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¿El Supremo entiende la obligación de reclamarse documentación entre administraciones en lugar de tener que aportarla el...
06/03/2023

¿El Supremo entiende la obligación de reclamarse documentación entre administraciones en lugar de tener que aportarla el administrado? Quedaremos pendientes de la evolución de esta jurisprudencia....

Consejo General

Ya está en vigor la reforma del Código Penal que castiga el hurto con hasta 18 meses de prisión si hay reincidencia.Se h...
01/09/2022

Ya está en vigor la reforma del Código Penal que castiga el hurto con hasta 18 meses de prisión si hay reincidencia.

Se ha realizado esta modificación para dar "una respuesta adecuada a los casos de multirreincidencia". Se explica que la reforma resulta "necesaria" porque, si bien la regulación anterior ya preveía una modalidad agravada para la reincidencia en el hurto, según doctrina del Supremo esto iba destinado para castigar los hurtos que superaran los 400 euros.

Esta interpretación del Supremo suponía de hecho que los delitos leves de hurto que se cometen de manera multirreincidente "no cuenten con una suficiente respuesta penal, a pesar de que son delitos que están siendo objeto de una creciente preocupación por afectar directamente no solo al turismo, al comercio y a la economía en general, sino también a la propia seguridad de los ciudadanos".

Con la reforma que entró en vigor el pasado lunes 29 de agosto, se puede sancionar más gravemente los casos de hurtos leves no superiores a 400 euros cuando se producen de forma multirreincidente.

Aumento de la pena en los delitos de hurto leve

En casos de hurto leve o inferiores a 400 euros se aumenta la pena siempre que el autor sea multirreincidente y la cuantía total de lo sustraído, incluyendo los delitos de hurto cometidos con anterioridad, exceda los 400 euros.

En ese caso, la pena que se impone no es la del tipo agravado sino la básica, que es prisión de 6 a 18 meses. "De esta forma, se consigue dar a los casos de multirreincidencia una respuesta penal más disuasoria y ajustada a la gravedad de la conducta, sin incurrir en un incremento desproporcionado de la pena".

¿SUFICIENTE? No lo parece, pero el tiempo lo dirá. En cualquier caso es un paso adelante.

25/07/2022
Lento, pero se avanza en el desarrollo del Estatuto del artista.Se ha celebrado la tercera reunión de la Comisión Interm...
14/03/2022

Lento, pero se avanza en el desarrollo del Estatuto del artista.

Se ha celebrado la tercera reunión de la Comisión Interministerial con el fin de ultimar las medidas que se incluirán en el denominado Estatuto del Artista. Entre las medidas más destacadas:

1- Compatibilización de la jubilación del colectivo de artistas.

Se pretende clarificar los supuestos en que es posible compatibilizar la pensión de jubilación y la actividad de creación artística, incorporando, no solo al creador, sino también al intérprete o ejecutante, o a los productores de grabaciones audiovisuales, por ejemplo, incluyendo todas las creaciones artísticas que generan derechos de propiedad intelectual por la actividad que pretenden compatibilizar.

2- Contrato laboral artístico.

Se da respuesta a uno de los grandes retos del Estatuto del Artista, como es una regulación ajustada que garantice, dentro de las necesarias especialidades, una contratación indefinida a los artistas y técnicos con dedicación estable a la actividad y la regulación con certezas y garantías de la contratación temporal.

Al mismo tiempo, la reforma aborda la ampliación del concepto “artistas en espectáculos públicos”, que había quedado obsoleta por las nuevas realidades de expresión cultural que han ido apareciendo en las últimas décadas.

3- Protección de los artistas.

Se amplía el ámbito de aplicación de la ley incluyendo no solo a las personas que realizan actividades artísticas, sino también a técnicos y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música.

Está por ver si se dará solución razonable a un sector tan necesitado de un tratamiento especial en esta materia.

Aumenta el límite de salario NO embargable.Ha aumentado el salario mínimo interprofesional a 1000 euros, y uno de los ef...
03/03/2022

Aumenta el límite de salario NO embargable.

Ha aumentado el salario mínimo interprofesional a 1000 euros, y uno de los efectos paralelos que esto conlleva es que también aumenta la cantidad inembargable de un salario, especialmente apreciable en salarios que ya se encontraban por encima de estos 1000 euros.
La parte inembargable de un salario se calcula según la proporción entre el salario mínimo interprofesional y el sueldo neto (es decir, después de deducir la retención y la cuota de Seguridad Social), y, en general, porcentajes embargables varían según los siguientes tramos:

Retribución neta Porcentaje embargable
Tramo 1: hasta SMI 0
Tramo 2: entre 1 y 2 veces SMI 30%
Tramo 3: entre 2 y 3 veces SMI 50%
Tramo 4: entre 3 y 4 veces SMI 60%
Tramo 5: entre 4 y 5 veces SMI 75%
Exceso 90%

Anteproyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales.Este anteproyecto pretende integrar en una única...
23/02/2022

Anteproyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales.

Este anteproyecto pretende integrar en una única norma (con rango de Ley) toda la regulación relativa a la tenencia y convivencia con animales, la lucha contra el abandono y el maltrato de animales.

Uno de los puntos más curiosos, por novedosos, del anteproyecto es el hecho de contener un listado de animales de compañía, que regulará qué animales pueden ser objeto de esta definición y, por tanto, de la convivencia en los hogares.

Seguimos trabajando en Navidad, compartiendo el espíritu de estas fiestas.
14/12/2021

Seguimos trabajando en Navidad, compartiendo el espíritu de estas fiestas.

La UE abre la puerta a reclamar la plusvalía municipal al cuestionar el régimen de responsabilidad del Estado, según un ...
14/12/2021

La UE abre la puerta a reclamar la plusvalía municipal al cuestionar el régimen de responsabilidad del Estado, según un informe del Abogado General de la UE.

Si lo ratifica el Tribunal Europeo de Justicia, se podrán reclamar las liquidaciones de Plusvalía que se pagaron antes de la nulidad, por la vía de la responsabilidad patrimonial.

Muchos juristas, entre los que me incluyo, pensamos que la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba nulos ciertos artículos del impuesto no debía cerrar la puerta a las reclamaciones de liquidaciones abonadas y no recurridas previamente. Puede que esta nueva vía solvente el desajuste jurídico.

El abogado general de la UE, Maciej Szpunar, considera que España restringe el derecho de sus ciudadanos a pedir indemnizaciones al Estado tras la sentencia del Tribunal Constituci

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