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Incapacidad temporal de larga duración: ¿qué ocurre con el puesto de trabajo?Cuando una IT llega a su duración máxima (3...
29/05/2026

Incapacidad temporal de larga duración: ¿qué ocurre con el puesto de trabajo?

Cuando una IT llega a su duración máxima (365 días más una posible prórroga de 180, es decir, hasta 545 días de baja), la empresa generalmente deja de cotizar por el trabajador y tramita su baja en la Seguridad Social. Sin embargo, el contrato no se extingue: queda suspendido mientras el INSS decide si reconoce una incapacidad permanente o emite el alta médica.

Durante ese tiempo, el puesto no se considera vacante, porque la persona mantiene su derecho a reincorporarse. Si la empresa necesita cubrirlo, debe formalizar un contrato de sustitución (antes llamado de interinidad), identificando al trabajador sustituido y explicando el motivo.

Ese contrato se extingue cuando el titular se reincorpora (si no se le reconoce la incapacidad permanente) o cuando su contrato finaliza por el reconocimiento de dicha incapacidad.

¿Tienes dudas sobre cómo aplicarlo en tu empresa? Nuestro equipo laboral te orienta. 📌

https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/it-de-545-dias-y-sustitucion-1

Si tu sociedad aplica la reserva de capitalización o la reserva de nivelación en el Impuesto sobre Sociedades de 2025, r...
26/05/2026

Si tu sociedad aplica la reserva de capitalización o la reserva de nivelación en el Impuesto sobre Sociedades de 2025, recuerda que la reducción solo se mantiene si dotas la reserva indisponible en plazo.

▪ Reserva de capitalización: permite reducir entre el 20% y el 30% del incremento de los fondos propios. La pueden aplicar todas las sociedades.

▪ Reserva de nivelación: permite reducir hasta un 10% de la base imponible, con un máximo de 1 millón de euros. Reservada a empresas de reducida dimensión.

En ambos casos, si tu ejercicio social coincide con el año natural, la dotación debe hacerse al aprobar las cuentas anuales, en general antes del 30 de junio de 2026.

La reserva de capitalización quedará indisponible hasta el 31 de diciembre de 2028. La de nivelación, hasta el 31 de diciembre de 2030 si no se compensa antes con bases imponibles negativas.

¿Tienes dudas sobre cómo dotar estas reservas o sobre si tu empresa puede aprovecharlas? En Estévez Dorta Asesores te ayudamos a planificar el cierre fiscal.

👉 https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/dote-las-reservas-en-plazo

Elecciones sindicales en la empresa: lo que conviene tener claro 🗳️Cuando se promueven elecciones sindicales, los trabaj...
22/05/2026

Elecciones sindicales en la empresa: lo que conviene tener claro 🗳️

Cuando se promueven elecciones sindicales, los trabajadores eligen a sus representantes mediante sufragio libre, personal, secreto y directo: delegados de personal en centros de 6 a 49 trabajadores y comité de empresa a partir de 50.

Pueden promoverlas los sindicatos más representativos, los que acrediten al menos un 10% de representación o los propios trabajadores por acuerdo mayoritario.

El calendario marca plazos exigentes: la promoción se comunica con un mes de antelación, la empresa dispone de 7 días para informar sobre la constitución de la mesa electoral y entre esa constitución y la votación no pueden mediar más de 10 días. La empresa mantiene un rol pasivo: aporta el censo y los medios necesarios, mientras que la mesa electoral dirige el proceso.

En Estévez Dorta Asesores ayudamos a empresas y trabajadores de Canarias a gestionar cada fase con seguridad. Consúltanos y resolvemos tus dudas.

Infografía completa: https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/elecciones-sindicales-claves-practicas

¿Tu empresa aprueba dividendos en Junta General? La retención del 19% debe ingresarse en la declaración periódica del pe...
19/05/2026

¿Tu empresa aprueba dividendos en Junta General? La retención del 19% debe ingresarse en la declaración periódica del período en el que los dividendos sean exigibles, y no necesariamente cuando los pagues efectivamente.

Si el acuerdo de reparto no fija fecha, los dividendos se entienden exigibles al día siguiente de la Junta. Una opción habitual para ganar margen: celebrar la Junta el 30 de junio o fijar expresamente que los dividendos serán exigibles a partir de julio. Así puedes retrasar el ingreso de la retención hasta el 20 de agosto o, si presentas declaraciones trimestrales, hasta el 20 de octubre.

