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CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA𝐄𝐧 𝐨𝐜𝐭𝐮𝐛𝐫𝐞 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐨𝐩𝐭𝐚𝐫 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐂𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐂𝐨𝐫𝐫𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝟐𝟎𝟐𝟕.Durante este mes de octub...
16/10/2026

CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

𝐄𝐧 𝐨𝐜𝐭𝐮𝐛𝐫𝐞 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐨𝐩𝐭𝐚𝐫 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐂𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐂𝐨𝐫𝐫𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝟐𝟎𝟐𝟕.

Durante este mes de octubre su empresa puede solicitar que en 2027 le sea de aplicación el sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT). Dicho sistema le permitirá compensar entre sí los resultados a ingresar o a devolver de sus declaraciones de Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones y pagos a cuenta que sean imputables a cada trimestre, de forma que podrá efectuar una sola liquidación trimestral por la diferencia.

Este sistema puede ser especialmente interesante para aquellas empresas que presenten autoliquidaciones a ingresar y a devolver, además de declaraciones mensuales (por ejemplo, si facturan más de 6.010.121,04 euros al año o están acogidas al REDEME). Gracias a la CCT, dichas empresas pueden liquidar los saldos de sus declaraciones al final de cada trimestre (en lugar de hacerlo mensualmente), retrasando así el pago y obteniendo ahorros financieros.

Para optar por este sistema, su empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Y, además:

🔶 En 2025 –se toma como referencia el año anterior al de la solicitud– la cuantía de las declaraciones a devolver cobradas o reconocidas debe haber sido, al menos, del 40% de las declaraciones a pagar presentadas.

🔶 No debe haber renunciado ni haber sido excluida por Hacienda del sistema de CCT durante el año en el que presente la solicitud ni en el año anterior.

𝑆𝑖 𝑐𝑟𝑒𝑒 𝑞𝑢𝑒 𝑒𝑙 𝑠𝑖𝑠𝑡𝑒𝑚𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝐶𝑇 𝑝𝑢𝑒𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑒𝑠𝑎𝑟𝑙𝑒, 𝑐𝑜𝑛𝑠𝑢́𝑙𝑡𝑒𝑛𝑜𝑠. 𝑁𝑢𝑒𝑠𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑓𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑎𝑛𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑟𝑎́𝑛 𝑙𝑎 𝑐𝑜𝑛𝑣𝑒𝑛𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑜 𝑛𝑜 𝑑𝑒 𝑎𝑐𝑜𝑔𝑒𝑟𝑠𝑒 𝑎 𝑑𝑖𝑐ℎ𝑜 𝑟𝑒́𝑔𝑖𝑚𝑒𝑛 𝑒𝑛 𝑠𝑢 𝑐𝑎𝑠𝑜.

REGULARIZACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES𝐄𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐮́𝐥𝐭𝐢𝐦𝐨𝐬 𝐭𝐫𝐞𝐬 𝐦𝐞𝐬𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐚𝐧̃𝐨 𝐥𝐚𝐬 𝐫𝐞𝐠𝐮𝐥𝐚𝐫𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐫𝐞𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐭𝐫𝐚...
14/10/2026

REGULARIZACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES

𝐄𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐮́𝐥𝐭𝐢𝐦𝐨𝐬 𝐭𝐫𝐞𝐬 𝐦𝐞𝐬𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐚𝐧̃𝐨 𝐥𝐚𝐬 𝐫𝐞𝐠𝐮𝐥𝐚𝐫𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐫𝐞𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐨 𝐝𝐞𝐛𝐞𝐧 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐜𝐚𝐝𝐚 𝐦𝐞𝐬.

Su empresa debe modificar el tipo de retención aplicable en la nómina de sus empleados si se modifican las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de calcularlo (los rendimientos previstos o su situación personal). Dicha modificación debe hacerse a partir del momento en el que se produzcan los cambios:

🔷 En la siguiente nómina, siempre que se informe a la empresa de tales cambios con al menos cinco días de antelación a la fecha de su confección.

🔷 No obstante, para simplificar el trabajo administrativo, la modificación del tipo de retención puede hacerse de forma trimestral a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a dichas fechas.

Sin embargo, si su empresa regulariza de forma trimestral, esté atento: en el último trimestre del año esta opción no es válida, y la regularización debe realizarse cada mes.

Las regularizaciones efectuadas cerca del final del año pueden tener un impacto significativo en el importe líquido a satisfacer a los empleados, y la regularización mensual “suaviza” tal impacto para los trabajadores.

