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18/01/2022

Es importante hacer testamento antes de que sobrevenga cualquier enfermedad o accidente

06/08/2021

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EL REPARTO DE LA HERENCIA: HOMBRE PRECAVIDO VALE POR DOS.Las herencias son uno de los actos jurídicos más importantes y,...
14/12/2018

EL REPARTO DE LA HERENCIA: HOMBRE PRECAVIDO VALE POR DOS.

Las herencias son uno de los actos jurídicos más importantes y, sin embargo, a la mayoría de los españoles no suele preocuparle, siendo común la falta de planificación de la familia española en este punto. Más tarde, esos errores se lamentan…con dinero.

Estos son los más habituales:
1. No hacer testamento. En la publicación anterior ya comentamos los cuatro motivos por los que nos parece necesario otorgar testamento. En esencia, permite al testador, siempre dentro de los límites legales (legítimas), decidir cómo quiere distribuir su patrimonio.

2. El desconocimiento del Impuesto de Sucesiones. En todas las Comunidades Autónomas hay que “pagar a Hacienda por heredar”, sin embargo, el tipo de gravamen varía mucho de una otra, por lo que no es lo mismo heredar en Andalucía (donde se paga mucho y es frecuente la renuncia de herencias por este motivo) que en Madrid (donde se paga muy poco). Y otro factor que incide en el cálculo es el grado de parentesco entre el causante y el heredero, pues no es lo mismo heredar de un padre que de un tío. En la Comunidad Valenciana, y en el supuesto más frecuente: el hijo que hereda de un padre está exento hasta una cantidad de 100.000 euros, por tanto: si hereda por valor de 90.000, no paga; si hereda más de 100.000, pagará por el exceso.

3. No conocer la posibilidad de reparto mediante donación. Hay quienes optan por donar en vida los bienes a sus herederos, dejando así “repartida” la herencia. Sin embargo, esta donación plantea un importante riesgo: nos estamos deshaciendo del patrimonio en vida, y, tristemente, se han dado casos en que, una vez recibida la donación, los hijos (donatarios) han descuidado a los padres (donantes), dejándolos en condiciones infrahumanas. Advertimos aquí de la posibilidad legal de revocar la donación por causa de negación indebida de alimentos (art. 648.3º Cc).

4. No conocer el orden de la sucesión intestada. ¿Qué pasa si no hago testamento? (Pregunta frecuente): Primero, que será necesaria acta de declaración de herederos (con los inconvenientes que se expresaron en la publicación anterior); segundo: que el orden de sucesión será el siguiente: 1. Hijos y descendientes (al viudo le corresponde el usufructo viudal); 2. Padres y ascendientes (al viudo le corresponde el usufructo viudal); 3. El cónyuge viudo; 4. Colaterales; 5. El Estado.

5. No saber que se puede desheredar. La ley no es partidaria de la desheredación, pero también reconoce la posibilidad de dejar sin herencia a quien “no se la merezca”, es decir, a quien incurra en causa legal de desheredación. Por ejemplo: haber negado indebidamente alimentos a un padre o a un hijo; haberle maltratado de obra (actualmente el Tribunal Supremo admite también el maltrato psicológico, aunque podría plantear problemas de prueba en el momento de la partición si llegara a impugnarse el testamento), haber perdido la patria potestad, o haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
En definitiva, es esencial conocer las pinceladas básicas del mundo de las herencias si uno quiere evitar males mayores a sus herederos. Como siempre, cualquier aclaración que necesiten, pregunte a su Notario, cualquiera de nosotros estaremos encantados de atenderle. Un saludo.

CUATRO MOTIVOS PARA HACER TESTAMENTO.Es común tener un pánico cerval a morirse, pero lamentablemente somos muy conscient...
17/11/2018

CUATRO MOTIVOS PARA HACER TESTAMENTO.

Es común tener un pánico cerval a morirse, pero lamentablemente somos muy conscientes de que el ciclo de la vida está ahí, y no va a cambiar hagamos o no testamento. Sin embargo, hacer testamento facilitará las cosas a nuestros seres queridos el día que no estemos, por eso queremos compartir con ustedes los cuatro motivos esenciales para hacerlo.
1 ¿Ha pensado en su pareja?
Recuerde que su cónyuge es su cónyuge, y su pareja es su pareja. Si no hay matrimonio, el miembro de la pareja que sobrevive no tiene derecho a nada (salvo que haga testamento).
2 ¿Ha pensado en sus hijos menores de edad?
Puede que fallezcamos mientras nuestros hijos son menores de edad, en cuyo caso la patria potestad corresponderá por ley al otro progenitor, aunque no siempre sea eso lo más adecuado.
Pero, ¿y si fallece el otro progenitor?
Habría que nombrar un tutor para los hijos menores, y de eso se encargará el Juez, quien atenderá al nombramiento que hayan hecho los padres en testamento, salvo que el beneficio del menor aconseje otra cosa (art 224 del Código Civil).
¿Y si no me llevo bien con el otro progenitor?
No hacer testamento hará que el otro progenitor se encargue de gestionar lo que nuestros hijos reciban de nosotros, y quizá esa facultad de gestionar lo que fue nuestro patrimonio, en ciertas manos, no sea lo que queramos. Para evitarlo, es posible en testamento nombrar un administrador de los bienes que dejemos a nuestros hijos menores de edad, impidiendo así, y conforme al artículo 164 del Código Civil, que dichos bienes sean administrados por el otro progenitor.
Esta regla es aplicable no sólo en relación a nuestros hijos, sino también en relación a cualquier menor al que queramos favorecer (por ejemplo nietos) y la permite el artículo 227 del Código Civil.
3 ¿Ha pensado que cuando fallezca lo último que les hace falta a quienes quiere es tener que cumplir formalidades?
Por un lado, los impuestos y el coste de la herencia van a ser los mismos se haga o no testamento.
Por otro, antes de hacer la herencia hay que saber quién es el heredero y su cualidad debe constar en testamento o en acta de declaración de herederos, y ahí sí hay diferencia de coste:
Un testamento difícilmente supera los 40 euros y una declaración de herederos intestados difícilmente baja de los 200 euros.
También es cierto que la documentación para realizar una declaración de herederos intestados se obtiene gratuitamente y no es muy difícil de conseguir, pero precisamente cuando se nos muere un ser querido, no estamos en las condiciones adecuadas para buscar documentos, y mucho menos documentos relativos a esa persona.
Además una declaración de herederos intestados, una vez recopilada toda la documentación, tarda veinte días (hábiles) en obtenerse, plazo que tampoco es excesivo, pero que será un tiempo de espera adicional para la familia.

4 ¿Ha pensado en las peleas por el reparto de la herencia?
Nombrar un contador partidor que ponga orden y tome decisiones puede ser una gran solución para evitar conflictos entre los herederos, que a fin de cuentas es lo que queremos.

Esperamos que le haya servido de ayuda y, para cualquier duda que pueda tener, estaremos encantados de atenderle y asesorarle sin ningún tipo de compromiso. Un saludo!

16/11/2018

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