Extranjería Granollers Abogados

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17/04/2026

Si acabas de llegar a España y no sabes por dónde empezar con tus trámites de extranjería, te orientamos para que presentes cada solicitud correctamente y sin perder tiempo.

12/04/2026

¿Te preocupa renovar tu permiso de residencia? En ABOGADOS EXTRANJERIA GRANOLLERS te acompañamos paso a paso para que la gestión sea más clara, segura y sencilla.

REGULARIZACIÓN ASILO• Debes haber hecho la solicitud de Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026. Aquí se e...
26/02/2026

REGULARIZACIÓN ASILO

• Debes haber hecho la solicitud de Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026. Aquí se entiende que la solicitud se hace desde la manifestación de voluntad.
• Ser mayor de edad
• Aportar la copia completa de tu pasaporte
• Haber permanecido en España de forma ininterrumpida 5 meses. Es decir, no puede existir en ese periodo ninguna salida ni ausencia.
• Carecer de antecedentes penales ni policiales. No puedes ser una amenaza para el orden, seguridad y salud pública. No tendrás que aportar el Certificado de Antecedentes penales de tu país de origen o de residencia de los últimos cinco años si ya lo has aportado antes en otro trámite o si llegas en España 5 años. Igualmente, en este borrador se sigue manteniendo la posibilidad de que se aporte declaración jurada de no tener antecedentes penales o policiales.
• No tener prohibida la entrada a España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado acuerdo en tal sentido, ni estar dentro de un compromiso de retorno.
• Haber abonado la tasa.
Una vez admitido a trámite podrás residir y trabajar de manera provisional hasta la concesión de tu permiso. Una vez concedida te darán una tarjeta de un año, la cual la podrás modificar o prorrogar.

Todas las solicitudes deben hacerse antes del 30 de junio de 2026.
IMPORTANTE: Para acceder a esta Disposición Transitoria 5ª no puedes ser titular de una autorización de residencia ni estancia.

DETALLES DE LA REGULARIZACION 2026 El Gobierno acaba de anunciar el inicio de los trámites de un PROCESO DE REGULARIZACI...
29/01/2026

DETALLES DE LA REGULARIZACION 2026

El Gobierno acaba de anunciar el inicio de los trámites de un PROCESO DE REGULARIZACIÓN extraordinaria para integrar a personas extranjeras que ya viven en España.
La autorización concedida será de residencia con habilitación para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector.
Las personas interesadas deben acreditar una permanencia continuada de, como mínimo, CINCO MESES ANTES DE LA SOLICITUD y haber residido en nuestro pais antes del 31 de diciembre de 2025, exceptuando los solicitantes de protección internacional, que deberán haber presentado dicha solicitud de asilo antes del 31 de diciembre de 2025.
DE MOMENTO EN EL BORRADOR NO SE INDICA QUE SE RENUNCIE AL ASILO O A OTRA SOLICITUD QUE TENGAS EN TRÁMITE. Porque las que están en trámite se paralizarán al tener esta via preferencia.
Ejemplos prácticos:
• Entras en España el 11 de noviembre del 2025 te empadronas 30 de diciembre del 2025 , podrás presentar la solicitud el 12 abril del 2026, si se abre el 01 de abril.
Se espera que las solicitudes se empiecen a presentar a principios de abril, una vez cumplidos los trámites preceptivos de la tramitación del Real Decreto, y el proceso estará ABIERTO HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2026.
Otro de los requisitos será NO CONTAR CON ANTECEDENTES PENALES , que deben presentarse APOSTILLADOS ni suponer una amenaza para el orden público, es decir que en España no tengas la imputación de ningún delito o sentencia judicial condenatoria. El certificado de antecedentes españoles no hará falta aportarlo porque lo revisarán de oficio.
Las personas que participen en este proceso y acrediten el cumplimiento de los requisitos podrán acceder a una autorización de residencia en España con una VIGENCIA INICIAL DE UN AÑO. Transcurrido ese plazo, deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería, es decir deberán modificarla a la Residencia cuenta ajena inicial o propia según el caso.
El proceso permitirá la regularización simultánea de los hijos e hijas menores de las personas solicitantes que se encuentren en España, cuyo permiso será de 5 años.
EL BORRADOR NO IMPIDE QUE LOS MENORES INDOCUMENTADOS DE RESIDENTES LEGALES puedan regularizarse sino lo están por motivos económicos de los padres o porque sus padres no disponían de la vivienda adecuada que exigía el Reglamento de extranjería.
LOS QUE TENGAN AUTORIZACION DE ESTANCIA POR ESTUDIOS y hayan hecho las prácticas con un contrato podrán acogerse a la REGULARIZACION , presentando el contrato vigente o vida laboral que acredita haber trabajado.
SE PODRÁ REGULARIZAR DE FORMA SIMULTÁNEA A LOS PADRES QUE CONVIVAN CON LOS EXTRANJEROS IRREGULARES SOLICITANTES.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA?Según la información oficial publicada, el proceso se dirige princ...
28/01/2026

