Bufete Corchero Arce

Bufete Corchero Arce Asunto de Familia (divorcios, parejas de hecho, menores,.,.) Penal.

Civil (reclamaciones de cantidad, contratos, accidentes tráfico, negligencias médicas,,,,)
Derecho bancario (clausulas abusivas)

26/10/2023
13/01/2022

Como no todos tenemos esa SUERTE…

Gestionamos tu accidente para que tengas
La MEJOR ATENCIÓN MÉDICA y
La MÁXIMA INDEMNIZACIÓN posible.


26/12/2021

el AMOR puede durar toda la vida, pero si no es así, te solucionamos el problema.


04/10/2020

Buenos días:

De CORCHERO ARCE ABOGADOS poco tenemos que contaros que no sepáis... quienes habéis participado en alguna de nuestras ediciones habéis visto a Carlos Corchero en cola de pelotón ayudando a meter gente en el mismo y quedándose generoso con quien se descolgaba...

Del mismo modo su presencia en la lista de empresas colaboradoras es un fijo año tras año, lo cual agradecemos sinceramente!!!

GRACIAS UN AÑO MÁS AMIGO!!! 👏🏼👏🏼👏🏼👏🏼👏🏼

La Audiencia Provincial de Huelva ha estimado la acción de desahucio instada por un padre hacia su propio hijo, quien co...
02/09/2020

La Audiencia Provincial de Huelva ha estimado la acción de desahucio instada por un padre hacia su propio hijo, quien convivía con el progenitor, por carecer el hijo de título alguno que legitime su ocupación, condenándole al desalojo de la vivienda.

La sentencia declara que no cabe atribuir calidad de título legitimador al hecho de carecer el hijo de medios para subsistir y que, por tal causa, tenga derecho a una percepción alimenticia con cargo a su padre.

Que tenga derecho a percibir una pensión de alimentos por carecer de ingresos para cubrir sus necesidades no le da derecho a continuar ocupando el inmueble propiedad de su progenitor.

En conclusión, el hijo ocupa la vivienda sin título legitimador y sin pagar renta alguna, por lo que procede el desahucio pretendido por su padre.-

El hecho de que el hijo tenga derecho a la percepción de alimentos a cargo del padr

El uso de   será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público ...
20/05/2020

El uso de será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

NEGLIGENCIA MÉDICA – LA LLAMADA “PERDIDA DE OPORTUNIDAD”.La Comunidad Autónoma de Madrid (CAM)  deberá indemnizar con 30...
15/01/2020

NEGLIGENCIA MÉDICA – LA LLAMADA “PERDIDA DE OPORTUNIDAD”.

La Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) deberá indemnizar con 30.000 euros por daños morales a un enfermo con cardiopatía grave mal diagnosticado en Urgencias, pero desestima la indemnización por los daños directos causados.

Los médicos no tienen la obligación legal de sanar a todos sus pacientes. Sin embargo, un diagnóstico erróneo puede acarrear la responsabilidad de la Administración por los daños causados a un enfermo, o bien por la pérdida de oportunidad, al no recibir un tratamiento adecuado desde el primer momento.
Este caso pone de manifiesto cómo, a pesar de haber recibido un trato médico deficiente, es difícil demostrar que el agravamiento posterior de un enfermo fue consecuencia directa de la actuación de los sanitarios que le atendieron, y no un resultado que, de una u otra forma, era ya inevitable.

Un tribunal estima que se ha producido un daño moral por la oportunidad de tratamie

El RIJ es un fichero de morosidad (Registro de Impagados Judiciales), pionero en nuestro país, para recoger información ...
14/01/2020

El RIJ es un fichero de morosidad (Registro de Impagados Judiciales), pionero en nuestro país, para recoger información y reclamar deudas líquidas, vencidas, exigibles y reconocidas mediante una resolución judicial firme aportada por abogados previa autorización de sus clientes y en defensa de sus derechos de cobro. Se trata de un servicio que supone una novedad de carácter mundial en la lucha contra la morosidad, posicionando a España a la vanguardia de la innovación y adaptación de la sociedad a las nuevas tecnologías.

https://www2.abogacia.es/servicios/abogados/registro-de-impagados-judiciales/

Consejo General

VEJACIONES EN FACEBOOk: – INTROMISIÓN ILEGÍTIMA EN EL HONOR.– DAÑO MORAL A INDEMNIZAR.La Audiencia Provincial de Burgos ...
13/01/2020

VEJACIONES EN FACEBOOk:

– INTROMISIÓN ILEGÍTIMA EN EL HONOR.
– DAÑO MORAL A INDEMNIZAR.

La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a una empleada de perfumería por escribir en Facebook comentarios vejatorios contra la encargada del establecimiento donde trabajaba.

La Sección Segunda confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6, que entendió que hubo una intromisión ilegítima en el honor de la demandante cuando se vertieron en Facebook expresiones como “encargaducha”,o “despedida por robar”, entre otras acusaciones sobre la forma de regentar la tienda de la encargada, o su pasado en otros trabajos.

La Sala condena a indemnizar a su superiora con 800 euros.La acusada también deberá publicar la sentencia condenatoria en el perfil donde produjo la difamación. Según los hechos, la empleada utilizó su perfil de Facebook para, en la página oficial de la perfumería, visible a clientes y demás vecinos, lanzar comentarios y expresiones contra su superiora, tales como“encargaducha…”.

"Encargada que ha sido despedida de 5 trabajos por robar y que dentro de esta tienda lo sigue haciendo”; “gritando a las empleadas delante de los clientes frases como que cojones estáis haciendo!!! O qué pollas es esto!!!", "...se las humilla y siempre delante de compañeras o de clientes" o "...modificar los horarios para beneficiarse (sic) ella de más descanso que nadie", entre otras numerosas expresiones que recoge el fallo.

Los magistrados concluyen que este tipo de expresiones suponen una conducta objetivamente vejatoria, que busca de forma injustificada desacreditar a la persona a la que se refieren, y que por tanto atentan sin razón a su reputación personal y profesional.

También se rechaza el argumento de la recurrente, que negaba que los comentarios hayan producido un daño a indemnizar en la reputación profesional de la actora. En este sentido, la resolución apunta que la intromisión ilegítima en el honor, aunque no altere el trabajo de la víctima o suponga un perjuicio patrimonial, conlleva un daño moral que debe siempre debe ser resarcido.

La indemnización por tanto no puede ser simbólica. Los comentarios se realizaron en el perfil público de Facebook de la propia perfumería, y a su vez fueron objeto de debate en la localidad, algunos incluso dando credibilidad a su testimonio.

Todos elementos que elevan la gravedad de la vejación a efectos indemnizatorios, que finalmente el tribunal fija en 800 euros. Se concluye así que, aunque no se hayan probado que existen daños patrimoniales, el mero perjuicio moral se presume y debe ser resarcido.

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14/11/2019

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