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El TS confirma el delito de defraudación tributaria en el caso «Papeles de Bárcenas» y reduce las p***s por dilaciones i...
19/11/2024

El TS confirma el delito de defraudación tributaria en el caso «Papeles de Bárcenas» y reduce las p***s por dilaciones indebidas

Fecha: 18/11/2024

Ratifica en lo sustancial la sentencia de la Audiencia Nacional, pero revisa ciertas cuestiones técnicas y reduce las p***s de prisión; apreciando una atenuante de dilaciones indebidas por el largo tiempo transcurrido entre la conclusión de la investigación y el juicio oral.

El TS confirma el delito de defraudación tributaria en el caso «Papeles de Bárcenas» y reduce las p***s por dilaciones indebidas

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ratificado en lo sustancial la sentencia emitida por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el caso conocido como «Papeles de Bárcenas», una de las piezas del asunto Gürtel. En dicha sentencia, se condenaba a los dos administradores de Unifica S.L., empresa encargada de realizar reformas en la sede del Partido Popular en la calle Génova, por un delito de defraudación tributaria correspondiente al ejercicio de 2007; y al extesorero del Partido Popular, Luis B., como cooperador necesario por facilitar la defraudación mediante pagos en dinero negro.

Por otra parte, tanto la empresa Unifica S.L. como el Partido Popular fueron declarados responsables civiles subsidiarios para abonar la cuota tributaria eludida (el segundo, como Luis B., solo hasta el importe defraudado achacable a los pagos en B). Esta declaración no fue impugnada y, por tanto, se mantiene.

Ahora bien, en la sentencia de casación, nuestro Alto Tribunal ha revisado algunas cuestiones técnicas menores, lo que ha llevado a una reducción de las p***s de prisión: de 2 años y 9 meses a 9 meses la de los dos responsables principales; y de 2 años a 8 meses la Luis B. Las multas quedan fijadas en 200.000 euros para cada uno de los administradores y en 180.000 euros para Luis B.

La reducción de las p***s se debe principalmente a la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas, basada en el largo tiempo transcurrido (cinco años) entre la conclusión de la investigación y el juicio oral. La sentencia aclara que esta disfunción no es atribuible a la oficina judicial ni a los magistrados, sino a deficiencias estructurales de la Administración de Justicia y a la sobrecarga de trabajo. No obstante, ello no priva de la atenuación legal a los que han padecido la violación de su derecho a un proceso en un plazo razonable.

Asimismo, se ha revisado a la baja el total de la cuota defraudada, pasando de 870.000 euros a 374.000 euros, al considerar que no podían incluirse en lo defraudado las cantidades que habían tributado efectivamente el ejercicio siguiente, aunque por un tipo impositivo más bajo.

La sentencia de la Audiencia Nacional también absolvía por otras acusaciones (blanqueo de capitales, otras defraudaciones fiscales, asociación ilícita...) y desestimaba diversas pretensiones civiles sostenidas por diversas acusaciones populares. El Tribunal Supremo ha considerado acertadas esas decisiones. Igualmente, se confirma la decisión de la Audiencia Nacional de condenar a las acusaciones populares a abonar las costas de una acusada que resultó absuelta, así como las soportadas por el Partido Popular relativas a las reclamaciones formuladas por esas acusaciones sin estar legitimadas para ello. También se ratifica la absolución de Luis B. por el delito de apropiación indebida, al haber sido ya condenado por hechos inseparables de los ahora enjuiciados; confirmándose que era cosa juzgada y que las responsabilidades civiles estaban extinguidas por renuncia del perjudicado (Partido Popular).

Fuente: Nota de prensa del Poder Judicial.

Buenos días, ha habido cambios en la composición de nuestro Bufete. Informaremos una vez estén todos ultimados. Seguimos...
19/09/2024

Buenos días, ha habido cambios en la composición de nuestro Bufete. Informaremos una vez estén todos ultimados. Seguimos defendiendo a nuestros clientes, ofreciendo la mejor defensa de sus intereses. Gracias por mantener la confianza en nosotros.

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12/01/2024

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20/08/2023

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02/07/2023

Desde el 30 de junio están vigentes los nuevos permisos para conciliar la vida laboral con la familiar, tanto para el cuidado de hijos como el de familiares enfermos, aprobados por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

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18/06/2023

La Ley de la vivienda ha supuesto un profundo cambio en la legislación inmobiliaria. De hecho es la primera vez que, desde el Estado, se regula tan importante relación jurídica. El esquema que publicamos (Autor Ediciones Lefebvre) permite conocer los aspectos más importantes.

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18/06/2023

Hola, nos ponemos en marcha con nuevos contenidos con asuntos de actualidad de máximo interés, siempre en la dirección de dar la mejor información de la forma más sencilla. Esperamos que os sea de utilidad y recordad que Soler Abogadas es un despacho jurídico de proximidad, que ofrece la mejor defensa, haciendo accesible la justicia a todas las personas.

La cuantía del SMI es inembargable en su cómputo anual, pagas extra incluidas. La forma correcta de calcular el límite i...
28/11/2022

La cuantía del SMI es inembargable en su cómputo anual, pagas extra incluidas. La forma correcta de calcular el límite inembargable en los meses con paga extraordinaria es computar el doble del SMI.

La STS n.º 1340/2022, de 20 de octubre de 2022, analiza una duda recurrente, la consideración del salario mínimo interprofesional a los efectos de los límites de inembargabilidad contemplados en el artículo 607 de la LEC, en relación al abono de las pagas extraordinarias.

