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Son varias las ocasiones en las que un cliente ha acudido al despacho y nos ha dicho que quiere divorciarse, pero su exp...
18/02/2019

Son varias las ocasiones en las que un cliente ha acudido al despacho y nos ha dicho que quiere divorciarse, pero su expareja se niega a concederle el divorcio. En España existen algunos requisitos para proceder a la disolución del matrimonio por divorcio, entre los cuales NO se encuentra la voluntad de la otra parte. Tampoco tenemos que justificar los motivos por los cuales hemos tomado la decisión de divorciarnos. [ 711 more words ]

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En anteriores post, hemos tenido la ocasión de hablar sobre La atribución del derecho de uso de la vivienda familiar) en...
20/01/2019

En anteriores post, hemos tenido la ocasión de hablar sobre La atribución del derecho de uso de la vivienda familiar) en el marco de un procedimiento de divorcio o separación. En el referido artículo, hacíamos un repaso de los elementos más importantes que giran en torno a la regulación de ese derecho. Recordemos, que la ley otorga preferencia al pacto que al respecto hayan alcanzado los cónyuges y, en defecto de acuerdo, la atribución del derecho de uso se otorgará, como norma general, a aquél a quien se le haya otorgado la guarda y custodia de los hijos en común. [ 792 more words ]

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Recientemente se ha aprobado una modificación que afecta a la duración mínima de los contratos de arrendamiento de vivie...
14/01/2019

Recientemente se ha aprobado una modificación que afecta a la duración mínima de los contratos de arrendamiento de vivienda que se suscriban a partir del 19 de diciembre de 2018, estableciéndose en 5 años cuando el arrendador es persona física, y en 7 años cuando sea persona jurídica. Esta medida, que tiene por objeto según el Preámbulo de la disposición, la de paliar de alguna manera la incesante especulación en el mercado de alquiler de viviendas, el cual que no para de subir, no la deja al margen de otras consecuencias. [ 392 more words ]

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Cualquier cliente cuando nos visita en nuestro despacho, nos relata unos hechos sobre los que lícitamente quiere ejercer...
16/12/2018

Cualquier cliente cuando nos visita en nuestro despacho, nos relata unos hechos sobre los que lícitamente quiere ejercer sus derechos o contestar al requerimiento efectuado por la otra parte en su defensa. El paso siguiente, después de su exposición, es que nos aporte para su revisión y estudio los documentos u otros medios a través de los cuales se pretende acreditar o desacreditar los argumentos presentados por la propia parte o por el contrario. [ 316 more words ]

Cualquier cliente cuando nos visita en nuestro despacho, nos relata unos hechos sobre los que lícitamente quiere ejercer sus derechos o contestar al requerimiento efectuado por la otra parte en su …

Cuando se produce un divorcio o una separación, la unidad familiar debe regular los efectos que dicha crisis produce en ...
09/12/2018

Cuando se produce un divorcio o una separación, la unidad familiar debe regular los efectos que dicha crisis produce en el seno de la misma; especialmente cuando existen hijos en común y/o patrimonio, siendo el caso más habitual el de la vivienda que los cónyuges tiene en condominio. En el presente post, hablaremos de la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar, cuando se produce la separación o el divorcio entre los cónyuges… [ 1,100 more word ]

Cuando se produce un divorcio o una separación, la unidad familiar debe regular los efectos que dicha crisis produce en el seno de la misma; especialmente cuando existen hijos en común y/o patrimon…

09/12/2018

La atribución del derecho de uso de la vivienda familiar

Cuando se produce un divorcio o una separación, la unidad familiar debe regular los efectos que dicha crisis produce en el seno de la misma; especialmente cuando existen hijos en común y/o patrimonio, siendo el caso más habitual el de la vivienda que los cónyuges tiene en condominio. En el presente post, hablaremos de la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar, cuando se produce la separación o el divorcio entre los cónyuges. Cuestión que entendemos interesante y conveniente tratar, sobre todo a raíz de la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en relación a los efectos que produce la convivencia de una nueva pareja respecto al derecho de uso de la vivienda familiar.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar con motivo de una nueva pareja:

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que resolvía que el hecho de que el ex-cónyuge que tenía atribuido el derecho de uso de la que fue vivienda familiar, conviva de forma marital junto a otra persona en ésta, es motivo de extinción de ese derecho, aún teniendo la guarda de los hijos menores, por haber perdido el referido inmueble la condición de lo que en su día llegó a ser: el domicilio de la familia.

