Juan Antonio Parra Abogados

Juan Antonio Parra Abogados Asesoramiento jurídico para particulares y empresas.

15/10/2024

𝐔𝐧𝐚 𝐬𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐩𝐢𝐨𝐧𝐞𝐫𝐚 𝐝𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐮𝐧 𝐩𝐫𝐨𝐩𝐢𝐞𝐭𝐚𝐫𝐢𝐨 𝐧𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐛𝐫𝐚𝐫 𝐚𝐥 𝐢𝐧𝐪𝐮𝐢𝐥𝐢𝐧𝐨 𝐞𝐥 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐚𝐠𝐨: 𝐞𝐬 𝐚𝐛𝐮𝐬𝐢𝐯𝐨

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº7 de Parla ha dado la razón a una inquilina, destacando que la cláusula que la obligaba a abonar el seguro de impago de su alquiler es abusiva. Una decisión que condena a la empresa arrendadora a devolver la cantidad cobrada, más intereses.

«Esta cláusula vulnera los derechos reconocidos legislativamente, porque hace asumir al arrendatario un gasto para pagar la prima de un seguro contratado por el arrendador, y que beneficia el riesgo de forma exclusiva al arrendador». Una realidad que, para la magistrada, quebranta «el justo equilibrio y proporcionalidad de las partes».

Algo que lleva al Juzgado, en su sentencia 188/2024, a estimar las pretensiones de la inquilina. Y con ello, a condenar a la empresa al abono de 917,85 euros, más intereses.

28/06/2024

𝐈𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞𝐬𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐒𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐧𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐨 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥
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En su sentencia número 78/2024, de 20 de mayo, se pronuncia sobre la revocación de la suspensión de una pena privativa de libertad motivada exclusivamente por el incumplimiento del plan de pagos de la responsabilidad civil derivada de delito aceptado al momento de concederse dicha suspensión.

El tribunal, en dicha resolución, al respecto establece:

"Manteniendo la línea marcada por la STC 132/2022, de 24 de octubre, el Tribunal considera vulnerado el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva del demandante de amparo en la medida en que la revocación del beneficio suspensivo se fundamentó exclusivamente en el incumplimiento de la condición del pago fraccionado de la responsabilidad civil impuesta y se adoptó sin analizarse específicamente la capacidad económica del penado, pese a haberse interesado por la defensa en diversas ocasiones"

En definitiva, el Alto tribunal, máximo intérprete de nuestra Constitución y por ende centinela ante cualquier vulneración de derechos fundamentales, declara la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente y anula las resoluciones judiciales que acordaron la denegación del beneficio de la suspensión de la pena de prisión, al no haber examinado la justicia ordinaria al tiempo de denegar la suspensión de la pena si había una intención torticera del recurrente de no abonar la responsabilidad civil o si realmente concurría una falta de capacidad económica real.

25/06/2024

𝐂𝐨𝐧𝐝𝐞𝐧𝐚𝐝𝐚 𝐚 𝐝𝐞𝐯𝐨𝐥𝐯𝐞𝐫 𝟖.𝟓𝟎𝟎 𝐞𝐮𝐫𝐨𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐜𝐨𝐛𝐫𝐨́ 𝐢𝐧𝐝𝐞𝐛𝐢𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐚 𝐬𝐮 𝐞𝐱𝐦𝐚𝐫𝐢𝐝𝐨 𝐞𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐜𝐞𝐩𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐩𝐞𝐧𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐚𝐥𝐢𝐦𝐞𝐧𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐡𝐢𝐣𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐮́𝐧

En el presente caso, al hombre se le había estado reteniendo cantidades de su salario desde 1991 para pagar la pensión alimenticia establecida a favor de la hija común nacida en el matrimonio, siendo esas cantidades ingresadas directamente en una cuenta corriente de su mujer.

Sin embargo, en julio de 2013 la hija, ya mayor de edad, abandonó el domicilio familiar materno e inició una vida independiente económicamente en otra vivienda.

El Padre era conocedor de que la hija ya era independiente y se había incorporado al mercado laboral, por lo que solicitó un procedimiento de modificación de medidas para extinguir dicha pensión alimenticia, pero la sentencia que confirmaba el cese de la pensión no adquirió firmeza hasta julio de 2016, tres años después de que se independizara la hija.