«La Sentencia aquí impugnada -en línea con lo defendido por la Tesorería de la Seguridad Social- considera que en los meses en que se abonan las pagas extraordinarias únicamente se considera inembargable un salario mínimo y no el doble, mientras que el recurrente sostiene que el legislador, pese a establecer el SMI con referencia a su cuantía mensual también lo hace con una referencia como cuantía anual y lo hace como una repercusión por 14 pagas, de modo que ha de considerarse el doble del SMI».

Para el TS, el RD regulador del salario mínimo (en el caso analizado art. 3.1 del Real Decreto 1462/2018, de 12 de diciembre) hace referencia a una parte mensual, si bien se establece una cuantía anual mínima, por lo que «la norma fija un límite mínimo anual que configura el salario mínimo interprofesional y lo hace de forma conjunta y global». Es decir, la inembargabilidad del salario comprende tanto las mensualidades como las pagas extraordinarias.

«Teniendo en cuenta una interpretación sistemática de la regulación actual y su configuración en su vertiente anual, consideramos que en el cálculo del salario mínimo interprofesional, como cantidad mínima que todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a percibir, ha que estarse a la previsión reglamentaria del artículo 3.1 del Real Decreto 1462/2018, que dispone que 'en ningún caso pueda considerarse una cantidad anual inferior', esto es, contempla el salario mínimo en su cómputo anual, con las cantidades y conceptos antedichos, en la suma de 12.600 Euros que abarca las pagas mensuales y las dos pagas extraordinarias».

De esta forma, se aclara que el legislador contempla el Salario Mínimo Interprofesional en su cuantía o cómputo anual mínimo (de 12.600 euros en el caso, ex art. 3.1 RD 1462/2018, de 12 de diciembre) con una previsión de 12 mensualidades ordinarias más dos gratificaciones extraordinarias —esto es, 14 pagas—, esto «implica que se fijan y se establecen unos ingresos anuales totales como retribución esencial mínima para satisfacer las necesidades vitales del trabajador (principio de suficiencia de salario) que ha de ponerse en relación con la finalidad a la que obedece el privilegio de la inembargabilidad, según se desprende del tenor del artículo 605 y ss LEC que define los bienes inembargables».

A tenor de lo expuesto, procede la estimación del recurso contencioso deducido, en la medida que en las pagas extras el límite aplicado es el de un salario mínimo y declarar que en las nóminas mensuales ordinarias la cuantía inembargable es el importe del SMI mensual, aplicando los porcentajes del art. 607 de la LEC sobre la parte que exceda de dicha suma. Mientras que en las pagas extraordinarias de junio y diciembre no cabe seguir la misma regla, toda vez que la inembargabilidad se sitúa en el doble del Salario Mínimo Interprofesional y a partir de tal cálculo, se aplican los porcentajes del artículo 607 LEC sobre la parte del salario que en ese mes de paga extra exceda del doble del salario mínimo interprofesional. Es decir, la forma correcta de calcular el límite inembargable en los meses con paga extraordinaria es computar el doble del SMI.

En este sentido:

Resolución TEAC 00/1975/2022 de 17 de mayo de 2022

El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual.

Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de dicha norma. En el caso de que en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de la LEC.

STS n.º 499/2021, de 6 de julio de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2708

En la que la Sala Primera del Tribunal Supremo se pronuncia sobre el salario mínimo interprofesional al interpretar el límite previsto en el artículo 176 bis 2.2º de la Ley Concursal. Declara la Sala que para el cálculo del límite previsto en dicho precepto ha de acudirse a la legislación social, el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que desarrolla dicho precepto legal, en aquel caso, al Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, que fija el salario mínimo interprofesional para el año 2013 -año en el que se devengaron los salarios controvertidos- y concluye que el salario mínimo interprofesional incluye las dos pagas o gratificaciones extraordinarias anuales a las que todo trabajador tiene derecho de acuerdo con el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.

Razona la Sala sobre la actual regulación y los cambios operados en el apartado 3º del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores referido a la garantía del Fondo Salarial en los procesos concursales, y declara que para la fijación del límite cuantitativo a la preferencia de los créditos laborales de la Ley Concursal, ha de estarse a la norma que establece periódicamente el salario mínimo interprofesional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, de modo que -dice textualmente- «el límite no es el 'salario día', ni el 'salario mes' previsto en el Real Decreto 1717/2012, (...), sino el 'salario mínimo en su cómputo anual'' norma que establece que 'en ningún caso puede considerarse una cuantía anual inferior'. razón por la que finaliza que 'en el cálculo de dicho límite' de la Ley Concursal, 'debe incluirse la parte proporcional de las pagas extraordinarias».

Jurisprudencia

Sentencia Constitucional Nº 23/1988, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 1.387/1986, 22-02-1988
Orden: Constitucional Fecha: 22/02/1988 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 23/1988 Num. Recurso: Recurso de amparo 1.387/1986

Sentencia Constitucional Nº 113/1989, TC, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 68/1985, 22-06-1989
Orden: Constitucional Fecha: 22/06/1989 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 113/1989 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 68/1985

Sentencia Constitucional Nº 158/1993, TC, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 2.186/1991., 06-05-1993
Orden: Constitucional Fecha: 06/05/1993 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 158/1993 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 2.186/1991.

Sentencia Social Nº 2024/2009, TSJ Castilla-La Mancha, Rec 1151/2009, 29-12-2009
Orden: Social Fecha: 29/12/2009 Tribunal: Tsj Castilla-la Mancha Ponente: Rentero Jover, Jesus Num. Sentencia: 2024/2009 Num. Recurso: 1151/2009

Sentencia SOCIAL Nº 2377/2017, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 803/2017, 03-11-2017
Orden: Social Fecha: 03/11/2017 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Ferrer González, Jorge Luis Num. Sentencia: 2377/2017 Num. Recurso: 803/2017

Fuente: Iberley

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