17/06/2026
¿Pueden los ayuntamientos usar el valor de referencia catastral para calcular la plusvalía municipal?
La DGT abre la puerta a esta posibilidad. La Dirección General de Tributos (DGT) ha dado un giro relevante en su doctrina: en su reciente consulta vinculante V0792‑26 (9 de abril de 2026) concluye que los ayuntamientos sí pueden utilizar el valor de referencia catastral como valor de transmisión a efectos de la plusvalía municipal (IIVTNU), siempre que lo hagan dentro de un procedimiento de comprobación debidamente motivado.
Este criterio supone una ruptura con la posición mantenida hasta ahora por la propia Administración, que en consultas anteriores —como la V0157‑23— había descartado expresamente esta posibilidad.
🧩 ¿Qué implica este cambio?
Los ayuntamientos podrán ignorar el precio escriturado en una compraventa cuando sea inferior al valor de referencia catastral.
Podrán recalcular la base imponible de la plusvalía municipal tomando como referencia ese valor catastral, aunque el contribuyente acredite que no ha existido incremento real del valor del suelo.
Todo ello deberá hacerse mediante un procedimiento de comprobación de valores, motivado y ajustado al artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria.
En la práctica, este criterio puede neutralizar parcialmente la reforma de 2021, que permitió al contribuyente demostrar que no existía incremento real para evitar el impuesto.
⚠️ Riesgos para contribuyentes y asesores
Este nuevo enfoque puede afectar especialmente a:
Transmisiones con precios ajustados o inferiores al mercado.
Operaciones entre familiares o partes vinculadas.
Mercados inmobiliarios con correcciones de precios.
Incluso cuando el vendedor no haya obtenido ganancia, el ayuntamiento podría exigir la plusvalía tomando como base el valor de referencia catastral.
🔍 ¿Puede extenderse este criterio al IRPF?
Aunque la consulta no lo aborda directamente, abre un precedente inquietante:
si la Administración local puede acudir al valor de referencia para comprobar el valor de transmisión, ¿podría hacerlo también la Agencia Tributaria estatal en el IRPF?
El artículo 35 de la Ley del IRPF permite sustituir el precio escriturado por el valor normal de mercado. Si Hacienda interpreta que el valor de referencia es un indicador válido de mercado, podría elevar la ganancia patrimonial en transmisiones realizadas por debajo de dicho valor.
🏛️ ¿Qué deben hacer los contribuyentes?
En este nuevo escenario, es fundamental:
Revisar el valor de referencia catastral antes de transmitir un inmueble.
Analizar si existe riesgo de comprobación de valores.
Preparar documentación que acredite el valor real de mercado.
Contar con asesoramiento especializado para recurrir liquidaciones o defender la inexistencia de incremento de valor.
⚖️ En Granada Legal podemos ayudarte
En Granada Legal estamos siguiendo muy de cerca este cambio doctrinal y sus implicaciones prácticas.
Si vas a transmitir un inmueble o has recibido una liquidación de plusvalía municipal, podemos:
Analizar tu caso de forma personalizada.
Valorar si procede recurrir.
Defender tus intereses frente a la Administración.
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