Abogados civil

Llamar Cómo llegar Página web Contactar con la empresa

Abogados civil Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Abogados civil, Abogado de familia, Calle Torres 10, 2, Las Palmas de Gran Canaria.

Despacho de abogados especializado en derecho civil, obligaciones y contratos, arrendamientos y desahucios, derecho bancario, familia, testamentos y herencias, y derecho mercantil.

Cumplimiento del MASC mediante la notificación del intento de negociación en el domicilio de la demandada, que esta no r...
15/10/2026

Cumplimiento del MASC mediante la notificación del intento de negociación en el domicilio de la demandada, que esta no retiró de la oficina de correos (Auto de la Audiencia provincial de Asturias, Sección 1ª, nº 180/2026, de 18 de junio de 2026, Rec. 129/2026).

Admisión de la demanda de desahucio. Cumplimiento del requisito de procedibilidad consistente en acreditar el intento previo de negociación extrajudicial. La parte demandante aporta una certificación de intento de notificación de la propuesta negociadora, que fue remitida a la dirección contractual y no fue retirada por la demandada. Cumplimiento del requisito legal al haberse dado oportunidad real de negociación extrajudicial.

Licitud de la revelación de secretos empresariales por un exdirectivo que aportó a un proceso penal y filtró a un diario...
09/10/2026

Licitud de la revelación de secretos empresariales por un exdirectivo que aportó a un proceso penal y filtró a un diario digital copias de facturas que conservaba (Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, nº 1392/2026, de 9 de septiembre de 2026, Rec. 8873/2022).

Revelación de secretos por el demandado (exdirectivo de la empresa demandante). Aportación a un proceso penal y filtración a un medio de comunicación de copias de documentos contables y de facturas en las que había intervenido en su condición de controller, que conservaba en su poder tras jubilarse y que había depositado 15 años antes ante notario. Licitud de la revelación. Amparo en las excepciones a la ilicitud de la revelación de secretos previstas en los aps. b) y d) del art. 2.3 LSE, en relación con la Directiva 2019/1937/UE, sobre protección de los denunciantes. Revelación producida en un momento en el que se estaban investigando hechos relacionados. No vulneración de las reglas de la carga de la prueba. Acreditación de la revelación de secretos mediante un juicio de inferencia a partir de unos indicios no controvertidos.

La existencia de una rampa que permite salvar los escalones del portal no ampara la exoneración de los propietarios de l...
09/10/2026

La existencia de una rampa que permite salvar los escalones del portal no ampara la exoneración de los propietarios de los locales de los gastos de bajada del ascensor a cota cero (Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, nº 1440/2026, de 17 de septiembre de 2026, rec. 1523/2022).

Impugnación del acuerdo comunitario que aprobó la bajada del ascensor a cota cero. Desestimación de la demanda. Contribución al gasto de los propietarios de los locales. La bajada del ascensor hasta la cota cero implica la prolongación de su trayectoria hasta un nivel al que anteriormente no llegaba y, por ello, constituye una ubicación ex novo del ascensor en esa planta, integrada jurídicamente en los gastos de instalación y no en los gastos de mera conservación o mantenimiento. Irrelevancia del hecho de que existiera una rampa en el portal. Esta circunstancia no permite identificar la mera posibilidad de salvar el desnivel con la plena accesibilidad que proporciona la llegada del ascensor a cota cero. La bajada a este nivel no añade simplemente una comodidad o una ventaja a una accesibilidad ya íntegramente satisfecha, sino que elimina la discontinuidad existente entre el punto hasta el que llegaba el ascensor y el nivel del suelo, permitiendo que los usuarios accedan y salgan del inmueble sin tener que superar desnivel alguno. La actuación, por tanto, completa funcionalmente la trayectoria del ascensor y garantiza la plenitud de la accesibilidad del inmueble en relación con dicho servicio.

