estética que el sistema Nacional de Salud no contempla en su cartera de servicios los tratamientos con una finalidad exclusivamente estética.
(...) Y lo cierto es si bien no ha sido practicada prueba pericial que concluya que la intervención quirúrgica realizada por la actora en 20.12.2025 lo fuere con malformación congénita o patología que le generare limitaciones o secuelas físicas o psíquicas, ni que no fuere por intervención de cirugía estética voluntaria y de las excluidas del sistema de salud, ni que hayan surgido complicaciones médicas derivadas de la misma. Pero, la parte actora ha aportado informes médicos, no impugnados, uno de Clínica ###, de 28.01.2026 que establece que la intervención es de “aumento mamario por mama tuberosa”.
El código del CIE-Q83.8 corresponde a “otras malformaciones congénitas de la mama”, por lo que sí consta acreditada la existencia de una malformación congénita, contrariamente a lo que establece la resolución impugnada, pues entiende que no se acredita que el motivo de la cirugía sea origen de enfermedad.
FALLO:
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. ### ### ### frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIO CANARIO DE SALUD sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL, debo revocar y revoco la resolución del SCS de anulación de anulación del proceso de Incapacidad Temporal por contingencias comunes de la actora desde 20.12.2025 a 06.02.2026, dejando sin efecto tal anulación, y condenando a las demandadas a estar y pasar por la presente, con las consecuencias prestacionales inherentes a tal declaración.
Enhorabuena a nuestra clienta!!! 😘😘😘
Este caso ha sido llevado por el letrado de María Alemán Abogados; Javier Caballero García 👨‍🦰
Si te encuentras en una situación similar llámanos al 658 59 01 43📞 (Las Palmas de Gran Canaria) y/o al 695 582 163📞 (Santa Cruz de Tenerife).

22/10/2026

Sentencia que revoca anulación de baja médica por cirugía estética

17/10/2026

Deben acabar con la pena de muerte, prisión si, cadena perpetua quizás también, prisión permanente revisable, pero la muerte ejecutada por un estado de Derecho NO.

17/10/2026

⚖️🦉💼

17/10/2026
🔴Acuerdo con Banco Sabadell por un caso igual al de esta publicación; Hemos llegado a un acuerdo judicial con Banco Saba...
17/10/2026

🔴Acuerdo con Banco Sabadell por un caso igual al de esta publicación;
Hemos llegado a un acuerdo judicial con Banco Sabadell para que retiraran una demanda por importe de 15.000 euros interpuesta contra unos clientes de nuestro despacho María Alemán Abogados, personas de edad avanzada, ante el Tribunal de Instancia nº11 de esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
👵🧓 Nuestros clientes habían recibido en su casa de Teror a un comercial venido de Península que les ofrecía unas placas solares que le harían ahorrar en su factura de la luz, les hizó firmar "supuestamente" una serie de documentos por telefono o tablet, cuando en realidad les estaba haciendo firmar un prestamo que cobraría este comercial y/o su empresa por importe de 15.000 euros.
🎛️¿Y las placas solares? Pasados los días, los meses, el año... nunca más volvieron a saber de este comercial, ni mucho menos de las placas solares que no se las pusieron ni por fotos.
👩‍⚖️ Este año 2026 les llegó una demanda a nuestros clientes por importe de 15.000 euros debido al prestamo que aquel comercial les hizo firmar ocultamente aprovechandose de la edad de estos, su falta de estudios, etc..., para entender no solo lo que estaban firmando, sino que ademas lo estaban estafando.
👩‍💼 Nos contrataron para defenderlos frente a dicha demanda, contestamos al banco, y nos llamaron para llegar a un acuerdo y retirar la demanda que les habían puesto.
Enhorabuena a nuestros clientes!!!😘😘
Este caso ha sido llevado por la letrada María Alemán
Si tienes un problema similar llámanos al 658 59 01 43 📞(Las Palmas de Gran Canaria y/o al 695 582 163 📞 (Santa Cruz de Tenerife).

07/10/2026

🔴Incapacidad Permanente Absoluta por Fatiga Crónica:

El Tribunal nº7 de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado sentencia de 29 de septiembre de 2026 dando la razón a una clienta de María Alemán Abogados en una solicitud de reconocimiento del derecho a una prestación por incapacidad permanente por padecer varias patologías.
👩‍⚖️La magistrada, Dña. Virginia Agea Pla, nos da la razón en sentencia, motivando que:
“... La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Fibromialgia, Fatiga crónica, SAHS moderado y Afectación anímica.