En concreto, se trata de la Sentencia Núm. 641/2018 dictada el pasado 20 de noviembre, en la que el Tribunal consideró que la convivencia de forma marital de una nueva pareja "con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos" en la que en su día constituyó el hogar de la familia, "cambia el estatus del domicilio familiar", pues supone la introducción de "elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso, al amparo del artículo 96 del Código Civil."

Rápidamente el contenido de dicha sentencia fue protagonista de numerosos titulares, tanto en los medios tradicionales como en las principales redes sociales de nuestro país. Antes de que el derecho de uso se extinga, debe haber sido atribuido en un procedimiento de familia y, para ello, debemos acudir al ante citado art. 97 del Código Civil español, o al art. 233-20 del Código Civil de Cataluña, en función de donde se esté resolviendo el procedimiento. Debemos advertir, que la legislación catalana regula de una forma más completa esta cuestión, así como los límites y la extinción de ese derecho de uso sobre la vivienda familiar.

Criterios para la atribución del derecho de uso en caso de crisis familiar (separación o divorcio) en Cataluña:

La ley otorga preferencia al acuerdo que adopten los cónyuges al respecto, al igual que sucede en relación a otras medidas, como la forma en la que se va a ejercer la guarda de los hijos en potestad, así como la prestación compensatoria cuando proceda. Si en el procedimiento existen menores de edad, el MF revisará que el pacto alcanzado no perjudique a éstos, atendiendo al principio del interés superior del menor. Y si, la forma de organizarse la unidad familiar tras la ruptura es adecuada y equilibra los intereses de adultos y menores, la autoridad judicial aprobará de forma definitiva las medidas acordadas por los cónyuges.

En defecto de acuerdo, la autoridad judicial atribuirá el uso del domicilio familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes, por el tiempo que dure ésta. Por tanto, y en defecto de un acuerdo alcanzado entre los cónyuges al respecto, la regla general es que al progenitor a quien se atribuye la guarda de los menores, se le otorga también el derecho de uso de la vivienda familiar.

No obstante, la legislación prevé una serie de excepciones, que giran en torno a la figura del "cónyuge más necesitado", que se concretan de la siguiente manera:

• Si la guarda de los hijos queda compartida o distribuida entre los progenitores.
• Si los cónyuges no tienen hijos o éstos son mayores de edad.
• Si pese corresponderle el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos, es previsible que la necesidad del cónyuge se prolongue después de alcanzar éstos la mayoría de edad.
• Si el cónyuge que no tuviere la guarda resulta ser el más necesitado y, el que tuviere la guarda, tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda junto a la de sus hijos.

Como decíamos, se trata de supuestos de carácter excepcional y, por tanto, la ley ha previsto que en estos casos la atribución de uso se haga de manera temporal. La ley no establece durante cuánto tiempo se puede acordar ese derecho de uso. No obstante, se deberán tener en cuentas las circunstancias del caso concreto y las razones de necesidad que han motivado la atribución de ese derecho, para determinar una duración adecuada del mismo. A nivel patrimonial, la ley pretende que una vez producida la ruptura, los miembros de la pareja se desvinculen de forma total. Por lo que, si bien el derecho de uso acordado en la sentencia es susceptible de una prórroga, también temporal, debemos tener en cuenta que tarde o temprano éste quedará extinguido.

Extinción del derecho de uso

La ley dispone que el derecho de uso se extingue por las causas pactadas entre los cónyuges y, si se atribuyó por razón de la guarda de los hijos, por la finalización de la misma.

