22/06/2021
El proyecto de la nueva ley contra el fraude fiscal introduce una importante novedad: La entrada en el domicilio de los obligados tributarios sin aviso previo.
Sin embargo, la inviolabilidad del domicilio está consagrada tanto en nuestro orden constitucional como internacional.
El art. 18.2 de la Constitución, reconoce como derecho fundamental la inviolabilidad del domicilio, de modo que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial.
El domicilio también se protege en los siguientes textos normativos:
- Art. 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
- Art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
- Art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Y art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Señalado lo anterior, cabe indicar que no existe en nuestro ordenamiento jurídico un concepto legal de domicilio constitucionalmente protegido sino que debemos acudir a la jurisprudencia.
Así, en primer lugar, cabe señalar la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 137/1985, de 17 de octubre, que declaró que el derecho a la inviolabilidad del domicilio no se circunscribe únicamente a las personas físicas, siendo extensible o predicable, asimismo, de las personas jurídicas.
No obstante, no todo local tiene tal consideración habiendo delimitado la jurisprudencia qué se considera como domicilio constitucionalmente protegido.
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