16/06/2026
¿Sabes cómo debe actuar el administrador de una sociedad si el juzgado embarga las participaciones de uno de los socios? 📌
Cuando un socio tiene una deuda personal y sus únicos bienes son sus participaciones en la SL, el juzgado puede acordar su embargo y notificarlo al administrador mediante una diligencia.
A partir de ese momento, el administrador debe anotar el embargo en el libro registro de socios, legalizar el libro telemáticamente en el Registro Mercantil, emitir un certificado con las participaciones afectadas e indicar si existen pactos que limiten su transmisión. Además, tiene que informar al resto de socios, que podrían ejercer un derecho de adquisición preferente si las participaciones salen a subasta.
Gestionar correctamente estos trámites es clave para evitar problemas y proteger a la sociedad.
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