21/07/2026
El Tribunal Supremo entierra definitivamente al «indefinido no fijo» y establece un nuevo sistema de indemnizaciones disuasorias por abuso de temporalidad en la administración (STS, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2026, rec. núm. 5544/2023).
En el caso analizado, la sentencia de instancia había declarado la relación como indefinida no fija (INF), al considerar que la contratación era irregular y fraudulenta por cubrir necesidades permanentes. La trabajadora recurrió en casación pretendiendo el reconocimiento de la condición de personal fijo. El Tribunal Supremo, siguiendo el dictado del TJUE -STJUE de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24, Obadal)- y de la STS de 11 de mayo de 2026, rec. núm. 3543/2023, declara que la figura del trabajador INF debe considerarse definitivamente expulsada del ordenamiento jurídico interno como medida de sanción, ya que mantener una relación laboral de naturaleza temporal (como es la del INF) no permite sancionar debidamente el abuso ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión, ya que perpetúa la situación de precariedad del trabajador.
Esta indemnización es independiente y compatible con la indemnización extintiva de 20 días por año. Debe cubrir daños materiales (diferencias salariales) y, especialmente, daños morales derivados de la incertidumbre laboral. El Tribunal fija una «indemnización presuntiva mínima» basada en las sanciones de la LISOS para agilizar los procesos, sin perjuicio de que el trabajador pruebe un daño mayor. 2) Sanción administrativa: Los órganos judiciales deben remitir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que inicie expedientes sancionadores contra las Administraciones incumplidoras. El objetivo es que la sanción tenga un impacto económico real y disuasorio sobre el organismo público. En el caso analizado, debe desestimarse la fijeza. No obstante, al encontrarse el proceso en fase de casación y no haber reclamado la indemnización en la instancia, el Tribunal no puede cuantificarla directamente para evitar indefensión. Sin embargo, reconoce expresamente el derecho de la trabajadora a reclamar dicha indemnización en un procedimiento aparte, declarando que la excepción de cosa juzgada no podrá ser alegada por la Administración. Finalmente, debe aclararse que, aunque el trabajador haya consolidado su puesto mediante procesos de estabilización posteriores a la demanda, mantiene el interés legítimo de obtener la declaración de abuso y la indemnización por el periodo de precariedad vivido. El sistema de consolidación actual no exime del pago de la indemnización, ya que el resultado de dichos procesos es «incierto e imprevisible».