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA?
Según la información oficial publicada, el proceso se dirige principalmente a:
1. Personas extranjeras que ya estaban en España antes del 31 de diciembre de 2025 y que puedan acreditar una permanencia continuada mínima de 5 meses antes de esa fecha (ver matices en el apartado de requisitos).
2. Solicitantes de protección internacional (asilo): podrán acogerse quienes hubieran presentado la solicitud antes del 31 de diciembre de 2025 (con reglas específicas respecto al requisito general de permanencia).
3. Hijos e hijas menores de las personas solicitantes que estén en España, con una previsión específica de regularización simultánea.
Requisitos de la regularización extraordinaria 2026 (lo confirmado)
Aunque el texto definitivo del Real Decreto marcará el detalle final, lo que se ha comunicado hasta ahora incluye estos requisitos clave:
1) Fecha de corte: estar en España antes del 31/12/2025
El proceso se orienta a quienes se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025.
2) Permanencia continuada mínima
Se exige acreditar una permanencia continuada de, como mínimo, cinco meses antes del 31/12/2025, con especialidad para solicitantes de asilo (ver siguiente punto).
Importante: la acreditación de permanencia se podrá realizar con documentación pública, privada o una combinación.
3) Solicitantes de protección internacional
En el caso de solicitantes de protección internacional, se ha indicado que bastará con acreditar que la solicitud se presentó antes del 31/12/2025.
4) Carecer de antecedentes penales y no ser amenaza para el orden público
Otro requisito señalado es no contar con antecedentes penales ni suponer una amenaza para el orden público.
¿Qué permiso se concederá y qué derechos da?
La regularización prevé una autorización de residencia con habilitación para trabajar:
• Vigencia inicial de 1 año.
• Permite trabajar desde el primer día (habilitación para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector).
• Después de ese año, la persona deberá incorporarse a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería para dar continuidad a su situación regular.
• Para hijos e hijas menores presentes en España, se ha comunicado una autorización prevista de 5 años.
Fechas y plazos: ¿Cuándo se podrá solicitar?
Con la información difundida:
• Se espera que las solicitudes puedan empezar a presentarse a principios de abril (una vez completados los trámites preceptivos del Real Decreto).
• El proceso estaría abierto hasta el 30 de junio de 2026.
• Plazos comunicados para la tramitación:
• Admisión a trámite en un máximo aproximado de 15 días.
• Resolución en un plazo máximo aproximado de 3 meses.
Documentos para acreditar la permanencia en España: ejemplos prácticos
Una de las claves del proceso es poder demostrar la estancia continuada. Se ha indicado que servirá cualquier documento público o privado, o combinación de ambos.
En la práctica, suelen ayudar (a modo orientativo, dependiendo del caso):
• Empadronamiento (histórico si es posible).
• Citas médicas, informes de urgencias o historial de atención sanitaria.
• Billetes nominativos y justificantes de viaje internos (si los hubiera).
• Contratos de alquiler, recibos de renta, fianzas, comunicaciones con inmobiliaria.
• Facturas (luz/agua/internet) o recibos a nombre de la persona o conviviente con prueba de domicilio.
• Movimientos bancarios con actividad en España.
• Escolarización de menores (si aplica) o certificados de centro educativo.
• Envíos/recepciones postales con fecha.
• Documentación laboral si existiera (aunque sea parcial).
Cómo prepararte desde ya (checklist)
Mientras se publica el Real Decreto definitivo y se habilita el sistema de solicitud, lo más útil es preparar el expediente:
1. Reúne pruebas de permanencia (mínimo 5 meses antes del 31/12/2025)
2. Ordena la documentación por fechas (una carpeta por mes funciona muy bien).
3. Verifica antecedentes y situación penal (si hubo procedimientos, conviene revisar impacto).
4. Si eres solicitante de asilo, localiza el justificante de presentación anterior al 31/12/2025.
5. Prepara identificación, domicilio y datos de contacto actualizados.
6. Si tienes menores a cargo en España, reúne documentación familiar y escolar/sanitaria.

