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12/01/2017

Obligan a eliminar la comisión por 'números rojos' en cuentas bancarias
La sentencia obliga también a eliminar las comisiones por retrasos en los pagos de los créditos

Efe/Vitoria 12.01.2017 | 11:54
Obligan a eliminar la comisión por ´números rojos´.
Obligan a eliminar la comisión por ´números rojos´. Getty Images
La Audiencia de Álava ha ratificado la sentencia que obligaba al banco vasco Kutxabank a eliminar la comisión que cobra a sus clientes cuando sus cuentas se quedan en "números rojos" o cuando se retrasan con los pagos de los créditos.

Esa resolución fue la primera de esas características en España, según la Organización Vasca de Personas Consumidoras (EKA/OCU), promotora de la acción contra el banco vasco, que también anunció que iba a llevar a los tribunales a todas las entidades financieras que continúen cobrando estas comisiones.

Ahora ha sido ratificada por la Audiencia de Álava, aunque todavía no es firme porque Kutxabank ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo.

Según ha informando hoy en un nota de prensa EKA/OCU, la Sección Primera de la Audiencia alavesa ha confirmado la resolución que el pasado junio dictó el Juzgado de lo Mercantil 1 de Vitoria que obligaba a dicha entidad a dejar de cobrar en todas sus oficinas y a todos sus clientes la comisión de 30 euros.

El Juzgado ordenó a la entidad financiera que dejase de cobrar en todas sus oficinas y a todos sus clientes la "comisión por reclamación de posiciones deudoras, vencidas o descubiertos" en los contratos de operaciones de crédito y en los de cuentas corrientes, tanto en los que firme en adelante como en los que Kutxabank tiene en vigor.

La sentencia advertía al banco de que si no dejaba de cobrar esa comisión se le impondría una multa de 1.000 euros diarios.

Ese fallo fue recurrido por Kutxabank ante la Audiencia de Álava, que en una sentencia dictada el pasado 30 de diciembre ha dado de nuevo la razón a EKA/OCU.

El banco vasco ha argumentado que cobra esa comisión porque ofrece un "servicio", ya que avisa al cliente de que está en "números rojos" o no ha abonado el crédito, condición que establece el Banco de España para reclamar una cantidad.

23/12/2016

Los juristas ven aclarado el efecto de la anulación de contratos financieros

Los juristas apuntan que el fallo del Tribunal Supremo sobre la restitución de las cantidades percibidas en las preferentes aclara las consecuencias de la nulidad de los contratos financieros. Los especialistas destacan que la sentencia, de 30 de noviembre de 2016, uniformiza los criterios para reembolsar el dinero movido y generado por estos títulos.
En concreto, el Supremo exige a los clientes de un contrato de preferentes la devolución de los rendimientos percibidos, más los intereses desde la fecha de cada abono. Además, la sentencia establece que, por su parte, los bancos tendrán que devolver el importe de la inversión efectuada por los afectados y el interés devengado desde que se efectuaron estos ingresos, tal y como publicó y explicó ayer elEconomista.
"Aplica a rajatabla las consecuencias de la nulidad radical de los contratos establecidas en los artículos 1295.1 y 1300 del Código Civil", asegura Silvia García, socia de Deloitte Legal. "Así, se atreve en esta sentencia a solicitar a los inversores la devolución de cualquier fruto derivado de los activos que adquirieron, lo que constituye una novedad con respecto a las sentencias previas del Supremo sobre preferentes", añade la experta.
A su juicio, supondrá el establecimiento de un criterio uniforme para las decisiones de los juzgadores a quo. García concluye que "hasta el momento con carácter general, condonaban tácitamente la obligación de devolución de los clientes, en buena medida, porque en la mayoría de casos había pérdidas, si bien ya algunas Audiencias habían apuntado ese criterio".
Sin enriquecimiento injusto
Bernardino Muñiz, abogado especialista en Litigación Financiera de Hogan Lovells, explica que la Audiencia Provincial de Pontevedra rechazó en apelación la restitución de intereses por parte del cliente "para evitar un supuesto enriquecimiento injusto".
Sin embargo, el especialista coincide con el Supremo y subraya que "el enriquecimiento injusto se produciría si únicamente la entidad fuera obligada a pagar intereses por el importe de la inversión inicial a la hora de restituir éste y el cliente no hiciera lo propio con los intereses de las remuneraciones percibidas durante el periodo previo a la declaración de nulidad del contrato que propició la inversión".
Carlos Blanco Morillo, socio del departamento mercantil de la oficina de Madrid de Roca Junyent, señala que la sentencia del Supremo "confirma" que la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes conlleva la restitución de las prestaciones, "incluidos los intereses". Blanco indica que el fallo precisa que "la consecuencia de la nulidad del contrato es la restitución de la totalidad de las prestaciones por ambas partes".
Por otro lado, Curra Munuera, socia de Bancario y Financiero de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, apunta que "la novedad está en que los preferentistas deberán restituir los rendimientos que hubiesen percibido hasta el momento, además de los intereses devengados desde el momento en que se hicieron los pagos".

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