Plazo de prescripción de 5 años de la acción de reclamación por una empresa que explota un centro docente de las cuotas ...
09/10/2026

Plazo de prescripción de 5 años de la acción de reclamación por una empresa que explota un centro docente de las cuotas por enseñanza y actividades complementarias y extraescolares (Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, nº 1475/2026, de 22 de septiembre de 2026, Rec. 1270/2022).

Acción de reclamación por un centro educativo privado de las cuotas devengadas por los servicios prestados a los alumnos en materia de enseñanza y/o relacionados directa o indirectamente con la misma (actividades complementarias y extraescolares y servicios escolares).

Aplicación del plazo quinquenal (5 años) del art. 1964.2 CC, y no del trienal previsto en el art. 1967.2.ª del mismo Texto Legal. Este precepto únicamente resulta aplicable a las reclamaciones que traen causa de una relación personal y directa entre el profesional y el que contrata la labor de enseñanza, entendida, no sólo como simple transmisión de conocimientos, sino como formación integral de la persona, y que comprende todas las facetas encaminadas a la consecución de ese objetivo. Por el contrario, cuando la relación tiene lugar a través de un tercero, con el que se contrata el servicio y que a su vez asume la responsabilidad de realizar las gestiones oportunas para garantizar su prestación en las condiciones legalmente exigidas y contractualmente pactadas, debe aplicarse el plazo general de 5 años del art. 1964.2, pues no se está ante una relación personal y directa entre profesor/maestro y alumno/padres en el seno de la cual se generen unos honorarios “por la enseñanza que aquellos dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio”.

Los requisitos para el nacimiento del retracto de colindantes deben concurrir en el momento en que se ejercita el derech...
08/10/2026

Los requisitos para el nacimiento del retracto de colindantes deben concurrir en el momento en que se ejercita el derecho. Una vez nacido válidamente y ejercitado dentro del plazo legal, la posterior adquisición por el comprador de otra finca colindante no impide el retracto ni extingue el derecho ya incorporado al patrimonio del retrayente.

El conflicto no debe resolverse mediante una ponderación abstracta entre el derecho de propiedad del comprador y el derecho de retracto del actor, sino mediante la aplicación de las reglas legales que determinan el momento en que nace este último (Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, nº 1178/2026, 16 de julio de 2026).

La ejecución de una transferencia conforme al IBAN facilitado exime, en principio, de responsabilidad por la discordanci...
05/10/2026

La ejecución de una transferencia conforme al IBAN facilitado exime, en principio, de responsabilidad por la discordancia con el nombre del beneficiario bajo la normativa aplicable a la operación. La exoneración no ampara la retención del dinero tras conocer el error ni la omisión de medidas diligentes para recuperarlo o reducir el daño (Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, nº 1329/2026, 1 de septiembre de 2026).

El vendedor ha de indemnizar al comprador por el retraso en la entrega de la vivienda, que se concreta en el valor del a...
01/10/2026

El vendedor ha de indemnizar al comprador por el retraso en la entrega de la vivienda, que se concreta en el valor del alquiler de una vivienda de similares características (Sentencia de la Sala de lo Civil del TS, nº 1410/2026, de 10 de septiembre de 2026, Rec. 7999/2021).

Reclamación de cantidad por los compradores de viviendas en concepto de valor de uso (precio del alquiler de una vivienda de similares características) por el retraso en su entrega. Estimación de la demanda. Daños ex re ipsa. Esta doctrina se aplica cuando de forma muy evidente se aprecie el perjuicio patrimonial. El mero hecho de no poder usar de un bien como es una vivienda, que satisface una necesidad existencial con una cualificación evidente, supone una pérdida de valor, porque el comprador no puede disponer de ella o no puede arrendarla. Esta indisponibilidad del inmueble es evidente que produce necesariamente un daño indemnizable. No disponer del bien para un uso propio o ajeno -ya sea por no poder usarla personalmente o por no poder arrendarla- provoca una pérdida patrimonial que tiene un coste, que habla por sí misma, pues es evidente el perjuicio determinado por la pérdida de su valor de uso.

