Abogada Cristina Santiago

Abogada Cristina Santiago Abogada con despacho propio

Áreas de trabajo: civil, familia,laboral y seguridad social, responsabilidad patrimonial contra la administración.

Letrada Turno Oficio

Profesora del Máster acceso a la abogacía y procura

Hace poco presentamos un concurso de acreedores a través de la Ley de Segunda Oportunidad de una persona que tenía deuda...
30/08/2026

Hace poco presentamos un concurso de acreedores a través de la Ley de Segunda Oportunidad de una persona que tenía deudas, pero también determinados bienes, algunos procedentes de una herencia y compartidos con otras personas.
Estudiamos su situación y entendimos que el coste de hacer efectivos esos bienes resultaba desproporcionado respecto de su previsible valor.
Por ese motivo solicitamos que se tramitara como concurso sin masa, lo que, explicado de forma sencilla, supone que en este caso esos bienes no tienen que ser vendidos o liquidados para pagar a los acreedores.
Y así se ha tramitado.
Lo comparto porque todavía hay personas que piensan que tener bienes impide automáticamente acogerse a la Segunda Oportunidad. Y no necesariamente es así.

Una buena noticia del despacho que hemos recibido esta semana.🙌Hace unas semanas llegó hasta nosotros un asunto bastante...
27/08/2026

Una buena noticia del despacho que hemos recibido esta semana.🙌
Hace unas semanas llegó hasta nosotros un asunto bastante particular. A un ciudadano español, residente en España y pensionista de Suiza, se le había comunicado que no tenía derecho a asistencia sanitaria pública en nuestro país.
Estudiamos su situación y entendimos que había argumentos jurídicos para defender lo contrario.
Preparamos un escrito ante el INSS, analizamos la normativa aplicable y aportamos jurisprudencia sobre situaciones similares. La cuestión no era simplemente que percibiera una pensión de Suiza: había que estudiar su residencia en España, su situación concreta y qué decía realmente la normativa.
Esta semana hemos recibido el resultado: se le ha reconocido el derecho y ya tiene su tarjeta sanitaria.
Muchas veces, cuando se comunica a una persona que no tiene derecho a algo, parece que ahí termina todo. Y no siempre es así.
Hay que estudiar el caso, revisar la normativa, buscar la jurisprudencia aplicable y, cuando existen argumentos, defenderlos.
En este caso lo hicimos. Y conseguimos el reconocimiento de su derecho.
Una de esas noticias que da gusto recibir en el despacho.

Hay casos que, aunque pase el tiempo, una no olvida. Este fue uno de ellos.Mi clienta llevaba años conviviendo con su pa...
25/08/2026

Hay casos que, aunque pase el tiempo, una no olvida. Este fue uno de ellos.
Mi clienta llevaba años conviviendo con su pareja. Decidieron casarse y, desgraciadamente, él falleció cuando todavía faltaban unos meses para cumplir el año de matrimonio exigido en su caso para acceder a una pensión de viudedad vitalicia.
Además, no estaban inscritos como pareja de hecho ni existía un documento público que acreditara todos aquellos años de convivencia.
Pero esa convivencia había existido. Y podía demostrarse.
Recurrimos a testigos que conocían su vida en común y su declaración fue fundamental.
El Juzgado nos dio la razón y reconoció a mi clienta la pensión de viudedad vitalicia.
Después, El Imparcial se hizo eco de la sentencia.
Hoy me apetecía recordarlo porque representa muy bien una parte de mi trabajo que me gusta especialmente: estudiar lo que parece que falta y buscar cómo demostrar lo que realmente ocurrió.
Porque no siempre lo que no está en un papel deja de existir. A veces, la clave está en saber cómo demostrarlo.

Si estás pensando en divorciarte o acabas de tomar la decisión, hay algunas cuestiones que conviene tener claras desde e...
24/08/2026

Si estás pensando en divorciarte o acabas de tomar la decisión, hay algunas cuestiones que conviene tener claras desde el principio.
1-Los hijos
Si hay hijos menores, habrá que abordar la guarda y custodia, los tiempos de estancia con cada progenitor, las vacaciones, la pensión de alimentos y las decisiones importantes que les afectan.
Su interés debe estar siempre en el centro.
2-La vivienda familiar
No des por supuesto quién se queda en la vivienda.
La propiedad de la casa y la atribución de su uso son cuestiones diferentes y habrá que estudiar las circunstancias concretas de cada familia.
3-La situación económica
Es importante conocer bien los ingresos y gastos de ambos, hipoteca o alquiler, préstamos, gastos de los hijos y demás obligaciones económicas.
4-Los bienes y las deudas
Hay que saber cuál es vuestro régimen económico matrimonial y qué bienes y deudas existen.
El divorcio y la liquidación del régimen económico matrimonial no tienen por qué producirse necesariamente al mismo tiempo.
5-Prepara la documentación
Conviene recopilar desde el principio el certificado de matrimonio y los certificados de nacimiento de los hijos.
También nóminas, declaraciones fiscales, documentación bancaria, escrituras, hipoteca o contrato de alquiler, préstamos y justificantes de los principales gastos familiares y de los hijos.
6-No firmes precipitadamente
Llegar a un acuerdo puede evitar mucho tiempo, coste y desgaste.
Pero antes de firmarlo debes conocer bien sus consecuencias jurídicas y económicas, también a largo plazo.
7-Déjate asesorar
Un divorcio ya supone suficiente carga personal y emocional como para tener que ocuparte además de cada trámite, plazo y decisión jurídica.
Contar desde el principio con un abogado en quien confíes te permitirá conocer tus opciones, tomar decisiones con seguridad y delegar la parte jurídica del proceso.
A veces, saber que alguien se ocupa de esa parte permite afrontar todo lo demás con un poco más de tranquilidad.

