22/01/2021
Modificación de medidas COVID 19 para Tenerife (Nivel 2 de alerta)
Mediante DECRETO 5/2021, de 21 de enero, del Presidente, por el que se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, publicado en el día de hoy 22 de enero de 2021, se ha procedido por la presidencia del Gobierno de Canarias a actualizar el reseñado Decreto 94/2020 de 23 de diciembre, para aprobar nuevas medidas propias del estado de alarma derivadas del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Estas medidas específicas que se contienen en el anexo de este Decreto se mantendrán mientras subsista la declaración del estado de alarma efectuada por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
En relación a las mismas, de manera muy escueta y resumida, les facilitamos la información de su interés:
1.- Limitación de la entrada y salida de la isla de Tenerife:
Al haberse rebajado el estado de alerta a 2 en Tenerife, no existen limitaciones de salida o entrada a las islas.
2.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno:
Queda fijado y se extiene en Tenerife, entre las 23:00h y las 6:00h.
Excepciones:
a) Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
j) Asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas.
3.- Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre:
Actualizado a máximo 6 personas en Tenerife, pro lo que deja de estar establecido el límte en 4.
4.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
Actualizado a 50% del aforo en Tenerife.
Nota específica para la actividad de restauración y hostelería:
En el nivel de alerta 2, no se podrá superar el 75% del aforo en terraza ni el 50% en interior, con un máximo de 6 personas por mesa y 2 en barra. Sigue sin poder ofrecerse el servicio de bufé o autoservicio en interiores y, el cierre completo está limitado a las 23:00h.
*Esta información no tiene carácter vinculante. Para mayor detalle acceder al Boletín Oficial de Canarias.