𝐶𝑜𝑛𝑠𝑢́𝑙𝑡𝑒𝑛𝑜𝑠 𝑙𝑎𝑠 𝑑𝑢𝑑𝑎𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑒 𝑙𝑒 𝑝𝑙𝑎𝑛𝑡𝑒𝑒𝑛 𝑒𝑛 𝑚𝑎𝑡𝑒𝑟𝑖𝑎 𝑑𝑒 𝑓𝑖𝑠𝑐𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑. 𝑁𝑢𝑒𝑠𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑓𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑙𝑒 𝑎𝑡𝑒𝑛𝑑𝑒𝑟𝑎́𝑛 𝑐𝑜𝑛 𝑟𝑎𝑝𝑖𝑑𝑒𝑧 𝑦 𝑠𝑜𝑙𝑣𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎.

UNA PARTE “EN SOBRE”…𝐀𝐥𝐠𝐮𝐧𝐚𝐬 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐬 𝐩𝐚𝐠𝐚𝐧 𝐮𝐧𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐝𝐞𝐥 𝐬𝐚𝐥𝐚𝐫𝐢𝐨 𝐞𝐧 𝐞𝐟𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐲 𝐬𝐢𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐞 𝐫𝐞𝐟𝐥𝐞𝐣𝐞 𝐞𝐧 𝐧𝐨́𝐦𝐢𝐧𝐚. ¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐫𝐢𝐞...
09/10/2026

UNA PARTE “EN SOBRE”…

𝐀𝐥𝐠𝐮𝐧𝐚𝐬 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐬 𝐩𝐚𝐠𝐚𝐧 𝐮𝐧𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐝𝐞𝐥 𝐬𝐚𝐥𝐚𝐫𝐢𝐨 𝐞𝐧 𝐞𝐟𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐲 𝐬𝐢𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐞 𝐫𝐞𝐟𝐥𝐞𝐣𝐞 𝐞𝐧 𝐧𝐨́𝐦𝐢𝐧𝐚. ¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐫𝐢𝐞𝐬𝐠𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐥𝐥𝐞𝐯𝐚 𝐞𝐬𝐭𝐚 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐝𝐞 𝐚𝐜𝐭𝐮𝐚𝐫?

Aunque ambas partes estén conformes con este sistema de pago (por un lado, la empresa se ahorra el coste de cotizar por ese exceso de salario y, por el otro lado, el trabajador no declara esas cuantías, ahorrándose el IRPF), esta forma de actuar conlleva riesgos importantes.

El problema suele aparecer cuando el trabajador solicita una prestación de la Seguridad Social y descubre que sólo cotiza por el salario reflejado en nómina, de modo que el importe que recibirá de una IT, una prestación por nacimiento y cuidado de menor, el desempleo o una futura jubilación será inferior al salario que ha estado recibiendo.

En estos casos, algunos trabajadores acuden a la Inspección de Trabajo a denunciar los hechos:

✅ El riesgo no desaparece con la salida del trabajador de la empresa. Las diferencias de cotización pueden reclamarse respecto de los últimos cuatro años.

✅ El hecho de que el trabajador haya aceptado durante años cobrar parte del salario en efectivo no impide que pueda denunciarlo.

Si se acredita la existencia de cantidades abonadas fuera de nómina, la empresa deberá ingresar las cuotas de Seguridad Social correspondientes a esos importes.

Por otro lado, el hecho de no cotizar por todo el salario abonado es una infracción grave, que la Inspección puede sancionar con un importe de entre el 50 y el 100% de las cuotas no ingresadas, incluyendo recargos, intereses y costas.

En definitiva, incorpore todas las cantidades a la nómina y cotice por ellas. Pagar una parte del salario “en negro” puede convertirse en un importante problema económico.

📢 VERIFACTU SE RETRASA HASTA OCTUBRE DE 2028Hacienda vuelve a modificar el calendario de implantación de VeriFactu y pla...
07/10/2026

📢 VERIFACTU SE RETRASA HASTA OCTUBRE DE 2028

Hacienda vuelve a modificar el calendario de implantación de VeriFactu y plantea retrasar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes para empresas y autónomos.

📅 El objetivo es hacer coincidir su aplicación con la factura electrónica obligatoria, evitando que autónomos y pymes tengan que afrontar dos procesos de adaptación diferentes en fechas muy próximas.

