09/05/2026
El Tribunal Supremo ha vuelto a poner límites a la expansión jurisprudencial del “maltrato psicológico” como causa de desheredación, en la sentencia del TS nº 503/2026, de 7 de abril, donde estima el recurso de casación de dos hijos desheredados y concluye que no puede considerarse acreditado un abandono afectivo exclusivamente imputable a ellos cuando la ruptura familiar nace del conflicto matrimonial y del divorcio de sus padres.
El Tribunal Supremo limita las desheredaciones por maltrato psicológico y recuerda que la falta de relación familiar no basta para privar de la legítima a los hijos.