24/04/2026
Responsabilidad por una deficiente señalización del acceso al servicio de urgencias que retrasó la asistencia a una mujer con un shock anafiláctico que da derecho a indemnización por daño moral (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Cataluña, Sección 4ª, nº 255/2026, de 26 de enero de 2026, Rec. 201/2023).
Solicitud de indemnización por el fallecimiento de una paciente, atribuido a la deficiente señalización para acceder a la nueva ubicación del servicio de urgencias hospitalarias, que provocó una demora en la asistencia médica tras sufrir un shock anafiláctico. Aunque no se acredita el nexo causal entre el retraso para localizar las urgencias y el fallecimiento, ya que el daño cerebral irreversible comenzó antes de la llegada al recinto hospitalario y se agravó por la ingesta previa de alcohol, sí se produjo una pérdida de oportunidad. Concurrieron otros factores ajenos en el desenlace final, pero resulta acreditado el defecto en la señalización imputable a la Administración que provocó una pérdida de tiempo. De haber recibido atención médica antes, el daño cerebral derivado de la hipoxia podría haberse paliado. Incremento de la indemnización reconocida por la pérdida de oportunidad. Cuantificación del daño moral.