17/08/2026
Cámaras de seguridad en comunidades de propietarios
La Ley de Propiedad Horizontal no dedica un artículo exclusivo a las cámaras de seguridad, pero sí regula lo que nombra como “vigilancia”. En concreto, en el artículo 17.3 dice: “El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.
Es decir, la Ley establece que se pueden instalar cámaras de seguridad en las comunidades de vecinos pero tendrán que votarlo tres quintas partes de los propietarios. Por poner un ejemplo, si una comunidad tiene 100 vecinos, 60 deberán votar a favor de la instalación de las cámaras.
La Agencia Española de Protección de Datos sobre las cámaras de seguridad
Esta entidad explica que las cámaras sólo podrán instalarse en zonas comunes de la propiedad y no podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble. También indica que tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
Fuente: informacion.es