15/03/2020
Hemos SUSPENDIDO la atención presencial a nuestros clientes y público en general en el despacho por las restricciones derivadas de la alerta sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus (Covid-19), salvo para asuntos graves y urgentes. No obstante, continuaremos atendiendo sus consultas telefónica y telemáticamente (teléfono: 958265618 y correo electrónico: [email protected]).
Les recordamos que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han quedado suspendidos todos los términos y plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, salvo para contadas excepciones; si bien, cada juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
Además, han quedado suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma; no obstante, cada órgano administrativo competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
Finalmente, también los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
(https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf)
Por otro lado, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con fecha 13 de marzo, ha autorizado cautelarmente que los jueces y tribunales de su ámbito territorial puedan disponer la suspensión por esta misma causa de las actuaciones judiciales programadas a partir del 16 de marzo de 2020.