Del Olmo Abogada

Del Olmo Abogada Abogada especializada en temas laborales: despidos, incapacidades, sanciones, impago de nominas.

En relación con las recientes informaciones difundidas sobre una sentencia relativa a horas extraordinarias en dispositi...
28/01/2026

En relación con las recientes informaciones difundidas sobre una sentencia relativa a horas extraordinarias en dispositivos de localización por parte de un sindicato, consideramos necesario realizar una aclaración oficial para precisar el orden cronológico de los hechos y de las distintas sentencias recaídas sobre el particular. La sentencia publicada en distintos medios de localización parece ser que. igual que la obtenida por este despacho, también resuelve sobre horas extraordinarias en dispositivo de localización como la primera sentencia recaída sobre este asunto si bien se manifiesta en las noticias que es la primera sobre este asunto.

Al respecto de este tema, este despacho desea exponer lo siguiente:

Precisión sobre sentencia publicada por medios de comunicación el pasado 23/01/2026
La sentencia obtenida por este despacho y que supuso un cambio de criterio en las horas extraordinarias para los dispositivos de localización es la dictada el 18 de noviembre de 2025 por el Tribunal Supremo y que pone fin a la controversia estableciendo la existencia de horas extraordinarias en dispositivos de localización. Cualquier resolución posterior sobre el mismo tema, en buena lógica, se habría basado en esta primera sentencia.
Desconocemos si existen sentencias posteriores a la obtenida por este despacho que mantengan el mismo criterio que el obtenido en sentencia de TS de 18/11/2025; según la redacción de la noticia objeto de controversia, se da a entender que así sería, circunstancia que no podemos confirmar.
Origen de la reacción
La publicación sentencia publicada en distintos medios de comunicación el pasado 23/01/2026 por un sindicato, parece ser que nace del revuelo generado por la sentencia obtenida en este despacho primera sobre el tema de horas extraordinarias en dispositivos de localización con estimación de la demanda, sentencia que se publica por Confilegal el 29/12/2025, al día siguiente mediante nuestro blog tal como puede verse y adjuntamos y que dio lugar a una entrevista para Viviendo Seguro realizada por parte de Juan Carmena en enero de 2026 tal como puede verse y adjuntamos, cuyos enlaces adjuntamos.
El conocimiento en el sector de la existencia de esta sentencia obtenida en este despacho y publicada en prensa especializada parece ser que dio lugar a cierto revuelo, y según la información disponible, a la convocatoria de una asamblea de trabajadores que posteriormente fue desconvocada. Tras ésto, el pasado 23/01/2026, se emite la nota informativa que da lugar a su noticia.
Se da la circunstancia de que la abogada directora del procedimiento que marcó el cambio de criterio es María de la Hoz del Olmo Navío, abogada que prestaba servicios para el sindicato firmante de la nota de prensa cuando todos estos procedimientos se iniciaron, que fue despedida en enero de 2020, y que demandó al sindicato porque la tenia contratada como falsa autónoma reconociendo los juzgados que su relación era laboral. Una vez finalizada la relación con el sindicato la abogada continuo siendo la abogada directora del procedimiento siendo contratada directamente por el demandante, interponiéndose el recurso de suplicación en 2022 obteniéndose entonces sentencia estimatoria y luego el de casación obteniéndose la sentencia de 18/11/2025 una vez ya no existía relación con ese sindicato desde 2020.
Declaración final

Nuestro objetivo con esta aclaración es aportar transparencia sobre la realidad del orden cronológico de las resoluciones obtenidas, las afirmaciones realizadas por distintos medios de comunicación que no nos han consultado sobre este tema y sobre la sentencia de 18/11/2025, que es la resolución en la que se basan las afirmaciones de este despacho en relación con el cambio de criterio. Reiteramos que no podemos confirmar la existencia de sentencias posteriores que contradigan o completen lo expuesto sin un análisis específico de las mismas.
Se adjuntan enlaces al respecto, enlace del vídeo publicado por el despacho y quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional.
https://confilegal.com/20230507-el-tsjclm-confirma-la-condena-a-fesp-ugt-por-contratar-a-la-abogada-maria-de-la-hoz-del-olmo-como-falsa-autonoma/

https://confilegal.com/20251229-el-supremo-confirma-que-las-guardias-localizadas-de-ambulancias-computan-como-horas-extra-y-condena-a-ambuiberica-a-pagar-mas-de-51-000-e/

https://bufetedelolmo.com/2025/12/30/nuevo-caso-de-exito-del-despacho-horas-extraordinarias-en-las-ambulancias/

https://bufetedelolmo.com/2026/01/20/sentencia-guardias-localizadas-entrevista-con-juan-carmena-viviendo-seguro/

Os compartimos la entrevista que nos ha hecho Juan Carmena de Viviendo Seguro acerca de la sentencia de reconocimiento de horas extraordinarias en guardias

19/01/2026

Comparto entrevista con Juan Carmena (Viviendo Seguro) sobre la sentencia de 18/11/2025 que nos habla de las guardias localizadas y las horas extraordinarias.

Tras varios años de trabajo, en el despacho se ha conseguido para satisfacción de los intereses de nuestro cliente y pro...
14/01/2026

Tras varios años de trabajo, en el despacho se ha conseguido para satisfacción de los intereses de nuestro cliente y profesional nuestra la primera sentencia estimatoria acerca de la existencia y abono de horas extraordinarias en el sistema de trabajo denominado Dispositivo de localización en el sector de las ambulancias.

Objeto del litigio: Determinar si el tiempo de «dispositivo de localización» (guardia localizada) de los conductores de ambulancia debe considerarse «tiempo efectivo de trabajo» y, por tanto, si el exceso de jornada resultante debe retribuirse como horas extraordinarias, criterio que se ha mantenido desde el inicio del procedimiento por su letrada directora.-

Historial judicial:

Juzgado de lo Social núm. 2 de Guadalajara (24 de mayo de 2022): Desestimó la demanda del trabajador, considerando las horas como «horas de presencia» y no tiempo efectivo de trabajo.

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (22 de diciembre de 2023): Estimó el recurso de suplicación del trabajador, condenando a Ambuibérica, S.L. a abonar 51.616,27 euros más intereses en concepto de horas extraordinarias.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social (18 de noviembre de 2025) resuelve que el tiempo de «guardia localizada» o «dispositivo de localización» en el que el trabajador está obligado a permanecer en un lugar físico determinado (como la base o centro de trabajo) a disposición de la empresa para responder de forma inmediata a los requerimientos, sin poder disponer libremente de su tiempo personal y de ocio, constituye tiempo efectivo de trabajo.
Esto implica que las horas realizadas en exceso de la jornada máxima legal deben considerarse horas extraordinarias.
Esta interpretación rectifica la doctrina anterior y establece que en este sector rigen las reglas ordinarias del Estatuto de los Trabajadores (art. 34 ET) en cuanto a jornada laboral, y no las jornadas especiales del Real Decreto 1561/1995.
Esta sentencia ha sido publicada en Confilegal, ponemos enlace a dicho medio.

El Supremo confirma que las guardias localizadas de conductores de ambulancia computan como tiempo de trabajo y avala la condena a Ambuibérica.

03/09/2025
24/12/2024
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03/07/2024

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