01/09/2026
Recuperar el IVA soportado en la Unión Europea: plazo hasta el 30 de septiembre de 2026
Si durante 2025 su empresa desplazó a algún trabajador a otro país de la UE o participó en una feria comunitaria, es habitual haber soportado IVA extranjero en hoteles, alquiler de vehículos, salas de reuniones o acceso a ferias.
Ese impuesto no puede deducirse en las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303), porque se soportó fuera de España. La vía para recuperarlo es el modelo 360, que se presenta por Internet: la Administración española traslada la solicitud al país donde se soportó el IVA para que gestione la devolución.
Para que proceda, el IVA debe corresponder a gastos que habrían sido deducibles de haberse soportado en España. Si su empresa está en prorrata, podrá pedir la parte proporcional indicando el porcentaje en la declaración. Y debe presentarse una solicitud por cada país.
El plazo para el IVA de 2025 termina el 30 de septiembre de 2026. Consulte su caso concreto con nosotros y le ayudamos con la tramitación.
https://estevezdortaasesores.clientlink.es/noticia-del-dia/devolucion-del-iva-soportado-en-la-ue