21/02/2026
Absolución, por no constar acreditada la influencia del alcohol en la conducción en el tipo penal del art. 379.2 del CP.
En fecha 9 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en un procedimiento seguido por un un presunto delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia del alcohol del art. 379.2 del CP. El acusado, fue condenado inicialmente por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Melilla a la pena de privación de del derecho a conducir por 1 año y 1 día así como multa de 1440 € . La Audiencia Provincial de Málaga, sede de Melilla, ratificó la sentencia condenatoria.
Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Casación por la defensa del acusado, que, ha sido estimado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sobre la base que no se considera probada la influencia del alcohol en la conducción, al no existir elementos fácticos en el relato de Hechos Probados que acrediten dicho extremo.
En el Fundamento de Derecho 2.5 de la sentencia se establece que: "Sin embargo, esta Sala no puede avalar una condena a partir de un relato de hechos probados que no incorpora mención alguna a los síntomas indispensables para entender que Inmaculada representaba un peligro parala conducción rodada. Y no puede hacerlo por más que la fundamentación jurídica de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial añada una sintomatología que, para su descripción, ha obligado a resucitar el atestado y ponderar su ratificación formal por tres policías locales que ni siquiera comparecieron en el plenario. Si así lo hiciéramos nos apartaríamos de la jurisprudencia que ha considerado de forma ya plenamente asentada que, cuando se cuestiona el juicio de tipicidad, los fundamentos jurídicos de una sentencia sólo pueden integrarse en el hecho probado cuando benefician al reo".
STS, Sala Segunda, nº 104/2026, de 09/02/2026, Ponente, Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.
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