28/01/2026
EL GOBIERNO PREPARA UNA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE EXTRANJEROS en este 2026.Acabamos de conocer que el Gobierno po...
26/01/2026

EL GOBIERNO PREPARA UNA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE EXTRANJEROS en este 2026.

Acabamos de conocer que el Gobierno podría aprobar en los próximos días una Regularización de Extranjeros, regularización que podrán acogerse aquellas personas que puedan acreditar que llevan 5 meses en España y que hayan llegado antes del 31 de diciembre de 2025.

Este acuerdo por el que se podrían regularizar muchísimas personas es muy posible que mañana mismo llegue al Consejo de Ministros por vía de urgencia. Ya veremos si al final es verdad o no , seguiremos informando si al final es una realidad.

RESOLUCIONES DEL NUEVO REGLAMENTO (POSTERIOR AL 20 DE MAYO DE 2025, INCLUYENDO EL 20 DE MAYO DE 2025)___________________...
08/01/2026

RESOLUCIONES DEL NUEVO REGLAMENTO (POSTERIOR AL 20 DE MAYO DE 2025, INCLUYENDO EL 20 DE MAYO DE 2025)
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Permiso de Residencia Temporal de Familiar de Español: 09/09/2025 (Nota aclaratoria: este tipo de permiso no distingue si es por pareja de hecho, matrimonio, ascendientes, descendientes u otro tipo de familiar por familia extensa. Tampoco distingue si el familiar extranjero se encuentra en España o fuera de España).
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Arraigo Segunda Oportunidad: 27/06/2025
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Arraigo socioformativo: 04/09/2025
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Arraigo Sociolaboral (antiguo arraigo social): 24 de mayo de 2025
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Permiso de Residencia Temporal de Menor Extranjero acompañado nacido en España (Nuevo Reglamento): 27/08/2025
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Permiso de Residencia Temporal de Familiar de Comunitario: 10/09/2025 (Nota aclaratoria: este tipo de permiso no distingue si es por pareja de hecho, matrimonio, ascendientes, descendientes u otro tipo de familiar por familia extensa).
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Permiso de Residencia Permanente (10 años): 09/10/2025
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Modificación de Estudiante a Residencia y Trabajo: 04/08/2025
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Modificación de Arraigo Social a Residencia y Trabajo: 08/07/2025
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Renovación Permiso de Residencia y Trabajo: 14/10/2025
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Renovación Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar : 17/09/2025
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Autorización de Estancia de Larga Duración prorrogada por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas: 12/08/2025
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Modificación de Régimen Comunitario a Régimen General: 28/05/2025
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Permiso de residencia y trabajo Cuenta Ajena Inicial: 17/09/2025
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Permiso de Estancia por Estudios (inicial): 21/07/2025
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Permiso de Residencia búsqueda de empleo: 20/10/2025
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Residencia para prácticas: 13/10/2025
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Renovación Reagrupación Familiar: 03/09/2025
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Menor nacido en España: 08/09/2025
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Menor no nacido en España: 22/05/2025
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Modificación de la situación de estancia de larga duración por la DA 17ª de la Ley 14/2013 a la situación de residencia temporal inicial no lucrativa: 27/11/2025
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Autorización de Residencia Temporal renovada No Lucrativa: 08/10/2025
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Es importante tener en cuenta que estas fechas son orientativas

Debido a las tareas de mantenimiento y actualización de los sistemas informáticos del instituto cervantes, las calificac...
24/11/2025

Debido a las tareas de mantenimiento y actualización de los sistemas informáticos del instituto cervantes, las calificaciones de la convocatoria CCSE de octubre de 2025 se publicarán a partir del próximo día 26 de noviembre.

NUEVO TELÉFONO PARA CITAS DE ASILO La Jefatura Superior de Policía de Cataluña, nos ha informado del nuevo número de tel...
21/11/2025

NUEVO TELÉFONO PARA CITAS DE ASILO

La Jefatura Superior de Policía de Cataluña, nos ha informado del nuevo número de teléfono para la petición de citas de protección internacional ASILO en Barcelona Telf.: 932903013 Debido a una incidencia técnica, el anterior teléfono de contacto queda anulado.

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