14/12/2018
EL REPARTO DE LA HERENCIA: HOMBRE PRECAVIDO VALE POR DOS.
Las herencias son uno de los actos jurídicos más importantes y, sin embargo, a la mayoría de los españoles no suele preocuparle, siendo común la falta de planificación de la familia española en este punto. Más tarde, esos errores se lamentan…con dinero.
Estos son los más habituales:
1. No hacer testamento. En la publicación anterior ya comentamos los cuatro motivos por los que nos parece necesario otorgar testamento. En esencia, permite al testador, siempre dentro de los límites legales (legítimas), decidir cómo quiere distribuir su patrimonio.
2. El desconocimiento del Impuesto de Sucesiones. En todas las Comunidades Autónomas hay que “pagar a Hacienda por heredar”, sin embargo, el tipo de gravamen varía mucho de una otra, por lo que no es lo mismo heredar en Andalucía (donde se paga mucho y es frecuente la renuncia de herencias por este motivo) que en Madrid (donde se paga muy poco). Y otro factor que incide en el cálculo es el grado de parentesco entre el causante y el heredero, pues no es lo mismo heredar de un padre que de un tío. En la Comunidad Valenciana, y en el supuesto más frecuente: el hijo que hereda de un padre está exento hasta una cantidad de 100.000 euros, por tanto: si hereda por valor de 90.000, no paga; si hereda más de 100.000, pagará por el exceso.
3. No conocer la posibilidad de reparto mediante donación. Hay quienes optan por donar en vida los bienes a sus herederos, dejando así “repartida” la herencia. Sin embargo, esta donación plantea un importante riesgo: nos estamos deshaciendo del patrimonio en vida, y, tristemente, se han dado casos en que, una vez recibida la donación, los hijos (donatarios) han descuidado a los padres (donantes), dejándolos en condiciones infrahumanas. Advertimos aquí de la posibilidad legal de revocar la donación por causa de negación indebida de alimentos (art. 648.3º Cc).
4. No conocer el orden de la sucesión intestada. ¿Qué pasa si no hago testamento? (Pregunta frecuente): Primero, que será necesaria acta de declaración de herederos (con los inconvenientes que se expresaron en la publicación anterior); segundo: que el orden de sucesión será el siguiente: 1. Hijos y descendientes (al viudo le corresponde el usufructo viudal); 2. Padres y ascendientes (al viudo le corresponde el usufructo viudal); 3. El cónyuge viudo; 4. Colaterales; 5. El Estado.
5. No saber que se puede desheredar. La ley no es partidaria de la desheredación, pero también reconoce la posibilidad de dejar sin herencia a quien “no se la merezca”, es decir, a quien incurra en causa legal de desheredación. Por ejemplo: haber negado indebidamente alimentos a un padre o a un hijo; haberle maltratado de obra (actualmente el Tribunal Supremo admite también el maltrato psicológico, aunque podría plantear problemas de prueba en el momento de la partición si llegara a impugnarse el testamento), haber perdido la patria potestad, o haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
En definitiva, es esencial conocer las pinceladas básicas del mundo de las herencias si uno quiere evitar males mayores a sus herederos. Como siempre, cualquier aclaración que necesiten, pregunte a su Notario, cualquiera de nosotros estaremos encantados de atenderle. Un saludo.