⚠️ Importante: el aplazamiento todavía debe trasladarse a la normativa correspondiente. Mientras no se publique oficialmente, los plazos actualmente vigentes siguen siendo 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de empresas y autónomos.

👉 En cualquier caso, el retraso supone más tiempo para adaptar los sistemas de facturación, pero no elimina la obligación ni los requisitos de trazabilidad, conservación e inalterabilidad de los registros.

🔎 Una nueva modificación que conviene tener en cuenta para todos los negocios.

REPARTO DE BIENES EN LA HERENCIA𝐂𝐮𝐚𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐦𝐚́𝐬 𝐛𝐞𝐧𝐞𝐟𝐢𝐜𝐢𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬, 𝐦𝐞𝐧𝐨𝐫 𝐞𝐬 𝐥𝐚 𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧.Una de las cuestiones que se les pl...
05/10/2026

REPARTO DE BIENES EN LA HERENCIA

𝐂𝐮𝐚𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐦𝐚́𝐬 𝐛𝐞𝐧𝐞𝐟𝐢𝐜𝐢𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬, 𝐦𝐞𝐧𝐨𝐫 𝐞𝐬 𝐥𝐚 𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧.

Una de las cuestiones que se les plantea a las personas con patrimonio elevado es la de la tributación de la futura herencia a favor de sus descendientes. Aunque existen mecanismos para reducirla –por ejemplo, existen reducciones en la transmisión de la vivienda del fallecido, o en la transmisión de las sociedades o negocios familiares–, en algunos casos esta tributación puede ser elevada.

Pues bien, una alternativa para reducir el coste del Impuesto sobre Sucesiones es la de incluir a más personas en el testamento (eso sí, respetando la legítima de los hijos). Por ejemplo, si los hijos ya tienen una situación económica estable, puede incluirse a los nietos, dejándoles inmuebles específicos o la nuda propiedad de algunos de ellos –de forma que el uso y disfrute seguirá siendo de los hijos–.

Esta alternativa permite reducir el Impuesto sobre Sucesiones por los siguientes motivos:

🔶 En primer lugar, porque dicho impuesto es progresivo (es decir, cuanto más alto es el valor de la herencia, mayor es el tipo impositivo aplicable). Por tanto, al repartir la herencia entre varios beneficiarios, menos patrimonio recibirán éstos y más reducido será el tipo impositivo aplicable a cada uno.

🔶 En segundo lugar, porque las reducciones por parentesco se aplican a cada uno de los beneficiarios. Por ello, si hay más beneficiarios –ya sea como herederos o legatarios– y todos ellos son descendientes –hijos y nietos–, las reducciones totales aplicadas serán mayores y, en consecuencia, habrá una mayor parte de la herencia que no tributará.

𝑉𝑒𝑛𝑔𝑎 𝑎 𝑣𝑒𝑟𝑛𝑜𝑠. 𝑁𝑢𝑒𝑠𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑓𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑙𝑒 ℎ𝑎𝑟𝑎́𝑛 𝑢𝑛𝑎 𝑠𝑖𝑚𝑢𝑙𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑑𝑒 𝑙𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑠𝑡𝑒𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑝𝑢𝑒𝑑𝑒 𝑠𝑢𝑝𝑜𝑛𝑒𝑟 𝑙𝑎 𝑡𝑟𝑎𝑛𝑠𝑚𝑖𝑠𝑖𝑜́𝑛 𝑑𝑒 𝑠𝑢 𝑝𝑎𝑡𝑟𝑖𝑚𝑜𝑛𝑖𝑜 𝑝𝑜𝑟 ℎ𝑒𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑦 𝑎𝑛𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑟𝑎́𝑛 𝑠𝑖 𝑒𝑥𝑖𝑠𝑡𝑒𝑛 𝑚𝑒𝑐𝑎𝑛𝑖𝑠𝑚𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑝𝑒𝑟𝑚𝑖𝑡𝑎𝑛 𝑟𝑒𝑑𝑢𝑐𝑖𝑟𝑙𝑜𝑠.

