12/06/2018
MAYORIAS NECESARIAS PARA LOS ACUERDOS COMUNITARIOS:
A) Mayoría simple de propietarios y de cuotas. Mas votos que “si” que los votos que “no” (que sean además mayoría en cuotas)
a. Obras o servicios para suprimir barreras arquitectónicas
b. Instalación de ascensores, aunque el acuerdo suponga la modificación del título de constitución y de los estatutos o aunque las obras o los servicios afecten a la estructura o a la configuración exterior.
c. Las innovaciones exigibles para la habitabilidad, accesibilidad o seguridad del inmueble, según su naturaleza y características, aunque el acuerdo suponga la modificación del título de constitución y de los estatutos o afecten a la estructura o a la configuración exterior.
d. Las obras necesarias para instalar infraestructuras comunes o equipos con el fin de mejorar la eficiencia energética o hídrica de los inmuebles y la movilidad de los usuarios, aunque el acuerdo suponga la modificación del título de constitución y de los estatutos
e. Las obras para conectar servicios de telecomunicaciones de banda ancha, aunque el acuerdo suponga la modificación del título de constitución y de los estatutos
f. La obras para individualizar la medición de los consumos de agua, gas o electricidad, aunque el acuerdo suponga la modificación del título de constitución y de los estatutos
g. Las obras para la instalación general de puntos de recarga para vehículos eléctricos, aunque el acuerdo suponga la modificación del título de constitución y de los estatutos.
h. Las normas del reglamento de régimen interior.
i. El acuerdo de someter a mediación cualquier cuestión propia del régimen de la propiedad horizontal.
j. Los acuerdos que no tengan fijada una mayoría diferente para su adopción.
B) Mayoría cualificada 4/5 partes de propietarios (y de cuotas) con derecho a voto (no de asistentes).
a. Modificar el título de constitución y los estatutos, salvo que exista una disposición legal en sentido contrario.
b. Adoptar acuerdos relativos a innovaciones físicas en el inmueble, si afectan a su estructura o su configuración exterior, salvo que sean exigibles para la habitabilidad, accesibilidad o seguridad del inmueble, y a la construcción de piscinas e instalaciones recreativas.
c. Desafectar un elemento común.
d. Constituir, enajenar, gravar y dividir un elemento privativo de beneficio común.
e. Acordar cuotas especiales de gastos, o un incremento en la participación en los gastos comunes correspondientes a un elemento privativo por el uso desproporcionado de elementos o servicios comunes, de acuerdo con lo establecido por el art. 553-45.4.
f. Acordar la extinción voluntaria del régimen de propiedad horizontal por parcelas.
g. La cesión onerosa del uso y el arrendamiento de elementos comunes que tienen un uso común por un plazo superior a quince años.
C) Unanimidad, de todos los propietarios con derecho a voto.
a. Modificar las cuotas de participación.
b. Desvincular un anexo.
c. Vincular el uso exclusivo de patios, jardines, terrazas, cubiertas del inmueble u otros elementos comunes a uno o varios elementos privativos.
d. Ceder gratuitamente el uso de elementos comunes que tienen un uso común.
e. Constituir un derecho de sobreelevación, subedificación y edificación sobre el inmueble.
f. Extinguir el régimen de propiedad horizontal, y convertirla en un tipo de comunidad diferente.
g. Acordar la integración en una propiedad horizontal compleja.
h. Someter a arbitraje cualquier cuestión relativa al régimen de la propiedad horizontal, salvo que exista una disposición estatutaria contraria.
D) Voto del afectado.
a. En los casos de modificación de cuotas, los que priven a cualquier propietario de las facultades de uso y disfrute de elementos comunes y los que determinen la extinción del régimen de la propiedad horizontal requieren el consentimiento expreso de los propietarios afectados