Espacio Jurídico

Espacio Jurídico Es una página creada para exponer escritos y noticias del mundo jurídico, especialmente sobre Derecho de Extranjería y Derecho Penal.

Aunque no obsta a que se presenten escritos sobre otras ramas del Derecho. Es una página creada para exponer diversos temas desde el punto de vista de su denuncia. Denuncia no solamente penal, sino de avisar, noticiar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo. También para intentar exponer una solución o posible solución de esa irregularidad o ilegalidad. Por todo ello no solamente tendrán cabida en la página temas penales, sino de diversa índole.

05/06/2024

Dar de baja de la seguridad social a un trabajador un viernes y tramitar su alta el unes, Cuidado!!

Sus empleados tienen derecho a un descanso semanal de al menos un día y medio. Este descanso es retribuido y se debe cotizar a la seguridad social por estos días.

La inspección de trabajo puede detectar a las empresas que tramitan baja de sus trabajadores el fin de semana, mediante una herramienta. Esta conducta es sancionable con multa de mínimo 3750 euros y se reclaman asimismo las cotizaciones a a seguridad social con recargo del 20%.

Derecho de Extranjería, Laboral y Penal
Yaquelin G Herrera
Anselm Clavé 38, 2º
Granollers

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05/06/2024

Si usted es titular de un negocio y algunos días del año, como puede ser, semana santa, se ve desbordado por tantos clientes que tiene que llamar a algún familiar o amigo que le ayude. ¿Debe dar de alta a estas personas en la seguridad social?

Sepa que en estos supuestos no hay relación laboral y usted no deberá cotizar por ese amigo o familiar, pero debe tratarse de situaciones puntuales, excepcionales. pues si se tratara de trabajo por varios días casi seguro que se cumplen los requisitos de una relación laboral (ajenidad y dependencia) y sí debe cotizar.

04/11/2022

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática publicada el pasado 20 de octubre en el Boletín Oficial del Estado permite en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española.

¿Quiénes pueden optar?

a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Mediante la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se ha dispuesto que el primer párrafo de la disposición adicional octava de la mencionada Ley 20/2022, de 19 de octubre recogería a su vez dos supuestos distintos de opción, el de:

"Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles"

y, además, ("y que") el de:

"Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

De modo que en principio no sería necesario demostrar la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles. En la práctica habrá que estar al tanto de cómo se llevan a cabo estos supuestos, dado que en la propia instrucción se exige la condición de exiliado de los familiares originariamente españoles que generan el derecho de opción.

Por otro lado el último supuesto de la ley, favorecerá a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos a quienes les fue reconocida la opción a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 52/2007 y también a los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 20/2022, permitiéndoles el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española.

¿Cuáles son los requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción?

Para que la adquisición de la nacionalidad española por opción sea válida será necesario:

Que el optante jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil consular
No se exige renuncia a su nacionalidad anterior

13/09/2021

SOLICITUDES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA PAA MENORES DE 14 AÑOS.

Ya no es necesario obtener el Auto del Juez encargado del Registro Civil para solicitar la nacionalidad española por residencia de un menor de 14 años.
Con la entrada en vigor, el pasado 3 de septiembre, de la Ley 8/2021, de 2 de junio, desaparece este requisito, por lo que, cuando exista acuerdo entre ambos progenitores del menor respecto a la solicitud de nacionalidad española por residencia de su hijo o hija.

Según la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia
Cuando exista acuerdo será necesario aportar al expediente:
Modelo de solicitud normalizado firmado por ambos padres o representante legales o por un solo progenitor en caso de familia monoparentales. Podrá firmar un solo progenitor:

*Si se aporta sentencia judicial que acredite la pérdida de la patria potestad del otro progenitor.
*En caso de ausencia de un progenitor, aportando acta notarial de autorización

Cuando no exista acuerdo entre ambos progenitores deberá aportarse al expediente testimonio de la resolución recaída en el expediente de jurisdicción voluntaria en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad española.

01/05/2021

Grabación por funcionario público de imágenes de forma clandestina atentando contra la intimidad. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) del 13-01-2021.

Según los hechos probados de la sentencia, durante varios meses el acusado estuvo utilizando en el interior de su despacho dispositivos-espías ocultos con la clara intención de grabar distintas partes del cuerpo de cintura para abajo, de las funcionarias a su cargo, todas ellas auxiliares administrativas, con evidente propósito libidinoso asaltando la intimidad de las mismas, de tal manera que solía a primera hora de la mañana requerir la presencia en su despacho de las que llevaban falda, con cualquier excusa relacionada con el trabajo, y utilizando un dispositivo de grabación, procedía cuando ellas se acercaban a grabarles desde abajo hasta la cintura, para a continuación visualizar la grabación en el ordenador procediendo en la mayor parte de las ocasiones a dejar guardados dichos archivos, permitiéndole ello visualizaciones posteriores.

No aprecia en cambio la sala la agravación por ser funcionario público el condenado, pues no actuó con prevalimiento de su cargo, sino en el marco de una simple relación de dependencia laboral, en este caso funcionarial.

Apoya su decisión en que la agravación no está prevista para el empleo abusivo de la relación laboral que liga a víctima y victimario, que en esencia no resultaría distinto del que puede hallarse en cualquier actividad profesional privada, sino el aprovechamiento por el sujeto activo de su condición de cargo público, del ejercicio abusivo del mismo, ordinariamente frente a los administrados o frente a otros funcionarios públicos a través del empleo de métodos o formas vinculadas o reservadas al ejercicio de aquella condición.

18/06/2018

Cambios en el mecanismo civil para recuperar viviendas ocupadas por ocupantes ilegales.

Ante la demanda creciente de respuesta ágiles y eficaces, sin tener que recurrir a la vía penal, se ha publicado el día 11 de junio de 2018 en el Boletín Oficial del Estado una modificación a la Ley de Enjuiciamiento Civil que entrará en vigor el próximo 2 de julio de este año, para recobrar la posesión y una recuperación inmediata de las viviendas ocupadas ilegalmente.
Hasta el momento la legislación vigente permite acudir a la vía penal a través de la figura del delito de usurpación de inmueble para denunciar las situaciones de ocupaciones ilegales de viviendas que no constituyen morada, pero la intervención del derecho penal debe ser mínima por lo que no puede constituir una solución general que trascienda o sustituya los mecanismos civiles para la tutela de los derechos posesorios.

¿Quiénes podrán recuperar plena posesión de la vivienda ocupada ilegalmente?

Aquellas personas físicas que sean propietarias de viviendas o poseedoras legítimas por otro título que se hayan visto privadas de la plena posesión de su vivienda sin consentimiento. También podrán ejercer este derecho de recuperación las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

Contra quién puede dirigirse la demanda para recuperar la plena posesión de la vivienda

La notificación se hará a quien se encuentre habitando ilegalmente la vivienda. Se podrá hacer además a los ignorados ocupantes de la vivienda. A efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación (funcionario judicial) podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad.

Se podrá solicitar la entrega inmediata de la posesión de la vivienda

Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

¿Qué ocurre si los ocupantes de la vivienda no contestan la demanda?
Si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al demandante para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del demandante.

¿Qué prevé la ley para el caso de ocupantes ilegales en situaciones de vulnerabilidad?

En previsión de que el ocupante ilegal se encontrara en situación de vulnerabilidad social, se regula la obligación de trasladar a los servicios públicos competentes comunicación sobre la situación del mismo por si procediera su actuación, siempre que otorgara consentimiento por los interesados.

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