Atención también a los socios persona jurídica con participación de al menos el 5% mantenida durante un año: están exentos de retención por aplicar la exención por doble imposición sobre el 95%. Solicita siempre un escrito acreditativo del porcentaje de participación y de la fecha de adquisición.

¿Quieres planificar bien tu próxima distribución de dividendos? Contacta con nuestro equipo.

👉 https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/distribucion-de-dividendos-y-retenciones26

Registro de jornada y horas extra: el Tribunal Supremo aclara cómo se reparte la carga de la prueba ⚖️En su STS 372/2026...
18/05/2026

Registro de jornada y horas extra: el Tribunal Supremo aclara cómo se reparte la carga de la prueba ⚖️

En su STS 372/2026, de 15 de abril, el TS recuerda que la falta de registro diario de jornada no implica automáticamente que se den por buenas las horas extra reclamadas por un trabajador. La regla depende del tipo de jornada:

• Jornada FIJA y previsible: el trabajador debe probar que superó ese horario. La ausencia de registro, por sí sola, no presume horas extra.

• Jornada VARIABLE o imprevisible: la empresa debe acreditar la jornada realmente realizada. Si no lo hace, puede darse por válida la alegada por el trabajador.

La idea fuerza es clara: la ausencia de registro no beneficia a la empresa, pero tampoco libera al trabajador de aportar indicios mínimos (mensajes, correos, testigos, cuadrantes…). Además, refuerza la importancia del registro diario regulado en el art. 34.9 ET.

En Estévez Dorta Asesores ayudamos a empresas a cumplir con la normativa de registro de jornada y a anticipar riesgos. Contacta con nosotros y revisamos tu situación.

Tres sentencias laborales recientes que conviene conocer ⚖️La jurisprudencia de los últimos meses ha aclarado varios pun...
15/05/2026

Tres sentencias laborales recientes que conviene conocer ⚖️

La jurisprudencia de los últimos meses ha aclarado varios puntos que afectan a empresas y trabajadores:

• Revocar el mandato de un delegado de personal no puede hacerse por votación a mano alzada. La ley exige sufragio personal, libre, directo y secreto; de lo contrario, el acuerdo es nulo.

• El personal cedido por una empresa de trabajo temporal (ETT) tiene derecho a la misma mejora voluntaria por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo que la plantilla de la empresa usuaria.

• Una patología vinculada al trabajo pero no recogida en el cuadro de enfermedades profesionales no puede calificarse como enfermedad profesional; en su caso podría valorarse como accidente de trabajo si se solicita y se acredita el nexo causal.

Cada situación tiene sus matices. En Estévez Dorta Asesores te ayudamos a interpretarlos y aplicarlos en tu empresa. Contacta con nosotros y lo revisamos.

Artículo completo: https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/efl-content-32998

¿Tienes un inmueble alquilado como vivienda? Esto te interesa.Los rendimientos por el alquiler de vivienda disfrutan, co...
12/05/2026

¿Tienes un inmueble alquilado como vivienda? Esto te interesa.

Los rendimientos por el alquiler de vivienda disfrutan, con carácter general, de una reducción del 50% en el IRPF, de forma que solo tributa la mitad. Si tu contrato es anterior al 26 de mayo de 2023, la reducción aplicable es del 60%.

Aun así, hay contribuyentes que optan por no declarar estas rentas. Hacienda dispone de varias vías para detectarlas: por un lado, las deducciones que el propio inquilino consigna en su IRPF; por otro, la información que las compañías eléctricas remiten sobre los consumos de cada vivienda, lo que permite identificar si está ocupada.

Si Hacienda detecta el alquiler antes que tú, perderás la reducción del 50% (o del 60%) y tributarás por el 100% de los rendimientos.

En Estévez Dorta Asesores te ayudamos a calcular gastos deducibles y reducciones aplicables a tu caso.

Consulta el artículo completo: https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/declare-los-alquileres-de-vivienda-en-su-irpf25

Sentencia ilustrativa del Tribunal Supremo sobre el derecho a la prueba en el contencioso-administrativo.Un funcionario ...
08/05/2026

Sentencia ilustrativa del Tribunal Supremo sobre el derecho a la prueba en el contencioso-administrativo.

