CREARE Abogados

CREARE Abogados Especialización en derechos de autor y derechos afines.

La conexión con el Mundo Jurídico de la Música, Audiovisual, Artes Plásticas, Escénicas y Literarias; Software, Videojuegos, Nuevas Tecnologías, Patentes y Marcas. (música, audiovisual, artes plásticas, escénicas y literarias, software y videojuegos, nuevas tecnologías e internet). Patentes, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales, diseños industriales, y denominaciones de origen.

08/04/2016

¿Qué pasa con el cifrado de WhatsApp? ¿Es para todo el mundo?

Últimamente hemos recibido mensajes que nos avisan de que el cifrado está activo “de extremo a extremo”, pero ¿Qué significa esto?

WhatsApp funciona ahora con el protocolo de texto seguro (TextSegure) de Open Whisper Systems (Signal) de código abierto, que permite que todos los desarrolladores puedan ayudar a su mejora y desarrollo. Se trata de un sistema de seguridad para mejorar la privacidad de nuestras comunicaciones mediante su cifrado, de esta forma sólo el emisor y receptor pueden conocer el contenido del mensaje o la conversación. Existe un proceso de comprobación opcional, es decir, que el protocolo de cifrado está activo, no hay que activarlo para que funcione y sólo es necesario tener actualizada la aplicación en la versión más reciente.

WhatsApp explica que el motivo de la implantación del TextSegure es que en esta aplicación se comparten algunos de los momentos más personales de los usuarios, por eso mensajes, fotos, vídeos, mensajes de voz, documentos y llamadas están ahora seguras y no podrán, en su caso, ser interceptadas.

Pero… ¿Seguro, Seguro?...

El contenido ahora está cifrado mediante un sistema de doble llave, esto es, un código encriptado de salida y otro de llegada que varía en cada mensaje que se envía; esto impide por ejemplo, que un tercero ajeno pueda leer nuestros mensajes o escuchar nuestras conversaciones y también que whasApp por orden judicial pueda facilitar dichas llaves para abrir su contenido, ya que ni ellos mismos tienen acceso; pero esto no implica que todo este cifrado, ya que hay cierta información que sigue circulando y se almacena en los servidores de WhasApp, por ejemplo: números de teléfono, horas, fechas... pero sobretodo esto no quiere decir que no pueda descifrarse.

Imagen Personal de la Mujer en el Trabajo.No ir maquilladas o con una determinada ropa y tacones en el trabajo le costó ...
30/07/2015

Imagen Personal de la Mujer en el Trabajo.

No ir maquilladas o con una determinada ropa y tacones en el trabajo le costó a varias mujeres sanciones e incluso el despido en sus empresas; ahora dos recientes sentencias (TSJ Social de Madrid y Juzgado de lo Social) declaran nula la sanción y el despido considerando respecto a la ropa y tacones, que no es necesario ni está justificado y por tanto es discriminatorio; y respecto al maquillaje, que tal exigencia constituye una lesión del derecho fundamental de la trabajadora a su propia imagen y una intromisión en su libertad para mostrar su imagen física personal.

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¿Conoces lo qué es la Red TOR o Deep web?Es usual pensar que navegar por internet desde nuestra casa, trabajo o simpleme...
08/07/2015

¿Conoces lo qué es la Red TOR o Deep web?

Es usual pensar que navegar por internet desde nuestra casa, trabajo o simplemente desde nuestro ordenador es una actividad privada e íntima que no está al alcance de nadie distinto a nosotros mismos, sin embargo la red que utilizamos normalmente, la llamada internet superficial, no es una red segura por su propia composición y funcionamiento. El conjunto de redes que crea internet es creado por proveedores de servicio que dirigen a los usuarios controlando y señalizando cada paso y dirección por los que la información circula, quedando recopilada y accesible incluso aunque usemos cortafuegos, antivirus o medidas de seguridad alternativas.

Muchos de nuestros datos circulan por la Deep web (internet oscura o profunda) o mercado oculto de internet, un concepto aún desconocido para la mayoría de ciudadanos y usuarios que en realidad sólo navegamos a diario por la internet superficial y a la que no puede accederse desde los navegadores normales. Allí nuestros datos son comercializados y vendidos continuamente.

Es llamada “red TOR” (The Onion Router) o encaminamiento o enrutamiento de cebolla, una red de anonimato que mantiene la integridad y el secreto de la información que viaja por ella con el objetivo de poder usar internet protegiendo la identidad de los usuarios.

