02/02/2026
📌 TEAC (24/09/2024): Administrador persona jurídica y operaciones vinculadas (art. 18 LIS)
Cuando una sociedad nombra como administrador a una persona jurídica, ésta debe designar una persona física representante (art. 212 bis TRLSC). La duda práctica es habitual:
👉 ¿la retribución del representante por funciones ejecutivas queda “fuera” de operaciones vinculadas por la salvedad del art. 18.2.b) LIS (retribución por ejercicio del cargo)?
✅ Criterio del TEAC (unificación):
Las funciones ejecutivas realizadas por la persona física representante de la administradora persona jurídica no pueden ampararse en la exclusión del art. 18.2.b) LIS.
➡️ Por tanto, esos servicios ejecutivos sí constituyen operación vinculada y deben valorarse a valor normal de mercado (art. 18 LIS).
🔎 Idea clave: la exclusión del art. 18.2.b) LIS se interpreta de forma estricta y no cubre automáticamente cualquier función directiva/ejecutiva desempeñada por la persona física designada.
🧩 Implicación práctica para empresas y grupos:
• Revisar esquemas “administrador PJ + representante PF” (retribuciones, contratos y soportes).
• Asegurar documentación y valoración a mercadopara evitar ajustes y contingencias en IS.