Granada LEGAL

Granada LEGAL Despacho de abogados multidisciplinar, que integra un grupo de profesionales de diferentes sectores CONSÚLTENOS SIN COMPROMISO.

GRANADA LEGAL ABOGADOS es un despacho que cuenta con la colaboración de un grupo de profesionales del derecho y de otros sectores (peritos, arquitectos, ingenieros, investigadores, médicos valoradores del daño, etc..) con amplia experiencia, dirigidos y coordinados por los titulares del despacho, los letrados José Antonio Jiménez Moreno y María del Rosario Bautista Reina

Nuestro objetivo es defen

der los intereses de nuestros clientes partiendo del mejor asesoramiento posible, basándose en la anticipación, con el mayor rigor, competencia, y confidencialidad, siempre con un trato directo, personal y transparente, informándoles puntualmente y de forma personal de cualquier novedad relacionada con su caso. En nuestro despacho nos proponemos hablar el mismo lenguaje que nuestros clientes. Estamos convencidos de que la sociedad está cambiando y ha evolucionado, por lo que hemos elaborado una nueva manera de entender la abogacía. Buscamos la mejor solución posible a los problemas de nuestros clientes, solución que muchas veces pasa por formulas extrajudiciales, el uso de las nuevas tecnologías y por la intervención de profesionales de otras disciplinas. Nuestra voluntad es actuar con responsabilidad social y formar parte de las empresas 3.0, con una filosofía que humanice y haga cercano y sostenible el ejercicio de nuestra actividad, con creatividad y transparencia, contribuyendo al desarrollo social. LA PRIMERA CONSULTA ES TOTALMENTE GRATUITA.

¿Eres propietario en Granada y te preocupa la seguridad de tus inmuebles? Te traemos una de las noticias jurídicas más i...
15/07/2026

¿Eres propietario en Granada y te preocupa la seguridad de tus inmuebles? Te traemos una de las noticias jurídicas más importantes del año, clave para proteger tu patrimonio.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia trascendental (Sentencia 426/2026, de 24 de junio) que da un respiro definitivo a los propietarios de viviendas en España.
Hasta ahora, si sufrías una okupación y decidías dar de baja o cortar la luz o el agua, te arriesgabas a que el okupa te denunciara a TI por un delito de coacciones.

¡Pues esto ha cambiado drásticamente!

⚖️ ¿Qué determina esta nueva resolución?El Pleno de la Sala Segunda ha unificado criterio fijando una doctrina clara: Cortar los suministros de luz o agua a un okupa ilegal NO constituye un delito de coacciones.El Alto Tribunal se basa en tres argumentos de puro sentido común:Sin derecho no hay protección: Quien accede y permanece en una vivienda de forma totalmente ilegal no tiene ningún derecho legítimo a que el propietario le mantenga los servicios en alta.Ausencia de coacción penal: El corte de suministros no se considera un acto de violencia delictiva sobre el okupa, sino el cese de costear un servicio a quien no tiene título para habitar allí.El propietario no debe financiar el delito: No se puede obligar a la víctima (el dueño) a seguir pagando los consumos de agua y luz de quien ha usurpado su propiedad de forma ilícita.

⚠️ ¡Mucho cuidado! Existe una distinción legal vitalEsta sentencia se aplica ÚNICAMENTE a casos de okupación ilegal pura (delito de usurpación).Si tu problema es un inquilino que ha dejado de pagarte el alquiler (inquiokupación), las reglas cambian por completo. Cortar los suministros a un inquilino con un contrato de arrendamiento previo sí podría meterte en serios problemas legales. Cada escenario exige una estrategia jurídica radicalmente distinta.

📞 Protege tu propiedad con expertos en Derecho Inmobiliario. El marco legal cambia rápido y actuar por cuenta propia sin asesoramiento puede volverse en tu contra. En Granada Legal estudiamos tu caso al detalle para recuperar la tranquilidad de tu hogar de forma 100% segura y legal.

Evita riesgos innecesarios y defiende lo que es tuyo con un equipo especialista.

👉 Déjanos un comentario, escríbenos un mensaje privado o llámanos directamente:
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia muy relevante para propietarios y comunidades de vecinos afectados por defe...
14/07/2026

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia muy relevante para propietarios y comunidades de vecinos afectados por defectos constructivos.

📅 Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera, Civil)
📝 STS nº 544/2024, de 15 de abril de 2024

Hasta ahora, muchas constructoras y aseguradoras intentaban evitar pagar los daños que aparecían con el paso del tiempo alegando que ya existía una primera sentencia sobre otros defectos del edificio. Es decir: “como ya hubo un juicio, no tengo que responder de lo que salga después”.

El Supremo ha cerrado esa puerta.