La idea inicial era ganar privacidad mediante el sistema de ocultamiento de rutas, es decir escondiendo las direcciones IP y la información a la que se accede a través de algoritmos cifrados o criptografía. Para conseguir el completo anonimato de la red los cifrados se superponen unos encima de otros mediante claves y contraseñas que a su vez irán desenvolviendo otras claves formando distintas capas de cifrado, de ahí el nombre de onion (cebolla), hasta llegar al destino final.

No es una red peer to peer, sino que hay proveedores de servicios desde distintos routers que crean canales estableciendo circuitos por donde se circula.

Los servicios que se encuentran en TOR van desde la compra de datos personales, comercio con imágenes de todo tipo e información confidencial, negocio con productos, personas, órganos y armas, explotación infantil y pornografía. Puede obtenerse cualquier tipo de droga, hay servicios de blanqueo de dinero, cuentas bancarias robadas junto con los datos personales del individuo, contraseñas de correos electrónicos, venta de pasaportes y DNI, bibliotecas de libros, música y cine, cuentas Premium en todo tipo de servicios, filtraciones sobre personas conocidas y hasta tabla de precios para contratar a sicarios y asesinos a sueldo previo pago, con condiciones concretas dependiendo de la persona que sea y el tipo de “accidente” que se contrate.

También podemos encontrar guías para hacer todo tipo de cosas, desde como copiar en exámenes hasta como fabricar una bomba o foros y blogs de cualquier temática imaginable y servicios de correo y mensajería gratuitos y de pago.

Sin embargo también existe un uso legal por personas que quieren proteger su privacidad e incluso es recomendado por distintas asociaciones debido al control de vigilancia al que estamos continuamente expuestos. Esto no significa que tengas algo que esconder quizás no quieres recibir continuamente publicidad o que tus datos queden archivados eternamente.

Para más información o cualquier aclaración, por favor contactar con Creare Abogados.

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¿Cómo afecta la Ley de Seguridad Ciudadana – Ley Mordaza- y la Reforma del Código Penal a la Propiedad Intelectual, Indu...
03/07/2015

¿Cómo afecta la Ley de Seguridad Ciudadana – Ley Mordaza- y la Reforma del Código Penal a la Propiedad Intelectual, Industrial y a las Nuevas Tecnologías e Internet?

Ya están vigentes desde el 1 de Julio de 2015, sobretodo afectan a las materias de Propiedad Intelectual y a las conductas que se realizan en internet, entre ellas:

Artículo 30.3 de Ley de Seguridad Ciudadana: Podrá ser sancionado por convocar manifestaciones por redes sociales o difundir mensajes, aunque el usuario no sea el organizador.

Artículo 36.26 de la Ley de Seguridad Ciudadana: Podrá ser sancionada la publicación de fotos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en redes sociales

Artículo 575.2 del Código Penal: Entre 1 y 5 años de cárcel por “acceder de manera habitual” a páginas webs que difundan o hagan apología del terrorismo.

Artículo 573.1 y artículo 573.2 del Código Penal: Los delitos informáticos pasan a ser terrorismo cuando perturbe el orden constitucional, se desestabilice el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, o cuando se obligue a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

Artículo 270.1 del Código Penal: Aumentan las p***s hasta cuatro años para algunos delitos contra la propiedad intelectual, se abre el margen de conductas incluidas dentro del tipo de forma general y se tipifican expresamente las webs de enlaces.

Artículos 271.6 del Código Penal: Hasta tres años por fabricar, importar o comercializar medios para neutralizar las medidas de protección de juegos, programas de ordenador, consolas, tarjetas, etc…

Artículos 197.7 del Código Penal: Hasta un año por la difusión de grabaciones o imágenes “privadas e íntimas” sin consentimiento. La pena aumenta en su mitad superior cuando los hechos hayan sido cometidos por el cónyuge o pareja.

Artículo 273 del Código Penal: Se incrementan todas las p***s previstas para los delitos contra la Propiedad Industrial.

Disposición Derogatoria Única: Desaparecen las faltas en general y por tanto las faltas contra la Propiedad Intelectual e Industrial.

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01/07/2015
Registro de la Propiedad Intelectual, Entidades de Gestión y Licencias libres.Músico, artista; director, guionista; fotó...
19/05/2015

Registro de la Propiedad Intelectual, Entidades de Gestión y Licencias libres.

