21/05/2020
📢➡️La Sala de lo Civil del TS dictó STS Nº 168/2020 de 11 de marzo de 2020, por la que fija nueva jurisprudencia acerca de la reclamación de las cláusulas suelo por autónomos y pymes.
Esta sentencia sienta jurisprudencia ✔️ya que en enero de 2019, falló de una forma similar en sentencia nº 57/2019 de 25 de enero de 2019.
➡️En la SNT de marzo, da la razón al cliente, un autónomo, que había solicitado un préstamo al banco para la adquisición de una licencia municipal de auto-taxi de Madrid. Se trataba de un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable, con una limitación a la variabilidad del tipo de interés (suelo) del 6,50%.
🔎La SNT de instancia estimó la demanda, ya que la cláusula litigiosa no superaba el control de incorporación al no haber cumplido el Banco las obligaciones administrativas de transparencia (no entregó la ficha FIPER), ni haber advertido específicamente el notario de la existencia de la cláusula suelo por lo que los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés.
➡️La sentencia fue recurrida y el TS desestimó el recurso y obligó a la entidad a devolver al cliente las cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula, más de 20.000 euros.
El Supremo explica: 👀 "Como declaramos en la sentencia 314/2018, de 28 de mayo, y hemos reiterado en otras múltiples resoluciones, para que una CGC supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad".