16/10/2026
CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA
𝐄𝐧 𝐨𝐜𝐭𝐮𝐛𝐫𝐞 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐨𝐩𝐭𝐚𝐫 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐂𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐂𝐨𝐫𝐫𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝟐𝟎𝟐𝟕.
Durante este mes de octubre su empresa puede solicitar que en 2027 le sea de aplicación el sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT). Dicho sistema le permitirá compensar entre sí los resultados a ingresar o a devolver de sus declaraciones de Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones y pagos a cuenta que sean imputables a cada trimestre, de forma que podrá efectuar una sola liquidación trimestral por la diferencia.
Este sistema puede ser especialmente interesante para aquellas empresas que presenten autoliquidaciones a ingresar y a devolver, además de declaraciones mensuales (por ejemplo, si facturan más de 6.010.121,04 euros al año o están acogidas al REDEME). Gracias a la CCT, dichas empresas pueden liquidar los saldos de sus declaraciones al final de cada trimestre (en lugar de hacerlo mensualmente), retrasando así el pago y obteniendo ahorros financieros.
Para optar por este sistema, su empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Y, además:
🔶 En 2025 –se toma como referencia el año anterior al de la solicitud– la cuantía de las declaraciones a devolver cobradas o reconocidas debe haber sido, al menos, del 40% de las declaraciones a pagar presentadas.
🔶 No debe haber renunciado ni haber sido excluida por Hacienda del sistema de CCT durante el año en el que presente la solicitud ni en el año anterior.
𝑆𝑖 𝑐𝑟𝑒𝑒 𝑞𝑢𝑒 𝑒𝑙 𝑠𝑖𝑠𝑡𝑒𝑚𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝐶𝑇 𝑝𝑢𝑒𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑒𝑠𝑎𝑟𝑙𝑒, 𝑐𝑜𝑛𝑠𝑢́𝑙𝑡𝑒𝑛𝑜𝑠. 𝑁𝑢𝑒𝑠𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑓𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑎𝑛𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑟𝑎́𝑛 𝑙𝑎 𝑐𝑜𝑛𝑣𝑒𝑛𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑜 𝑛𝑜 𝑑𝑒 𝑎𝑐𝑜𝑔𝑒𝑟𝑠𝑒 𝑎 𝑑𝑖𝑐ℎ𝑜 𝑟𝑒́𝑔𝑖𝑚𝑒𝑛 𝑒𝑛 𝑠𝑢 𝑐𝑎𝑠𝑜.