04/11/2022
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática publicada el pasado 20 de octubre en el Boletín Oficial del Estado permite en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española.
¿Quiénes pueden optar?
a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Mediante la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se ha dispuesto que el primer párrafo de la disposición adicional octava de la mencionada Ley 20/2022, de 19 de octubre recogería a su vez dos supuestos distintos de opción, el de:
"Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles"
y, además, ("y que") el de:
"Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
De modo que en principio no sería necesario demostrar la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles. En la práctica habrá que estar al tanto de cómo se llevan a cabo estos supuestos, dado que en la propia instrucción se exige la condición de exiliado de los familiares originariamente españoles que generan el derecho de opción.
Por otro lado el último supuesto de la ley, favorecerá a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos a quienes les fue reconocida la opción a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 52/2007 y también a los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 20/2022, permitiéndoles el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española.
¿Cuáles son los requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción?
Para que la adquisición de la nacionalidad española por opción sea válida será necesario:
Que el optante jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil consular
No se exige renuncia a su nacionalidad anterior