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13/01/2018

El País Vasco es la única región que permite a los propietarios cambiar a sus herederos sin una causa determinada

11/09/2017

• ¿Qué se debe hacer cuando se tiene un billete o una moneda falsos?

Si usted sospecha que tiene un billete falso (o una moneda falsa) puede hacer varias cosas:

Acudir a una entidad de crédito para comprobar si el billete es bueno o no. La entidad, que está obligada a retener los billetes que piense puedan ser falsos, lo enviará al Centro Nacional de Análisis (CNA) del Banco de España para que dictamine. Pida en el banco un justificante porque si el billete resulta ser legal recuperará el dinero.

Presentarlo directamente en una sucursal del Banco de España o en la comisaría de policía más próxima. Allí se le informará sobre la legitimidad o no del billete, o de si hace falta un examen más a fondo. En este último caso, el billete será retenido (se le entregará un justificante) y en un plazo máximo de tres semanas se le comunicará el resultado.
Enviarlo por correo certificado a la siguiente dirección, junto con el formulario debidamente rellenado con sus datos:

BANCO DE ESPAÑA
Departamento de Emisión y Caja
Centro Nacional de Análisis
Alcalá, 48
28014 MADRID

• ¿Puede una entidad retener un billete que sospeche falso contra la voluntad de su propietario?
Puede y debe. Las entidades de crédito, así como los establecimientos de cambio de moneda y cualquiera que se dedique al manejo de efectivo a título profesional, tienen obligación de retener todos los billetes que reciban y cuya falsedad les conste o puedan suponer fundadamente.
No obstante, el único organismo que puede decidir sobre la legitimidad o no de un billete es el Centro Nacional de Análisis (C.N.A.) del Banco de España. Así pues, el billete retenido será examinado por el C.N.A., y en función de lo que decida será finalmente considerado legítimo (en cuyo caso se devolverá el dinero al propietario) o ilegítimo (y su valor se perderá).
El propietario podrá exigir un justificante a la entidad que le retenga el billete con el fin de poder recuperar su valor si finalmente no resultara ser falso.

07/09/2017

2.- ¿Cuáles eran las obligaciones anteriores y cuáles son las actuales de las entidades sobre las comisiones?

Antes: Las entidades prestan servicios a sus clientes y cobran por ello un determinado precio, comúnmente conocido como comisión bancaria. Por ello, aspectos como la forma de establecer tales precios, la información a poner a disposición de la clientela o las eventuales modificaciones en los precios, junto con la remisión de información al Banco de España sobre estos asuntos, son cuestiones que han sido tratadas por la normativa a lo largo del tiempo.

Inicialmente, tras imponerse el principio de libertad en la fijación y establecimiento de comisiones, la normativa hoy ya derogada –fundamentalmente la Orden de 12 de diciembre de 1989 y Circular 8/1990 del Banco de España- exigía que las comisiones se registrasen en el folleto de tarifas de comisiones que cada entidad tenía a disposición del público. En el mismo, previamente registrado en el Banco de España, se incluían las comisiones máximas que las entidades cobraban a su clientela por la prestación de servicios aceptados o consentidos por éstos.

Sin embargo, actualmente, no se prevé ya dicha obligación de registrar con carácter previo ese folleto, como tampoco su carácter de importes máximos, aunque sí la necesidad de informar públicamente sobre las comisiones percibidas por operaciones y servicios más frecuentes. Nos referimos tanto a las hoy vigentes Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

