29/10/2018
SENTENCIA HISTÓRICA EN SANCHEZ&TRIGO. ANULACIÓN DE VARIAS CLÁUSULAS ABUSIVAS DE UNA HIPOTECA Y DEL ACUERDO PRIVADO. La espera ha merecido la pena. Quedamos a vuestra disposición en el 925092013.
JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 BIS
TOLEDO
SENTENCIA: 01423/2018
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C/ MARQUES DE MEDIGORRIA 2
Teléfono: 925-396020/32, Fax: 925-396033
Equipo/usuario: EFR
Modelo: S40000
N.I.G.: 45168 41 1 2017 0019159
OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0003357 /2017
Procedimiento origen: /
Sobre COND.GNRLS.CTRTO.FINAC.GARNT.INMO.PRSTARIO.PER.FIS
DEMANDANTE D/ña.
Procurador/a Sr/a. ANGEL VICENTE ARRIBAS ADALID
Abogado/a Sr/a. JUAN ISMAEL TRIGO LOPEZ
DEMANDADO D/ña. BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 BIS de
TOLEDO
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 3357/2017
SENTENCIA
En Toledo, a dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, María Rubio Sánchez, Juez del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 1 BIS de Toledo y
su partido judicial, ha visto los autos del Juicio
Ordinario número 3357/2017 sobre NULIDAD DE CONDICIONES
GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, en nombre de S.M. el Rey
dicto la dicto la presente resolución sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales en nombre y
representación de la parte actora interpuso demanda de
juicio ordinario frente a BANCO CASTILLA LA MANCHA S.A.
(...)
cláusulas abusivas no se apliquen frente a los
consumidores”.
La doctrina establecida en esa sentencia ha sido
incorporada a nuestro Ordenamiento por la Ley 1/2013, de
14 de mayo, que modifica el artículo 693 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, exigiendo el impago de al menos tres
mensualidades para que pueda instarse la ejecución
hipotecaria.
DÉCIMO.- INTERESES
Como consecuencia de la declaración de nulidad
anteriormente enunciada, las cantidades objeto de condena
en la presente resolución se incrementarán con los
intereses legales devengados por cada una de ellas desde
el momento en que se efectuó el pago por el consumidor, ex
artículo 1.303 del Código Civil y la reiterada
jurisprudencia de TJUE.
Dichas cantidades devengarán intereses por mora procesal
ex artículo 576 LEC (interés legal más dos puntos
porcentuales) desde el dictado de la presente sentencia
hasta el completo pago de las cantidades.
UNDÉCIMO.- COSTAS
En virtud del principio del vencimiento objetivo (artículo
394 LEC), procede la expresa condena en costas de la parte
demandada, al haber visto desestimadas sus pretensiones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y
pertinente aplicación
FALLO
Que ESTIMO la demanda interpuesta por la representación
procesal de X######x frente a BANCO
CASTILLA LA MANCHA S.A., y en consecuencia,
1.DECLARO LA NULIDAD DE PLENO DERECHO, POR FALTA DE
TRANSPARENCIA, Y SE TIENE POR NO PUESTA LA CLÁUSULA
QUE IMPONE UN LÍMITE MÍNIMO AL TIPO DE INTERES
(cláusula suelo) (dentro de cláusula TERCERA BIS),
ASÍ LA COMO LA CLÁUSULA DE GASTOS (cláusula QUINTA) Y
LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO (dentro de
cláusula SEXTA BIS) POR ABUSIVAS, Y SE TIENEN TODAS
ELLAS POR NO PUESTAS, CONTENIDAS en la escritura de
préstamo hipotecario otorgada entre las partes.
2.DECLARO LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL ACUERDO
SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN FECHA 12 de agosto DE
2015.
3.CONDENO A la entidad demandada a estar y pasar por la
anterior declaración y, en consecuencia, a que
suprima de la escritura dicha cláusula sin efectos
para el futuro subsistiendo el resto de la escritura
en todo lo no afectado por la declaración anterior.
4.CONDENO A la entidad demandada a devolver las
cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la
cláusula suelo, resultando su cuantía del sumatorio
de la diferencia existente entre los intereses
abonados en aplicación de dicha cláusula suelo y los
que resulten de suprimir la mencionada cláusula,
aplicando el tipo de referencia más el diferencial
previstos en la escritura originaria.
5.CONDENO a la entidad demandada a abonar a LA PARTE
ACTORA las siguientes cantidades por los referidos
conceptos:
- Aranceles notariales, 580.35 euros
- aranceles registrales, 206.09 EUROS.
Tales cantidades se incrementarán con los intereses
legales devengados desde la fecha en que la parte actora
pagó cada una de las cantidades objeto de condena. Dicha
cantidad devengará intereses legales por mora procesal
(artículo 576 LEC) desde la fecha de la presente sentencia
hasta su completo pago.
Todo ello, sin expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes,
haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer