27/10/2025
EL TRIBUNAL SUPREMO PONE FIN AL LIMBO LEGAL QUE EXISTÍA EN LAS SOLICITUDES DE VISADOS ANTE BLS INTERNACIONAL 🌞🌞
El pasado viernes nos fue notificada la STS 1324/2025, una resolución que considero clave: el Tribunal Supremo pone fin al limbo jurídico en el que los Consulados habían situado a BLS INTERNACIONAL, afectando directamente a miles de solicitantes de visados.
Por primera vez, el Supremo reconoce que la presentación ante BLS produce los mismos efectos legales que si se realizara directamente ante el Consulado.
Esto implica que:
👉 Los plazos deberán contarse desde la fecha de presentación ante BLS.
👉 Las fechas de los documentos deberán valorarse también conforme a ese momento.
Las oficinas de BLS INTERNACIONAL constituyen uno de los lugares de presentación señalados por el Reglamento de Extranjería de conformidad con lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo y tal como señala la Sentencia:
“El depósito del documento en cualquiera de estos lugares diferentes al registro del propio órgano administrativo equivale a la presentación ante la Administración, por lo que no es admisible la distinción entre la presentación en el consulado y la realizada a través de un tercero. Siempre que un documento se aporte en el lugar designado por la norma jurídica, esa aportación produce los efectos de la presentación.”
Aún quedan muchos aspectos por definir sobre la figura de BLS y las prácticas consulares, pero esta resolución marca un paso decisivo hacia la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los solicitantes.
En MIGROW llevamos tiempo asistiendo y representando en los procedimientos de visados y hemos defendido esta interpretación que hoy celebramos 🥂 como un reconocimiento y un avance que fortalece los derechos de quienes confían en nosotros 🙏🏼