En aplicación de esas normas, se regula la información precontractual exigible, debiendo recoger el importe de las comisiones que se adeudarán y de los gastos que se repercutirán, manteniendo en todo caso la necesaria previsión contractual y la forma de realizar cualquier modificación. Consecuentemente, se refuerza la libertad de pacto entre entidad y cliente a la hora de establecer las comisiones que se cobren por operaciones o servicios bancarios pactados pero, siempre y en todo caso, cumpliendo estos requisitos:
• Que sean servicios prestados y aceptados o solicitados por el cliente;
• Debe mantenerse a disposición de los clientes –en las oficinas, páginas web de entidades y del Banco de España- una información sobre las comisiones habitualmente percibidas por los servicios que presta cada entidad con mayor frecuencia, junto a los gastos repercutidos, todo en un formato unificado que facilite la comparación entre entidades.
• En el contrato, deben incluirse tanto las comisiones y gastos repercutibles, como los derechos y obligaciones de las partes en caso de modificación de las mismas.
• Dependiendo de cada contrato, se determinará la obligación de información previa que la entidad debe cumplir.
Recordemos al lector que, para el caso específico de los servicios de pago (cuentas, transferencias, tarjetas y domiciliaciones) la entidad facilitará al cliente la información y condiciones relativas a la prestación de servicios de pago, así como los gastos que el usuario debe abonar a la entidad, todo ello en virtud de la Ley 16/2009 de servicios de pago y la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos aplicables a los servicios de pago. A su vez, para la prestación de servicios bancarios de crédito al consumo, debe acudirse igualmente a las obligaciones emanadas de la Ley 16/2011 que trata este tipo de contratos.

En resumen, como ya hemos contado, al no tener la obligación de registrar las comisiones en el Banco de España y por tanto de confeccionar un folleto claro y comprensible como condición para aplicarlas, el supervisor (El Banco de España) ya no realiza un control previo sobre las mismas, si bien los interesados deben poder acceder, entre otra información y con una actualización trimestral, a las comisiones habitualmente percibidas por las entidades por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos, de modo que se facilite la comparación, los conceptos que devengan comisión, su periodicidad e importe. Puede darse el caso de que el servicio bancario se preste a través de un cajero automático o dispositivo similar, y la entidad emisora del medio de pago (de la tarjeta, por ejemplo) sea diferente de la entidad del cajero: en ese supuesto, puede informarse del valor máximo de la comisión y otros gastos que puedan afectarle.

Tiene que quedar claro que en todos los contratos bancarios, al margen de la información precontractual que sea exigible dependiendo de cada tipo de producto, antes de prestar un servicio bancario la entidad indicará al cliente, de forma clara y gratuita, el importe de cualquier comisión que será adeudada por cualquier concepto y los gastos que serán repercutidos. Tras recibir esa información, el cliente podrá desistir de la operación de forma también gratuita.

Referente a la información contractual, con a la entrega del contrato y en el mismo, deberán igualmente constar toda la información de las comisiones. Así, si estamos ante un contrato de crédito al consumo, en el artículo 16 de la Ley 16/2011 que rige los mismos; si nos encontramos ante un servicio de pago (cuentas, tarjetas, transferencias o domiciliaciones) se nos mostrará esa información bien sea ante una operación singular o ante otra amparada por un contrato marco. Si la operativa es un préstamo o crédito hipotecario, a través de la FIPRE (antes de contratar) y de la FIPER se ofrecerá la información relativa a las comisiones.

Una última novedad que recoge la nueva legislación es el resumen anual del cobro de comisiones (e intereses –cobrados y pagados-) que anualmente, desde enero de 2014, las entidades deben remitir a su clientela, donde figurarán las comisiones y gastos devengados por cada servicio prestado al cliente durante el año anterior. Como aclaración, en caso de varios titulares se comunicará a cada uno de ellos.

07/09/2017

COMISIONES BANCARIAS I

Principios básicos: información básica y criterios

El cobro de comisiones bancarias por las entidades de crédito está sujeto a las siguientes reglas:

Las tarifas, o precios, de las comisiones bancarias son libres. El Banco de España no puede denegar el cobro de comisiones bancarias, ni limitar sus importes. Las entidades pueden poner los importes que deseen salvo en contadas operaciones bancarias en las que los importes están limitados por Ley, como sucede con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario de los recogidos en la Ley 2/1994–préstamos hipotecarios a tipo variable- o de un crédito al consumo a los que se refiere la Ley 16/2011Abre en nueva ventana.

Las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. No le pueden cobrar a usted por servicios que no haya solicitado o aceptado. En todo caso, la entidad deberá informarle personalmente y por anticipado del coste del servicio.
Cuando se modifiquen condiciones que afecten a contratos deberán comunicarse las modificaciones a los clientes afectados con una antelación a su aplicación de al menos dos meses en los servicios de pago y un mes en el resto, si la duración del contrato rebasa tal plazo.

Continuara.....

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