Un funcionario sufrió un accidente de tráfico mientras supervisaba una prueba de conducción. Más tarde se le reconoció una incapacidad permanente y solicitó que se considerara derivada de "acto de servicio" (RDLeg 670/1987, LCP), lo que le daría acceso a una pensión extraordinaria.

La Administración lo denegó. En sede judicial, el TSJ rechazó la prueba pericial médica que el funcionario propuso —precisamente para demostrar la causalidad— por considerarla "innecesaria". La demanda se desestimó por falta de prueba.

El TS ha anulado la sentencia: rechazar una prueba pertinente, propuesta a tiempo y decisiva para el fondo del asunto vulnera el derecho a la prueba y la tutela judicial efectiva. Procede retrotraer actuaciones y practicar la pericial.

🔎 Cuidar la proposición de prueba en procedimientos frente a la Administración es clave. Si tienes un caso similar, te ayudamos a plantearlo correctamente.

👉 https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/accidente-de-trafico-7

¿Se puede sancionar a un trabajador con suspensión de empleo y sueldo en fin de semana?La respuesta corta: no. Aunque a ...
04/05/2026

¿Se puede sancionar a un trabajador con suspensión de empleo y sueldo en fin de semana?

La respuesta corta: no. Aunque a primera vista parezca una forma de reducir el impacto organizativo (no se pierde producción), esta medida no es válida.

La suspensión de empleo y sueldo implica que el empleado deja de prestar servicios y deja de cobrar esos días. Por eso debe cumplirse en días laborables, no en jornadas en las que el trabajador no tiene obligación de trabajar.

Además, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe sanciones que minoren los derechos al descanso. Si el trabajador ha trabajado de lunes a jueves, el descanso del sábado y domingo ya está generado y la empresa no puede "suspenderlo".

Ejemplo práctico: si trabaja de lunes a viernes y se quiere imponer una sanción de 3 días, deben ser 3 días laborables.

En Estévez Dorta Asesores (Canarias) te ayudamos a tramitar correctamente las sanciones disciplinarias y a evitar que sean declaradas nulas. Más detalles en: https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/suspension-de-empleo-y-sueldo-en-fin-de-semana

Impago de una cuota de un aplazamiento con Hacienda: ¿qué consecuencias tiene?Cuando Hacienda concede el fraccionamiento...
29/04/2026

Impago de una cuota de un aplazamiento con Hacienda: ¿qué consecuencias tiene?

Cuando Hacienda concede el fraccionamiento de una deuda tributaria y se impaga una cuota, inicialmente se respetan los plazos del resto y se envía una providencia de apremio por la cuota pendiente.

A partir de ahí, todo depende de la respuesta del contribuyente:

• Si abona la cuota dentro del plazo de la providencia, el recargo será del 10% (5% si paga antes de la notificación) y el resto del fraccionamiento continuará igual.

• Si no la abona en plazo, el recargo será del 20% más intereses de demora y, además, Hacienda dejará sin efecto el fraccionamiento, exigiendo el pago inmediato de toda la deuda pendiente.

Si las garantías son independientes por cuota, solo se exigirán de inmediato las cubiertas por la misma garantía que la cuota impagada.

En Estévez Dorta Asesores te ayudamos a estudiar tu caso y a estructurar correctamente las garantías.

🔗 https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/impago-de-deuda-aplazada26

¿Vas a modificar el sistema de comisiones de tu equipo comercial? ⚠️Cambiar el modelo de comisiones (por ejemplo, pasar ...
24/04/2026

¿Vas a modificar el sistema de comisiones de tu equipo comercial? ⚠️

Cambiar el modelo de comisiones (por ejemplo, pasar a comisionar solo cuando el cliente paga efectivamente) suele considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

¿Cuándo es “sustancial”? Cuando altera aspectos fundamentales de la relación laboral: afecta al devengo (nueva condición para generar comisión), impacta en la cuantía (retrasos o no cobro si el cliente impaga) o altera de forma relevante las condiciones retributivas.

Excepción: si la retribución variable era “discrecional” (la decide unilateralmente la empresa), las cantidades no consolidan y solo hay que comunicar los criterios.

Si en 90 días afecta a más de 10 personas (empresas 300), la modificación es colectiva y exige periodo de consultas con los representantes. Por debajo de esos umbrales: preaviso de 15 días.

En Estévez Dorta Asesores (Canarias) te acompañamos en todo el procedimiento 👉 https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/cambio-en-el-sistema-de-comisiones

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