La imitación por Ale-Hop de los productos de Mr. Wonderful no puede calificarse como acto de competencia desleal (Senten...
24/09/2026

La imitación por Ale-Hop de los productos de Mr. Wonderful no puede calificarse como acto de competencia desleal (Sentencia de la Sala de lo Civi del Tribaunal Supremo, nº 1408/2026, de 10 de septiembre de 2026, Rec. 300/2023).

Mr. Wonderful vs Ale-Hop. Inexistencia de actos de imitación. Principio general de libre imitación. Inexistencia de circunstancias determinantes de la deslealtad. Inidoneidad de la imitación para generar la asociación por los consumidores respecto de la prestación o comportar un aprovechamiento indebido de la reputación o del esfuerzo ajeno. La antijuridicidad de la imitación requiere que concurra el riesgo de asociación. La demandada ha adoptado las medidas necesarias para evitar el riesgo de asociación y que revelan claramente la diversa procedencia empresarial de sus prestaciones con respecto a las de la demandante. Es decir, ha cumplido la carga de diferenciación para contrarrestar el riesgo de asociación por la imitación de la prestación de la demandante que goza de singularidad competitiva. Respecto al aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, no constan acreditados, ni mucho menos cuantificados, los costes incurridos por Mr. Wonderful en la creación de las prestaciones controvertidas. Tampoco consta acreditada la estrategia de Ale-Hop por la que se persiga impedir u obstaculizar la afirmación de Mr. Wonderful en el mercado.

El Tribunal de Instancia de Cádiz ha estimado las pretensiones de una clienta frente a Carrefour, de ser indemnizada con...
18/09/2026

El Tribunal de Instancia de Cádiz ha estimado las pretensiones de una clienta frente a Carrefour, de ser indemnizada con 1200 euros, después de sufrir una caída en la entrada del establecimiento del supermercado porque el suelo estaba húmedo, y sin advertencia alguna a los clientes.

El "desconocimiento" de los trabajadores del Carrefour de la zona encharcada no es suficiente para eliminar la culpa en el accidente.

Validez del acuerdo comunitario por el que se aprueba por mayoría la instalación de placas fotovoltaicas en todas las vi...
15/09/2026

Validez del acuerdo comunitario por el que se aprueba por mayoría la instalación de placas fotovoltaicas en todas las viviendas que componen un conjunto residencial (Sentencia de la AP de Barcelona, Sección 17ª, nº 171/2026, de 6 de marzo de 2026, Rec. 1081/2023).

Validez del acuerdo adoptado en junta general extraordinaria por el que se aprueba, por mayoría de coeficientes y propietarios, la instalación de placas fotovoltaicas en todas las viviendas unifamiliares adosadas que integran un conjunto residencial. La cubierta de las viviendas constituye un elemento común del conjunto residencial y no se acredita que la instalación comunitaria que pretende ejecutarse (de autoconsumo compartido) cause daños y perjuicios a los comuneros impugnantes. Además, la colocación de las placas en parte de los tejados rompería la uniformidad estética, reportaría un autoconsumo individual con menor ahorro energético e incrementaría el coste de la instalación. Por otro lado, el acuerdo se ha adoptado conforme al régimen de mayorías legalmente exigido para obras cuya finalidad sea la mejora de la eficiencia energética.

Dirección

Calle Torres 10, 2
Las Palmas De Gran Canaria
35002

Horario de apertura

Lunes 09:00 - 20:00
Martes 09:00 - 20:00
Miércoles 09:00 - 20:00
Jueves 09:00 - 20:00
Viernes 09:00 - 20:00

Teléfono

+34928244935

Notificaciones

Sea el primero en enterarse: le enviaremos un correo electrónico cuando Abogados civil publique novedades y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin y puede darse de baja en cualquier momento.

Contactar Con La Empresa

Enviar un mensaje a Abogados civil:

Atajos

Compartir