12/12/2024
Hoy 12 de diciembre de 2024, el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE), ha dictado la esperada sentencia sobre el índice de referencia de los préstamos hipotecarios IRPH.
Según el fallo, las cláusulas que incorporan el IRPH en los contratos hipotecarios pueden ser declaradas abusivas si no cumplen con los requisitos de transparencia exigidos por la Directiva 93/13/CEE. 🏛️⚖️
🔍 ¿Qué significa esto?
Si un banco no informó de manera clara y comprensible sobre el impacto económico del IRPH, dejando al consumidor sin capacidad de comparar con otros índices como el Euríbor, estas cláusulas podrían ser declaradas nulas. 🚨❌
🤝 Un paso más hacia la protección del consumidor!
Esta decisión subraya la importancia de la transparencia y del equilibrio justo en los contratos bancarios.
Mi compañero Ignacio García, Abogado experto en cláusulas abusivas y Derecho de los consumidores, lo explica muy bien en las primeras conclusiones que ha sacado de la sentencia:
“A mi juicio, según la Sentencia del TJUE de 12 diciembre de 2024, los requisitos clave para solicitar la nulidad de una cláusula que establece el IRPH son los siguientes:
1. FALTA de TRANSPARENCIA: El banco debe haber omitido explicar de forma clara y comprensible cómo funciona el IRPH y su impacto en el coste total del préstamo hipotecario.La información proporcionada debe permitir al consumidor comparar el IRPH con otros índices, como el Euríbor.
2. AUSENCIA de NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL:La cláusula debe haber sido impuesta unilateralmente por el banco, sin posibilidad de negociación por parte del consumidor.
3. DESEQUILIBRIO SIGNIFICATIVO: La inclusión del IRPH debe causar un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, perjudicando al consumidor.
4. CONTROL de ABUSIVIDAD: Aunque el IRPH sea un índice oficial, esto no excluye que su aplicación pueda ser considerada abusiva si no supera el control de transparencia exigido por la Directiva 93/13/CEE.
Si se cumplen estos requisitos, entiendo que el consumidor podría reclamar la nulidad de la cláusula y, como consecuencia, la devolución de las cantidades pagadas de más, además de la posible aplicación de un índice alternativo más beneficioso.
De todos modos, y como siempre, lo más prudente, según mi entender, es esperar unos días para ver cómo interpretan esta Sentencia los Tribunales españoles, en especial, el T. Supremo…”
Fdo. Ignacio García
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