VACACIONES Y PREAVISO𝐒𝐢 𝐮𝐧𝐚 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚 𝐮𝐧 𝐝𝐞𝐬𝐩𝐢𝐝𝐨 𝐨𝐛𝐣𝐞𝐭𝐢𝐯𝐨, 𝐧𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐫 𝐚 𝐬𝐮 𝐞𝐦𝐩𝐥𝐞𝐚𝐝𝐨 𝐚 𝐝𝐢𝐬𝐟𝐫𝐮𝐭𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐬𝐮𝐬 𝐯𝐚𝐜...
02/10/2026

VACACIONES Y PREAVISO

𝐒𝐢 𝐮𝐧𝐚 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚 𝐮𝐧 𝐝𝐞𝐬𝐩𝐢𝐝𝐨 𝐨𝐛𝐣𝐞𝐭𝐢𝐯𝐨, 𝐧𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐫 𝐚 𝐬𝐮 𝐞𝐦𝐩𝐥𝐞𝐚𝐝𝐨 𝐚 𝐝𝐢𝐬𝐟𝐫𝐮𝐭𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐬𝐮𝐬 𝐯𝐚𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐮𝐫𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝟏𝟓 𝐝𝐢́𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐚𝐯𝐢𝐬𝐨.

Una empresa va a efectuar un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) y quiere que el afectado consuma los días de vacaciones que le quedan durante el plazo de 15 días de preaviso (para ahorrarse la liquidación de las vacaciones en el finiquito). Pues bien, la empresa no puede obligarle a ello (aunque sí que pueden llegar a un acuerdo al respecto):

🔷 El plazo de preaviso sirve para que el empleado reorganice su situación laboral. Durante ese plazo goza incluso de un permiso de seis horas semanales retribuidas para buscar un nuevo puesto de trabajo.

🔷 En cambio, las vacaciones sirven para que el trabajador pueda descansar y desconectar del trabajo, y se deben fijar de común acuerdo entre ambas partes.

🔷 Si una empresa obliga a su empleado a consumir las vacaciones durante el plazo de preaviso, el despido seguirá siendo procedente (siempre que se acrediten las causas objetivas), pero el afectado podrá reclamar el salario equivalente a los días de vacaciones no disfrutados.

🏪📈 El precio del alquiler, un reto para los autónomos y el pequeño comercioEl incremento del precio de los alquileres es...
30/09/2026

🏪📈 El precio del alquiler, un reto para los autónomos y el pequeño comercio

El incremento del precio de los alquileres está suponiendo una dificultad añadida para miles de autónomos en España, que deben hacer frente a unos gastos fijos cada vez más elevados para mantener su actividad profesional.

📊 Según los datos recogidos en el artículo de Merca2, el alquiler de vivienda ha aumentado un 14% y el de los locales comerciales un 12% en los últimos dos años. En Madrid, el coste conjunto de vivienda y local comercial puede alcanzar los 3.100 euros mensuales, unos 400 euros más que en 2024.

💼 Esta situación supone una mayor presión económica para los profesionales por cuenta propia, ya que el incremento de los gastos reduce los márgenes de beneficio y limita la capacidad de inversión, contratación y crecimiento de sus negocios.

🤝 Apoyar al comercio local también significa apostar por un modelo económico sostenible, que permita a autónomos y pequeños empresarios desarrollar su actividad y seguir contribuyendo a la vida de nuestras ciudades.

🔗 Puedes leer la noticia completa aquí:
https://www.merca2.es/2026/09/29/alquiler-autonomos-3100-euros-mes-2464165/

DEDUCCIONES POR GASTOS DE ESCOLARIZACIÓN𝐂𝐨𝐧𝐬𝐞𝐫𝐯𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐠𝐚𝐬𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐞𝐬𝐜𝐨𝐥𝐚𝐫𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐬𝐮𝐬 𝐡𝐢𝐣𝐨𝐬.Si ust...
28/09/2026

DEDUCCIONES POR GASTOS DE ESCOLARIZACIÓN

𝐂𝐨𝐧𝐬𝐞𝐫𝐯𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐠𝐚𝐬𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐞𝐬𝐜𝐨𝐥𝐚𝐫𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐬𝐮𝐬 𝐡𝐢𝐣𝐨𝐬.

Si usted tiene hijos en edad escolar, este mes de septiembre y en adelante deberá hacer frente a muchos gastos derivados de su escolarización (cuotas del colegio, servicio de comedor, transporte escolar, libros de texto, uniformes, actividades extraescolares...). Pues bien, recuerde que muchas comunidades autónomas permiten aplicar deducciones en el IRPF en estos casos. Por ejemplo, entre otros incentivos que han sido aprobados:

✅ Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, La Rioja, Murcia y Valencia han aprobado deducciones por gastos derivados de escuelas infantiles y guarderías.

✅ Madrid permite aplicar deducciones por gastos educativos en general (gastos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar).