✔️ ¿Qué dice la sentencia?
La Sala Primera establece que una primera sentencia no libera a la constructora ni a la aseguradora de pagar los daños que aparezcan después, siempre que se trate de defectos nuevos, distintos o que no pudieron apreciarse en el primer procedimiento.

En palabras sencillas:
👉 Si tu edificio tiene nuevos problemas de construcción, puedes reclamar, aunque ya hubiera un juicio anterior por otros defectos.

✔️ ¿Por qué es importante para ti?
Protege a propietarios y comunidades frente a daños que aparecen con el tiempo.

Evita que las empresas se escuden en procedimientos anteriores.

Facilita reclamar reparaciones y compensaciones económicas cuando surgen nuevos defectos.

🏛️ En Granada Legal Abogados podemos ayudarte
Si tu vivienda o comunidad presenta grietas, humedades, problemas estructurales o defectos que han surgido años después de la obra, esta sentencia te respalda.

📞 Te asesoramos y estudiamos tu caso sin compromiso.
💼 Especialistas en responsabilidad civil, construcción y reclamaciones frente a aseguradoras.

¿Pueden los ayuntamientos usar el valor de referencia catastral para calcular la plusvalía municipal? La DGT abre la pue...
17/06/2026

¿Pueden los ayuntamientos usar el valor de referencia catastral para calcular la plusvalía municipal?

La DGT abre la puerta a esta posibilidad. La Dirección General de Tributos (DGT) ha dado un giro relevante en su doctrina: en su reciente consulta vinculante V0792‑26 (9 de abril de 2026) concluye que los ayuntamientos sí pueden utilizar el valor de referencia catastral como valor de transmisión a efectos de la plusvalía municipal (IIVTNU), siempre que lo hagan dentro de un procedimiento de comprobación debidamente motivado.

Este criterio supone una ruptura con la posición mantenida hasta ahora por la propia Administración, que en consultas anteriores —como la V0157‑23— había descartado expresamente esta posibilidad.

🧩 ¿Qué implica este cambio?
Los ayuntamientos podrán ignorar el precio escriturado en una compraventa cuando sea inferior al valor de referencia catastral.

Podrán recalcular la base imponible de la plusvalía municipal tomando como referencia ese valor catastral, aunque el contribuyente acredite que no ha existido incremento real del valor del suelo.

Todo ello deberá hacerse mediante un procedimiento de comprobación de valores, motivado y ajustado al artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria.

En la práctica, este criterio puede neutralizar parcialmente la reforma de 2021, que permitió al contribuyente demostrar que no existía incremento real para evitar el impuesto.

⚠️ Riesgos para contribuyentes y asesores
Este nuevo enfoque puede afectar especialmente a:

Transmisiones con precios ajustados o inferiores al mercado.

Operaciones entre familiares o partes vinculadas.

Mercados inmobiliarios con correcciones de precios.

Incluso cuando el vendedor no haya obtenido ganancia, el ayuntamiento podría exigir la plusvalía tomando como base el valor de referencia catastral.

🔍 ¿Puede extenderse este criterio al IRPF?
Aunque la consulta no lo aborda directamente, abre un precedente inquietante:
si la Administración local puede acudir al valor de referencia para comprobar el valor de transmisión, ¿podría hacerlo también la Agencia Tributaria estatal en el IRPF?

El artículo 35 de la Ley del IRPF permite sustituir el precio escriturado por el valor normal de mercado. Si Hacienda interpreta que el valor de referencia es un indicador válido de mercado, podría elevar la ganancia patrimonial en transmisiones realizadas por debajo de dicho valor.

🏛️ ¿Qué deben hacer los contribuyentes?

En este nuevo escenario, es fundamental:

Revisar el valor de referencia catastral antes de transmitir un inmueble.

Analizar si existe riesgo de comprobación de valores.

Preparar documentación que acredite el valor real de mercado.

Contar con asesoramiento especializado para recurrir liquidaciones o defender la inexistencia de incremento de valor.

⚖️ En Granada Legal podemos ayudarte
En Granada Legal estamos siguiendo muy de cerca este cambio doctrinal y sus implicaciones prácticas.
Si vas a transmitir un inmueble o has recibido una liquidación de plusvalía municipal, podemos:

Analizar tu caso de forma personalizada.

Valorar si procede recurrir.

Defender tus intereses frente a la Administración.

📞 Contacto: www.granadalegal.com 958052090

21/05/2026

🏛️ El Supremo tumba el Registro Único de Alquileres Turísticos: qué significa realmente para propietarios y gestores
El Tribunal Supremo ha anulado el Registro Único de Alquileres Turísticos creado por el Estado al considerar que invadía competencias autonómicas.
En otras palabras: el Estado no podía imponer un registro centralizado, porque la regulación del alquiler turístico corresponde a cada comunidad autónoma.

