26/12/2021
Si está casad@ en separación de bienes el premio 🎰 corresponde exclusivamente a la persona que compro el boleto🎟️. No obstante, si este fue adquirido de manera conjunta por los dos cónyuges el dinero 💶 del premio debe repartirse según lo que aportó cada uno a la hora de adquirirlo.
Si está casad@ en gananciales, debemos acudir al artículo 1351 del Código Civil ⚖️ :"las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales".
De esta manera, si fue comprado con dinero 💵 los dos, el premio obtenido en el sorteo tendría la consideración de bien ganancial y pertenecería a ambos, independientemente de quien hubiera adquirido dicho boleto.🎟️
En el caso de que el décimo de Lotería 🎰 premiado hubiese sido comprado con dinero privativo, es decir, que proviene en exclusiva de uno solo de los cónyug@s, tampoco existiría diferencia y el premio 🎰 seguirá perteneciendo al matrimonio. Pero en caso de divorcio podrá reclamar una parte a la sociedad conyugal.
Si bien, cada vez son más los avances 👩⚖️ encaminados a equiparar la figura de la pareja de hecho con la del matrimonio, en la actualidad los regímenes económicos 💰 del Código Civil ⚖️ están destinados únicamente a los matrimonios, por lo que si se trata de ganancias obtenidas por una pareja de hecho, la titularidad de lo obtenido dependerá de quien o quienes hayan contribuido a ello.