✅ Baleares y Canarias permiten aplicar deducciones por gastos de comedor escolar.

✅ Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Murcia y Valencia han aprobado deducciones por la compra de libros de texto, material escolar o vestuario de uso exclusivo escolar.

✅ Andalucía, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Madrid y Murcia aplican deducciones por la enseñanza de idiomas u otras actividades extraescolares.

Así pues, antes de deshacerse de las facturas y justificantes de estos gastos, compruebe si en su comunidad autónoma es aplicable alguna deducción y conserve dichos documentos para reducir su tributación en su declaración de IRPF de 2026.

𝑁𝑢𝑒𝑠𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑎𝑠𝑒𝑠𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑙𝑒𝑠 𝑖𝑛𝑓𝑜𝑟𝑚𝑎𝑟𝑎́𝑛 𝑠𝑜𝑏𝑟𝑒 𝑙𝑎𝑠 𝑑𝑒𝑑𝑢𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑠𝑐𝑜𝑙𝑎𝑟𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑎 𝑙𝑎𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑡𝑖𝑒𝑛𝑒 𝑑𝑒𝑟𝑒𝑐ℎ𝑜 𝑒𝑛 𝑠𝑢 𝑐𝑜𝑚𝑢𝑛𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑎𝑢𝑡𝑜́𝑛𝑜𝑚𝑎.

Volvemos el Lunes, disculpad las molestias 😉
23/09/2026

Volvemos el Lunes, disculpad las molestias 😉

¿EL BECARIO TRABAJA SOLO?𝐋𝐚𝐬 𝐩𝐫𝐚́𝐜𝐭𝐢𝐜𝐚𝐬 𝐩𝐞𝐫𝐦𝐢𝐭𝐞𝐧 𝐚𝐜𝐞𝐫𝐜𝐚𝐫 𝐚 𝐥𝐨𝐬 𝐞𝐬𝐭𝐮𝐝𝐢𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐚 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚, 𝐩𝐞𝐫𝐨 𝐧𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐢𝐞𝐫𝐭...
21/09/2026

¿EL BECARIO TRABAJA SOLO?

𝐋𝐚𝐬 𝐩𝐫𝐚́𝐜𝐭𝐢𝐜𝐚𝐬 𝐩𝐞𝐫𝐦𝐢𝐭𝐞𝐧 𝐚𝐜𝐞𝐫𝐜𝐚𝐫 𝐚 𝐥𝐨𝐬 𝐞𝐬𝐭𝐮𝐝𝐢𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐚 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚, 𝐩𝐞𝐫𝐨 𝐧𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐢𝐞𝐫𝐭𝐞𝐧 𝐚𝐥 𝐚𝐥𝐮𝐦𝐧𝐨 𝐞𝐧 𝐮𝐧 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫 𝐦𝐚́𝐬.

Las prácticas que realizan los estudiantes en empresas forman parte de su proceso formativo. Esto significa que el objetivo no es cubrir necesidades de la empresa, sino permitir que conozcan el funcionamiento real de la compañía y completen los conocimientos adquiridos durante sus estudios. Así pues, las prácticas no pueden dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Para actuar correctamente, la empresa debe realizar lo siguiente:

🔶 Designar un tutor y supervisar las actividades realizadas. El alumno debe aprender observando, participando y recibiendo orientación, no actuando con autonomía como si fuera un trabajador más. A estos efectos, el tutor debe ser una persona vinculada a la empresa, con experiencia profesional y conocimientos para realizar una tutela efectiva.

🔶 Respetar las tareas previstas en el convenio de cooperación educativa firmado con la universidad. Cuanto más se alejen las funciones desempeñadas de las actividades formativas inicialmente previstas, mayor será el riesgo de incumplimiento.

🔶Dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos en prácticas, sean o no remuneradas. El alta no otorga por sí misma la condición de trabajador si se mantiene la finalidad docente.

Es importante evitar que el alumno haga tareas solo; ello puede acabar desvirtuando la finalidad formativa de las prácticas. Si el alumno actúa con la autonomía de un trabajador ordinario, se activa la presunción de laboralidad y podrá convertirse en un “falso becario” (podrá reclamar su condición de indefinido y el salario fijado en el convenio para su categoría; y la Inspección sancionará a la empresa por la comisión de una infracción grave, además de reclamar las cotizaciones devengadas desde el inicio de la relación laboral, con un recargo del 20%).

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Jerez
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