(...) Pues bien, a través del informe pericial aportado y los informes médicos anexos al mismo se entiende probada la valoración realizada por la parte demandante. Así, la demandante sufre fibromialgia grado III y un síndrome de fatiga crónica. Además sufre un SAHS moderado y afectación de la esfera psíquica. Del conjunto de patología resulta las limitaciones dispuestas en el informe pericial para realizar tareas de conducción, posturas forzadas o de semiflexión de tronco, movimientos de flexo-extensión de cintura, manipulación de cargas, tareas que impliquen estar de pie, deambulación o sedestación así como tareas que requieran de concentración, vigilancia o motivación.

FALLO: Se estima la demanda interpuesta por Doña ### ### ### contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social declarando que la parte demandante se encuentra afecta de incapacidad permanente ,derivada de enfermedad común, en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la demandante una pensión en la cuantía equivalente al 100% de su base reguladora de 1220,78 euros, con los descuentos, las revalorizaciones mejoras que legalmente le correspondan y con efectos de 4/4/2025.”
Enhorabuena a nuestra clienta!!! 😘😘
Este caso ha sido llevado en juicio por el letrado de María Alemán Abogados: Javier Caballero García👨‍🦰.

Si te encuentras en una situación similar llámanos al 658 59 01 43 📞(Las Palmas de G. C.) o al 695 58 21 63 📞(Santa Cruz de Tenerife).

🔴ANULADA MULTA A UN TAXISTA DE TELDE POR UNA QUEJA DE UNA USUARIA:El Tribunal de Instancia nº2 de lo Contencioso de Las ...
29/09/2026

🔴ANULADA MULTA A UN TAXISTA DE TELDE POR UNA QUEJA DE UNA USUARIA:
El Tribunal de Instancia nº2 de lo Contencioso de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado sentencia de 23 de septiembre de 2026 estimando una demanda frente a una sanción impuesta del Ayuntamiento de Telde en agosto de 2025 por una queja de una usuaria que alegaba que este le había negado el acceso al asiento delantero (copiloto) a su marido, y que quería que reprendiera el organismo publico al conductor por ese hecho.
Nuestro cliente fue requerido por el Ayuntamiento en fase anterior al proceso sancionador a que formulara alegaciones, manifestando que era incierto lo que alegaba la usuario, que estaba afectado por una gripe y aconsejo a su marido sentarse en la parte trasera del coche momento en el que este amenaza al taxista de pegarle dos bofetones por lo que decidió no subirlo al vehículo para no ser agredido, manifestaciones que utilizó el ayuntamiento para sancionar finalmente al auto-taxi.
Recurrida por este despacho de María Alemán Abogados la sanción (751 euros) frente al Ayuntamiento, se desestimo el recurso y posteriormente se interpuso demanda contencioso-administrativa, donde la magistrada Dña. Esperanza Ramírez Eugenio 👩‍⚖️, nos da la razón en sentencia razonando que:
“...Los hechos por los que se sanciona al hoy actor se consignan en la resolución recurrida señalando **no debió tomar la decisión de "no prestar el servicio requerido y no dejados subir al taxi", ***hecho expuesto y reconocido en alegaciones presentadas con registro de entrada 202&E-RC-17534 de fecha 1510712025 que constan en expediente".
No podemos olvidar que el inicio de Ias actuaciones se hace con base en una denuncia cuyos hechos no se consideran acreditados y que se refieren a que el hoy actor profiere malas palabras a los usuarios del Taxi. lnsisto son hechos no probados.
Pero finalmente se le imputa una infracción diferente basada en lo que la administración considera un reconocimiento de los hechos del propio sancionado en cuanto a que no llevo a cabo la prestación el servicio, porque considero que no era adecuado dada la situación de tensión que se había planteado.
La cuestión está en si cabe considerar que, en este caso, concurre la tipicidad de la conducta. Hay un dato que resulta exclarecedor. Los usuarios del taxi no se plantean este hecho como un abandono del servicio, ni como una falta a su derecho a recibir el servicio, ya que en ningún caso lo denuncian, lo que hace pensar que ellos mismos no muestran un interés en recibir el servicio. lncluso cabría pensar que ya no querían que se les transportara.
Por tanto, entiendo que no concurre el elemento que determina la antijuricidad de la conducta, y que no es otro que la inobservancia del derecho del usuario del taxi.”
Enhorabuena a nuestro cliente!!! 😘😘😘
Este caso ha sido llevado en juicio por la letrada María Alemán Abogados: María Alemán.👩‍🦰
Si tienes una situación similar llámanos al 658 59 01 43 📞 (Las Palmas de Gran Canaria) y al 695 582 163 (Santa Cruz de Tenerife).

27/09/2026

Recordando sentencia de indemnización en accidente de tráfico, año 2023.

Dirección

Calle Triana, 38, 1° Izquierda
Las Palmas De Gran Canaria
35002

Horario de apertura

Lunes 08:00 - 16:00
Martes 08:00 - 16:00
Miércoles 08:00 - 16:00
Jueves 08:00 - 16:00
Viernes 08:00 - 16:00

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