“Necesito la vivienda para vivir yo. Tienes que marcharte”.¿Es suficiente con que el propietario te lo diga? No siempre....
21/08/2026

“Necesito la vivienda para vivir yo. Tienes que marcharte”.
¿Es suficiente con que el propietario te lo diga? No siempre.
La Ley de Arrendamientos Urbanos permite al propietario recuperar la vivienda para destinarla a residencia permanente propia o, en determinados casos, de familiares de primer grado o de su cónyuge.
Pero no basta con decir que la necesita: deben cumplirse los requisitos legales y contractuales y respetarse los plazos.
Y atención: si el inquilino abandona la vivienda por este motivo y, transcurridos tres meses, no ha sido ocupada por la persona para quien se dijo necesitar —salvo fuerza mayor—, la ley reconoce al antiguo inquilino determinados derechos, que pueden incluir recuperar el uso de la vivienda o ser indemnizado.
Por eso, antes de entregar las llaves, conviene revisar el contrato y comprobar si realmente se cumplen los requisitos.
Que tu casero diga que necesita la vivienda no significa que tengas que marcharte sin más.
Cada caso debe estudiarse individualmente.

Estar de baja médica no impide que una empresa pueda despedir a un trabajador.Pero una cosa es ser despedido durante una...
13/08/2026

Estar de baja médica no impide que una empresa pueda despedir a un trabajador.
Pero una cosa es ser despedido durante una baja y otra muy distinta que la baja sea la verdadera razón del despido.
Si existen causas legales y acreditadas para extinguir la relación laboral, el despido puede ser procedente.
Si esas causas no se justifican, puede ser improcedente.
Y si detrás del despido existe discriminación por razón de enfermedad o una vulneración de derechos fundamentales, puede llegar a declararse nulo, con las consecuencias legales correspondientes.
Por eso, cuando un despido se produce durante una incapacidad temporal, no basta con mirar la carta de despido. Hay que analizar qué ha ocurrido antes, cuál es la causa alegada y qué puede probarse.
Cada caso necesita su propio análisis.

El impago de la pensión de alimentos puede ir más allá de una deuda. Puede tener consecuencias penales.Cuando la pensión...
11/08/2026

El impago de la pensión de alimentos puede ir más allá de una deuda. Puede tener consecuencias penales.
Cuando la pensión ha sido establecida por resolución judicial o convenio judicialmente aprobado, dejar de pagarla durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede constituir un delito de abandono de familia, previsto en el artículo 227 del Código Penal.
Ahora bien, no todo impago supone automáticamente la comisión de un delito. Es necesario valorar las circunstancias concretas y la capacidad económica de quien está obligado al pago.
Y algo importante: si las circunstancias económicas han cambiado, dejar de pagar unilateralmente no es la solución. Lo adecuado es acudir al procedimiento correspondiente para solicitar una modificación de las medidas establecidas.
Cada situación requiere un análisis individualizado.

¿En guardas y custodia , a partir de los 12 años un hijo decide con quién quiere vivir?No.Tiene derecho a ser escuchado,...
10/08/2026

¿En guardas y custodia , a partir de los 12 años un hijo decide con quién quiere vivir?
No.
Tiene derecho a ser escuchado, y es una obligación jurídica .
Pero no tiene la responsabilidad de decidir.

Una sentencia desfavorable no siempre es el final.⚖️👩‍⚖️El TSJ de Canarias estima nuestro recurso y revoca la sentencia ...
09/08/2026

Una sentencia desfavorable no siempre es el final.⚖️👩‍⚖️
El TSJ de Canarias estima nuestro recurso y revoca la sentencia de primera instancia.
Un procedimiento en materia de Seguridad Social en el que finalmente se reconocen las pretensiones de nuestra clienta.
El SEPE reclamaba la devolución de 5.128,33 € a nuestra clienta , la sentencia de primera instancia fue desfavorable, recurrimos y el TSJ de Canarias, terminó estimando nuestro recurso y desestimando la demanda del SEPE.

Sin esperas interminables en los tribunales
07/08/2026

Sin esperas interminables en los tribunales

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