Sin embargo, el Supremo sí mantiene:

La obligación de las plataformas (Airbnb, Booking, etc.) de compartir datos con la Administración.

La Ventanilla Única Digital, que seguirá funcionando para fines estadísticos y de control.

Esto deja un escenario complejo:
👉 Los propietarios y gestores deberán seguir cumpliendo las normas autonómicas, pero además convivir con obligaciones estatales de transmisión de datos.
👉 Las comunidades autónomas que habían recurrido (Valencia, Canarias, Murcia, Andalucía…) ven parcialmente estimadas sus pretensiones.
👉 El sector turístico sigue en un marco regulatorio cambiante, donde los errores pueden salir caros.

⚖️ ¿Por qué es importante esta sentencia?
Porque afecta directamente a:

Propietarios de viviendas turísticas.

Gestores profesionales.

Comunidades de propietarios.

Inversores inmobiliarios.

Plataformas digitales.

Y porque abre la puerta a nuevas impugnaciones, ajustes normativos y posibles sanciones si no se cumple correctamente con la normativa autonómica vigente.

🟩 En Granada Legal Abogados te ayudamos
En Granada Legal Abogados llevamos años asesorando a propietarios, comunidades y empresas del sector turístico en:

Legalización de viviendas turísticas.

Recursos frente a sanciones.

Revisión de licencias y requisitos autonómicos.

Defensa jurídica ante inspecciones.

Estrategias para compatibilizar alquiler turístico y residencial.

Si tienes una vivienda turística o gestionas varias, esta sentencia te afecta.
Y es el momento de revisar tu situación para evitar problemas futuros.

📞 958 052 090
📍 Avenida de Andalucía 30-32, Local 11 — Granada
🌐 granadalegal.es

Revertimos una condena por Usurpación y Defraudación Eléctrica en la Audiencia Provincial de GranadaEn Granada Legal, de...
15/04/2026

Revertimos una condena por Usurpación y Defraudación Eléctrica en la Audiencia Provincial de Granada

En Granada Legal, defendemos el principio de que el Derecho Penal debe ser siempre la última opción. Recientemente, nuestro despacho ha logrado una victoria jurídica de gran calado, consiguiendo que la Audiencia Provincial de Granada (Sección 1ª) revoque una sentencia condenatoria y absuelva totalmente a nuestras clientes.
Este caso es un ejemplo claro de cómo una defensa técnica especializada puede cambiar el futuro de las personas.
El caso: De una condena injusta a la libre absolución
Nuestras representadas habían sido condenadas inicialmente por dos delitos leves: usurpación de inmueble y defraudación de fluido eléctrico. La sentencia no solo les imponía multas económicas, sino que ordenaba su desalojo inmediato de la vivienda en la que residían bajo un contrato de subarriendo.
Nuestra intervención: Claves de la apelación
Desde el equipo de Granada Legal, planteamos un recurso de apelación basado en la falta de tipicidad de los hechos:
Legitimidad de la posesión: Argumentamos que existir un título (subarriendo), cualquier conflicto sobre su validez debe resolverse en los juzgados civiles, nunca en los penales. La Audiencia ha confirmado que nuestras clientes no eran "ocupas".
Ausencia de dolo en el suministro: Demostramos que nuestras clientes desconocían cualquier irregularidad eléctrica, ya que estas gestiones dependían de un tercero. Sin intención de defraudar, no hay delito.
Resultado: Sentencia firme y absolución
La Magistrada ha dictado la libre absolución, dejando sin efecto el lanzamiento y limpiando el expediente de nuestras representadas. Puedes leer todos los detalles de nuestra estrategia y el análisis técnico del fallo en el siguiente enlace:

🔗 Leer artículo completo:

https://granadalegal.com/exito-judicial-revertimos-una-condena-por-usurpacion-y-defraudacion-electrica-en-la-audiencia-provincial-de-granada/

¿Necesitas una defensa penal sólida en Granada?
Si te encuentras en una situación similar o has recibido una sentencia que consideras injusta, no permitas que tus derechos queden desprotegidos. En Granada Legal somos especialistas en derecho penal y apelaciones complejas.
👉 (Contacta con nosotros hoy mismo para una consulta personalizada)

No solo se puede reclamar que conviertan la hipoteca multidivisa a euros, cosa que ya habrá hecho hace tiempo la entidad...
06/04/2026

No solo se puede reclamar que conviertan la hipoteca multidivisa a euros, cosa que ya habrá hecho hace tiempo la entidad, sino que devuelvan todo el dinero cobrado de más, pro la aplicación de la cláusula multidivisa.

Hipotecas muktidivisa Caixabank nulas

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Granada
18014

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