16/07/2020
Buena noticia para los consumidores, el TJUE ha declarado que la nulidad de los gastos hipotecarios implica la devolución íntegra de los gastos hipotecarios, sin porcentajes. Asimismo la comisión de apertura está sujeta a control de abusivos ad al no ser un elemento esencial del contrato.
Un buen palo al Tribunal Supremo y una puerta muy abierta a las reclamaciones.
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Para el tribunal con sede en Luxemburgo, eso es así salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos