28/01/2026
¿A QUIÉN VA DIRIGIDA LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA?
Según la información oficial publicada, el proceso se dirige principalmente a:
1. Personas extranjeras que ya estaban en España antes del 31 de diciembre de 2025 y que puedan acreditar una permanencia continuada mínima de 5 meses antes de esa fecha (ver matices en el apartado de requisitos).
2. Solicitantes de protección internacional (asilo): podrán acogerse quienes hubieran presentado la solicitud antes del 31 de diciembre de 2025 (con reglas específicas respecto al requisito general de permanencia).
3. Hijos e hijas menores de las personas solicitantes que estén en España, con una previsión específica de regularización simultánea.
Requisitos de la regularización extraordinaria 2026 (lo confirmado)
Aunque el texto definitivo del Real Decreto marcará el detalle final, lo que se ha comunicado hasta ahora incluye estos requisitos clave:
1) Fecha de corte: estar en España antes del 31/12/2025
El proceso se orienta a quienes se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025.
2) Permanencia continuada mínima
Se exige acreditar una permanencia continuada de, como mínimo, cinco meses antes del 31/12/2025, con especialidad para solicitantes de asilo (ver siguiente punto).
Importante: la acreditación de permanencia se podrá realizar con documentación pública, privada o una combinación.
3) Solicitantes de protección internacional
En el caso de solicitantes de protección internacional, se ha indicado que bastará con acreditar que la solicitud se presentó antes del 31/12/2025.
4) Carecer de antecedentes penales y no ser amenaza para el orden público
Otro requisito señalado es no contar con antecedentes penales ni suponer una amenaza para el orden público.
¿Qué permiso se concederá y qué derechos da?
La regularización prevé una autorización de residencia con habilitación para trabajar:
• Vigencia inicial de 1 año.
• Permite trabajar desde el primer día (habilitación para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector).
• Después de ese año, la persona deberá incorporarse a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería para dar continuidad a su situación regular.
• Para hijos e hijas menores presentes en España, se ha comunicado una autorización prevista de 5 años.
Fechas y plazos: ¿Cuándo se podrá solicitar?
Con la información difundida:
• Se espera que las solicitudes puedan empezar a presentarse a principios de abril (una vez completados los trámites preceptivos del Real Decreto).
• El proceso estaría abierto hasta el 30 de junio de 2026.
• Plazos comunicados para la tramitación:
• Admisión a trámite en un máximo aproximado de 15 días.
• Resolución en un plazo máximo aproximado de 3 meses.
Documentos para acreditar la permanencia en España: ejemplos prácticos
Una de las claves del proceso es poder demostrar la estancia continuada. Se ha indicado que servirá cualquier documento público o privado, o combinación de ambos.
En la práctica, suelen ayudar (a modo orientativo, dependiendo del caso):
• Empadronamiento (histórico si es posible).
• Citas médicas, informes de urgencias o historial de atención sanitaria.
• Billetes nominativos y justificantes de viaje internos (si los hubiera).
• Contratos de alquiler, recibos de renta, fianzas, comunicaciones con inmobiliaria.
• Facturas (luz/agua/internet) o recibos a nombre de la persona o conviviente con prueba de domicilio.
• Movimientos bancarios con actividad en España.
• Escolarización de menores (si aplica) o certificados de centro educativo.
• Envíos/recepciones postales con fecha.
• Documentación laboral si existiera (aunque sea parcial).
Cómo prepararte desde ya (checklist)
Mientras se publica el Real Decreto definitivo y se habilita el sistema de solicitud, lo más útil es preparar el expediente:
1. Reúne pruebas de permanencia (mínimo 5 meses antes del 31/12/2025)
2. Ordena la documentación por fechas (una carpeta por mes funciona muy bien).
3. Verifica antecedentes y situación penal (si hubo procedimientos, conviene revisar impacto).
4. Si eres solicitante de asilo, localiza el justificante de presentación anterior al 31/12/2025.
5. Prepara identificación, domicilio y datos de contacto actualizados.
6. Si tienes menores a cargo en España, reúne documentación familiar y escolar/sanitaria.