Cuando el derecho de uso se ha atribuido con carácter temporal por razón de la necesidad del cónyuge, éste se extingue por las siguientes causas:

• Por mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso, o el empeoramiento de la situación económica del otro.
• Por matrimonio o convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona.
• Por la muerte del beneficiario del uso.
• Por el vencimiento del plazo por el cuál fue concedido.
• De común acuerdo entre los cónyuges o por renuncia del cónyuge beneficiario.

Vemos por tanto, que el supuesto resuelto en la sentencia (aunque con fundamento en la ley estatal), introduce un matiz que es que la convivencia de una nueva pareja, supone la revisión de lo acordado en su día en la sentencia que resolvió el divorcio, por la existencia de nuevos elementos de valoración, y por la pérdida de la condición de familiar del que en su día fue el domicilio del matrimonio.

03/12/2018

Arras. ¿Cuál de ellas me aplican?

La entrega de una cosa o cantidad de dinero a la persona con la que nos vamos a obligar con la finalidad de probar o confirmar la celebración de un contrato, generalmente de compraventa, es lo que se denomina arras, garantizando de alguna manera que va a existir un compromiso en celebrar el contrato principal.

Por tanto, esa entrega inicial de una cosa o cantidad de dinero antes de celebrar el contrato principal lleva aparejada unas consecuencias tanto para el que las entrega como para el que las recibe. Estas consecuencias están en función del tipo de arras a las que nos hayamos expuesto, siendo conveniente que se especifique qué tipo de arras son en el momento en que se hace la entrega de la cosa o cantidad de dinero que van a constituir las arras.
Así pues, podemos establecer que las arras sean: a) arras confirmatorias; b) arras penitenciales; c) arras penales.

a) Las arras confirmatorias se constituyen como señal y prueba de la existencia del contrato, aplicándose el importe entregado a cuenta del precio convenido entre las partes. Pero, ¿qué sucede si no se paga el precio pactado o el vendedor no entrega la cosa? Ante el incumplimiento, la parte que se ha visto perjudicada podrá optar por la resolución del contrato, o bien exigir su cumplimiento, pudiendo solicitar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, quedando las arras afectadas a esa indemnización, aunque bien es cierto que dicha indemnización podría, incluso ser mayor.

b) Las arras penitenciales, o también llamadas de desistimiento, son las que permiten a las partes arrepentirse del contrato, y por consiguiente dejarlo sin efecto. Si el incumplimiento es imputable al deudor o comprador, éste las perderá en favor del acreedor o vendedor; por el contrario si el incumplimiento es imputable al acreedor o vendedor, deberá entregar las arras dobladas al deudor o comprador. En cualquier caso, no se exigirá ningún tipo de indemnización por daños o perjuicios.

Señalar que en caso de cumplimento, las arras penitenciales se imputan al precio total como entrega a cuenta de aquel.

El Código Civil de Cataluña, en su Libro Sexto, dispone que las arras penitenciales deberán pactarse de manera expresa, presumiendo en caso contrario en los contratos de compraventa, para el supuesto que se establezcan arras, que son arras confirmatorias. Sin embargo, en el Código Civil español, las arras penitenciales son las que se presumen salvo que las partes pacten expresamente otras.

c) Las arras penales vienen a garantizar el cumplimiento del contrato, imputándose al precio. En caso de incumplimiento por parte del deudor, el acreedor puede exigir el cumplimiento del contrato, y si ello no fuere posible, las arras son la determinación y cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios que retiene el acreedor. Viene a ser como una cláusula penal que se determina y cuantifica al establecerse las arras. Sin embargo, si el incumplimiento lo ocasiona el acreedor o vendedor, el comprador podrá exigir el cumplimiento, o de no poder llevarse a cabo, recuperará dobladas las arras entregadas en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que le ha ocasionado el incumplimiento del acreedor o vendedor.