Durante todo ese tiempo, al hombre se le continuó reteniendo parte de su salario y siendo transferido en la cuenta de su exmujer. Por ello, demandó a la que fue su cónyuge reclamándole las cantidades destinadas a la pensión alimenticia de la hija común, ya desde agosto de 2013 hasta julio de 2016 habían sido cobradas indebidamente por la mujer puesto que la hija se había independizado económicamente.

El Tribunal Supremo en su sentencia N.º 232/2024, pese a la resolución de la Audiencia Provincial negando el adeudar la madre cantidad alguna en tal concepto, condena a la mujer a devolver su exmarido 8.500 euros que recibió indebidamente en concepto de pensión alimenticia de la hija común, ya que ésta se había independizado económicamente y del hogar hacía tres años.



04/04/2024

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El Ilustre Colegio de Abogados de Jerez se hace eco, en una nueva edición de su revista colegial digital correspondiente al mes de Febrero-Marzo de 2024, de un artículo con nuestra rúbrica que lleva por título:

"La mentira del investigado/acusado en el proceso penal: ¿Un verdadero derecho o un arma de doble filo?"

Adjuntamos enlace a la revista digital donde bajando al apartado de colaboraciones podéis leerlo.

https://www.icabjerez.es/wp-content/uploads/2024/03/NEWSLETTER-MARZO.pdf

Esperamos que sea de vuestro agrado e interés.

12/03/2024

#𝐌𝐚𝐫𝐭𝐞𝐬𝐝𝐞𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥 #𝐒𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐝𝐞𝐚𝐜𝐭𝐮𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 ⤵

📌El Tribunal Supremo recuerda, en su sentencia núm. 151/2024 de 21 de febrero, en relación a un delito de impago de pensiones de alimentos, que está permitido incluir los impagos que se produzcan entre la fase intermedia del procedimiento judicial y la celebración del acto de juicio oral. Pues ello no implica una ampliación de la imputación (siempre y cuanto se haya introducido por la acusación en el trámite de cuestiones definitivas).

📌 Ello se debe a que el impago de pensiones alimenticias es un delito de tracto sucesivo acumulativo, se trata de un “delito en varios actos”, de una reiteración o pluralidad de omisiones consistentes en el incumplimiento de una obligación periódica de pago.

12/02/2024

Ayer domingo sonó el teléfono bien entrada la noche. Era un cliente que estaba siendo investigado por un delito grave de amenazas y necesitaba asistencia letrada a primera hora en el juzgado.

Hoy lunes estábamos a las 8:00 horas en el juzgado de instrucción 1 de Jerez de la Frontera para asistirlo en su declaración ante la autoridad judicial.

La foto se tomó en la espera mientras se preparaba la declaración. Literalmente a esa hora en el juzgado sólo estábamos algún funcionario, la juez titular y el servicio de limpieza.

Con esto quiero deciros que el derecho de defensa no descansa...no entiende de horas intempestivas ni de días festivos...y por suerte allá donde nos necesiten siempre habrá un abogado/a para velar por los derechos del ciudadano.

Feliz lunes y feliz semana a todos/as...

𝐋𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐝𝐞𝐛𝐞𝐫𝐢́𝐚 𝐬𝐞𝐫 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐠𝐥𝐚 𝐠𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐥, 𝐬𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐢𝐞𝐫𝐭𝐞 𝐞𝐧 𝐞𝐱𝐜𝐞𝐩𝐜𝐢𝐨́𝐧. 𝐎 𝐥𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐬 𝐥𝐨 𝐦𝐢𝐬𝐦𝐨, 𝐥𝐨𝐬 𝐮𝐧𝐢𝐜𝐨𝐫𝐧𝐢𝐨𝐬 𝐬𝐢́ 𝐞𝐱𝐢𝐬𝐭𝐞𝐧‧ 🦄‼️T...
22/01/2024

𝐋𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐝𝐞𝐛𝐞𝐫𝐢́𝐚 𝐬𝐞𝐫 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐠𝐥𝐚 𝐠𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐥, 𝐬𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐢𝐞𝐫𝐭𝐞 𝐞𝐧 𝐞𝐱𝐜𝐞𝐩𝐜𝐢𝐨́𝐧. 𝐎 𝐥𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐬 𝐥𝐨 𝐦𝐢𝐬𝐦𝐨, 𝐥𝐨𝐬 𝐮𝐧𝐢𝐜𝐨𝐫𝐧𝐢𝐨𝐬 𝐬𝐢́ 𝐞𝐱𝐢𝐬𝐭𝐞𝐧‧ 🦄‼️

Todos los operadores jurídicos que puedan leer esta publicación sabrán de lo que hablamos, y también sabrán los plazos procesales que manejamos en los juzgados de este país por la saturación y falta de medios en los mismos.

