23/09/2020
LA OKUPACIÓN
El Ministerio del Interior ha unificado los criterios de actuación frente a la ‘okupación‘ – recogido en la Instrucción 1/2020 y en la Instrucción 6/2020- tanto de la primera como de la segunda vivienda ordenando a los agentes que elaboren atestados más precisos que permitan el desalojo inmediato y la detención sin necesidad de solicitar medidas judiciales en caso de delito flagrante.
Consecuentemente, tanto la primera como la segunda vivienda (cuando el morador ocupa el inmueble solo en determinadas épocas del año, como fines de semana o vacaciones) deben considerarse moradas, por lo que cuentan con la misma protección legal. De esta manera en ambos supuestos se aplicarán los supuestos 202 y ss del Código penal, sobre el delito de allanamiento.
Por lo tanto, ya sea en la primera como segunda vivienda, y constatando por cualquier vía de un allanamiento, en protocolo que seguirán las FCSE – sin necesidad de solicitud de medidas judiciales-, en caso de delito flagrante, directamente y de forma inmediata al desalojo e identificación de los ocupantes, así como su detención si procediera.
Que pasa si el inmueble ocupado no constituye morada?
Que en estos casos se aplicaría el artículo 245 y ss del Código Penal, referido a la Usurpación. En estos casos las FCSE actuaran de forma inmediata – sin esperar a medidas judiciales- si tienen conocimiento de comisión flagrante del delito – se define en los artículos 492 y 795.1 de la LECrim; para la actuación de la policía sin necesitad de autorización judicial, se escudan en que la jurisprudencia establece que se tratará de un delito flagrante y se da en el transcurso de 48 horas, pero no hay ninguna ley que especifique ese plazo- . En caso, que no sea posible la detección de este delito en el momento en que se comete será necesaria la autorización judicial.
En estos casos, la víctima debe acreditar la propiedad – con un titulo jurídico, escritura de compraventa, …- y rechazar la ocupación, pues solo de esta manera será posible solicitar la medida cautelar de desalojo prevista en el artículo 13 de la LECrim. Además, el atestado de las FCSE deberá ser elevado a la administración de Justicia, a fin de facilitar la resolución del conflicto, la restauración al legitimo dueño del inmueble allanado o usurpado y la reparación de los daños causados.
ALERTCOPS: Es una aplicación para móvil, para afectados, propietarios, vecinos o cualquier otro usuario que detecte un caso de ocupación ilegal de inmuebles, que informa de manera inmediata de los hechos a la policía.
OCUPACIÓN CON SITUACIONS DE VERDADERA VULNERABILIDAD ENTRE LOS OCUPANTES:
“En estos casos, y sin renunciar a la restitución a su dueño del inmueble allanado, las FCSE ejercerán su papel legal de agente desencadenante de una respuesta ágil por parte de las entidades e instituciones sociales y asistenciales con competencias para paliar dichas situaciones de especial fragilidad”, explica el Departamento de Marlaska.
Esta precaución se aplicará cuando se trate de “colectivos como menores de edad, personas con discapacidad o grupos en situaciones de indigencia o extrema necesidad”.
El protocolo también prevé medidas de colaboración y cooperación con las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal, los Cuerpos de Policía Local y con la Seguridad Privada. Asimismo, se establecen medidas de formación y orientación policial, y de seguimiento, coordinación y evaluación.