Como medida preventiva y antes de firmar cualquier contrato, es importante contar con el asesoramiento de un profesional, que con un coste mínimo y asequible, nos va a ahorrar tiempo y dinero aportándonos ese grado de seguridad que exigimos para nuestra tranquilidad.

18/11/2018

Aviso de llegada

Seguramente muchos de los que estáis leyendo ahora mismo este post, os habréis encontrado alguna vez en vuestro buzón, un mensaje de aviso del característico color amarillo de correos, en el que se os comunica la llegada de un envío que no se ha podido entregar, por no estar presentes en el momento en el que se ha intentado realizar.

En el propio documento del “aviso de llegada”, el destinatario puede encontrar bastante información relativo a ese envío. Por ejemplo, el interesado podrá comprobar el origen del envío, quién es su remitente, la fecha en la que el funcionario de correos ha intentado realizar la entrega, así como la concreta oficina en la que el destinatario puede, ya sea de forma personal, ya sea a través de un tercero debidamente autorizado (siguiendo las instrucciones que se pueden encontrar en el propio documento del “aviso de llegada”), retirar el producto recibido.

No entregado, dejado aviso

Normalmente, el contenido del mensaje que nos han intentado entregar, no suele traer buenas noticias. Por eso, ante un “aviso de llegada”, surge la duda de si ir a la oficina a retirar el mismo, o bien “hacerse el despistado” y dejarlo pasar. Los que se decantan por esta segunda opción, toma su decisión bajo una premisa que debemos considerar errónea: existe una leyenda urbana, según la cual si no te han entregado en mano una comunicación, no se te puede considerar notificado y, por tanto, los efectos que pretende el remitente con dicha notificación no pueden desplegarse. Pero la realidad es otra bien distinta. Dependiendo del tipo de comunicación y del remitente, es posible que se haga un segundo intento en una franja horaria distinta, como podría ser el caso de una comunicación realizada por parte de un Juzgado.

No obstante, si nos encontramos con que hemos recibido una comunicación que debemos ir a retirar a correos, lo que tenemos que hacer es precisamente eso: ir a la oficina a retirarla. En primer lugar, porque la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ya ha dicho en varias ocasiones (y en sentencias que ya tienen muchos años), que el envío de una comunicación a través de un medio que deje constancia de forma fehaciente de su recepción, es suficiente para dar por notificada al destinatario de la misma. Si el destinatario, que encuentra un mensaje de “aviso de llegada” en su buzón, no tiene la responsabilidad de acudir a la oficina de correos a retirar la misma, sufrirá las consecuencias negativas de su falta de diligencia. En segundo lugar, y estrechamente ligada con lo anterior, la información es poder. Seguramente, al leer los datos del remitente ya sabremos de qué va la cosa. Al fin y al cabo, un “burofax” suele ser el primer paso serio de una reclamación. Si no es así, lo mejor que podemos hacer es retirar la comunicación e informarnos de qué se trata. Solo si estamos debidamente informados, podremos diseñar una estrategia de defensa o prever con mayores probabilidades de éxito, en contra de la reclamación.

Por otro lado, es posible que no se trate de una reclamación. Es probable que simplemente se trate de una comunicación informativa por parte de algún organismo (y que no sea necesariamente una sanción), o que sea un requerimiento en el que se nos cita como testigo a un juicio (quizás sea aquel accidente de tráfico que presenciamos hace un año y del que ya ni nos acordábamos), al que tendremos que acudir en cumplimiento de nuestro deber de colaborar con la Justicia, bajo apercibimiento de multa si no nos presentamos sin que exista una causa justificada. Y, recordemos, el no atender el “aviso de llegada” no impide que no se nos tenga por notificados, según recoge de forma pacífica la jurisprudencia.

¿Has encontrado alguna vez un aviso de llegada de correos en tu buzón? Si quieres compartir tu experiencia, puedes hacerlo en los comentarios.

Dirección

Avenida Carrilet, 3. Edif. D, Planta 4
L'Hospitalet De Llobregat
08902

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Martes 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 14:00
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Viernes 09:00 - 14:00

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