Tras un proceso de negociación se presentó demanda ante el juzgado solicitando la aprobación de medidas de guarda y custodia de unos menores, alimentos y cuestiones patrimoniales, entre otras, el uso de la que venía siendo la vivienda familiar.

La demanda fue presentada el 31/10/2023, proveída y admitida mediante decreto el día 09/11/2023, y el día 26/12/2023 ya teníamos sentencia en menos de dos meses.

Una justicia rápida siempre será eficaz, pero por el contrario, una justicia lenta y sin medios siempre se asemejará a la injusticia.

¡Todo sea por seguir viendo unicornios!

18/01/2024

Atención ‼️‼️



𝐀𝐩𝐨𝐫𝐭𝐚𝐫 𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐚𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐨𝐭𝐫𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚 𝐥𝐚 𝐃𝐆𝐓 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐮𝐜𝐭𝐨𝐫 𝐝𝐞𝐥 𝐯𝐞𝐡𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝐬𝐚𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐝𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐲𝐞 𝐮𝐧 𝐝𝐞𝐥𝐢𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐟𝐚𝐥𝐬𝐞𝐝𝐚𝐝

El acusado faltó a la verdad al contestar al requerimiento de identificación del conductor en una multa por velocidad, pues identificó erróneamente a su padre de 82 años como el conductor, a fin de evitar la retirada de puntos de su carnet de conducir, sin conocimiento de éste y señalando su domicilio profesional para recibir la sanción definitiva que pagó, salvando sus puntos a costa de descontarlos a su padre.

El documento que aportó es materialmente auténtico, pero no lo es su contenido desde el momento en que no responde a la realidad. Y siendo un dato esencial en el juicio de tipicidad que la conducta del acusado de falsedad se traduzca en una documentación que, además de no ser verdadera, tenga suficiente entidad como para conseguir afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, estamos ante un delito del art. 390.1.3º CP

A través de este documento, el acusado, consciente de que faltaba a la verdad, atribuyó la conducción infractora a su padre, pretendiendo con su actuación eludir su propia responsabilidad y evitar la pérdida de puntos de su carné de conducir. No se trata de la alteración de la verdad de algunos de los extremos consignados en el documento, sino la alteración del documento en sí mismo, ya que éste se confeccionó deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico una situación jurídica inexistente, y esta conducta merece reproche penal.

El Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la AP León (LA LEY 229347/2021) que confirma la condena impuesta por un delito de falsedad en documento oficial.


Tras unos días de descanso durante la festividad navideña pronto volvemos a la actividad judicial.Afrontamos este 2024 c...
03/01/2024

Tras unos días de descanso durante la festividad navideña pronto volvemos a la actividad judicial.

Afrontamos este 2024 con mucha ilusión, pues será un año lleno de nuevas emociones, oportunidades, proyectos y desafíos.

Feliz año 2024 para todos/as!!


Hoy hemos puesto el broche final a un procedimiento de 16 largos meses de tramitación. Un procedimiento donde hemos comp...
18/12/2023

Hoy hemos puesto el broche final a un procedimiento de 16 largos meses de tramitación. Un procedimiento donde hemos comparecido en calidad de acusación particular dando voz a una víctima. Un asunto donde la propia víctima llegó a plantearse en varias ocasiones si verdaderamente era ella la culpable de todo por denunciar.

Sin saber cuál será el resultado, pues eso ya será trabajo del órgano judicial, sinceramente el mensaje recibido te borra todas las malas noticias y decepciones que acumulas durante el año de un plumazo, porque también existen.

Y es que la abogacía, por momentos, puede llegar a ser la profesión más bonita del mundo.

El pasado viernes 1 de diciembre estuvimos celebrando los ya tradicionales actos patronales de los letrados jerezanos. E...
04/12/2023

El pasado viernes 1 de diciembre estuvimos celebrando los ya tradicionales actos patronales de los letrados jerezanos. Esta edición acontecieron en un lugar con mucho encanto, la bodega González Byass, al festejarse también los 260 años de historia de la corporación Ilustre Colegio de Abogados de Jerez.

Pasamos una velada magnífica con compañeros y autoridades.


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