Músico, artista; director, guionista; fotógrafo, productor, pintor…creador de programas de informáticos ¿Inscribir una Obra en el Registro de la Propiedad Intelectual, asociarse a una Entidad de Gestión o difundirla mediante Licencias Libres? Para responder a estas preguntas es importante tener en cuenta que:

1) En el Registro de la Propiedad Intelectual pueden inscribirse: libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra, composiciones musicales, con o sin letra, coreografías, pantomimas, obras cinematográficas y audiovisuales, esculturas y obras de pintura, dibujo, grabado, litografía, historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos, proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería, gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía, obras fotográficas y programas de ordenador.

2) Existen ocho entidades de gestión en España:
De autores: SGAE, Sociedad General de Autores y Editores; CEDRO, Centro español de derechos reprográficos; VEGAP, Visual entidad de gestión de artistas plásticos; DAMA, Derechos de autor de medios audiovisuales.
De Artistas intérpretes o ejecutantes: AIE, Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España; AISGE, Artistas intérpretes, sociedad de gestión.
De Productores: AGEDI, Asociación de gestión de derechos intelectuales; EGEDA, Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales.

3) Existen licencias libres: Creative Commons, ColorIURIS, Permisivas Sin Copyleft, Reciprocas Con Copyleft, de Software de Código abierto o Open Source, de Dominio Público, etc.

Si necesita información más detallada o cualquier aclaración, por favor contactar con Creare Abogados.

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¿Qué ocurre con las fotografías que publicamos en las redes sociales?Cuando realizamos una fotografía y aunque no seamos...
12/05/2015

¿Qué ocurre con las fotografías que publicamos en las redes sociales?

Cuando realizamos una fotografía y aunque no seamos fotógrafos profesionales, también estamos creando una obra artística con protección jurídica y obtenemos unos derechos sobre la misma que son reconocidos en el art.128 de la Ley de Propiedad Intelectual.

No obstante, en el caso de ser fotografías de personas, este derecho está condicionado al consentimiento de la persona o personas que son fotografiadas.

Las redes sociales establecen unas condiciones de uso del servicio en las que se detalla que al realizar el registro en la red social, se firma un contrato con ellos en concreto un permiso de licencia, transferible, en cuyo caso, cualquier fotografía que se publique podrá ser utilizada por la red social, para su propio beneficio; usos que desconocemos y que no podemos controlar, por lo que pueden ser perfectamente asociados a productos, publicidad o promociones de la red social o a terceros a los que la misma los ceda, ya que también concedemos un derecho de sub-licencia.

Por ello mientras se utiliza la red social se aceptan las condiciones y en consecuencia la cesión de las imágenes y cualquier uso que se derive de los permitidos y cedidos en el contrato firmado.

Si necesita información más detallada o cualquier aclaración, por favor contactar con Creare Abogados.

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¿Logotipo - Marca - Nombre de dominio?Para una persona o una empresa que trabaja en la Red, a través de su web o blog, e...
06/05/2015

¿Logotipo - Marca - Nombre de dominio?

Para una persona o una empresa que trabaja en la Red, a través de su web o blog, es necesario conocer la situación jurídica en la que se encuentra dentro del mundo digital, por ello es importante distinguir entre una marca, un nombre de dominio y un logotipo, entre otros.

La Ley de Marcas otorga una serie de derechos a los signos distintivos registrados, y a su vez establece unas prioridades en relación con otros en caso de conflicto. Realizar una actividad siendo únicamente propietario del nombre de dominio, no protege el nombre ni los contenidos que integran la web. No es lo mismo un logotipo, una marca, una marca registrada, un nombre comercial, una denominación de origen, un diseño o un diseño industrial...

La usurpación del signo, la transmisión del nombre de dominio, el plagio y la competencia desleal son algunas de las consecuencias que afectarán directamente a nuestro negocio si no tomamos las medidas adecuadas. Al mismo tiempo es obligatorio cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos, realizar la inscripción de ficheros y tener los avisos legales adaptados al concreto funcionamiento y a los productos y servicios que se ofrecen. La Agencia Española de Protección de Datos está sancionando con hasta 300.000 euros por incumplir estos requisitos.

Si necesita información más detallada o cualquier aclaración, por favor contactar con Creare Abogados.

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¿Conoces la Ley de Protección de datos?¿Sabes que mandar un e-mail con publicidad de tu empresa puede conllevar una sanc...
24/04/2015

¿Conoces la Ley de Protección de datos?

¿Sabes que mandar un e-mail con publicidad de tu empresa puede conllevar una sanción de hasta 40.000 euros?

Si tienes una empresa o página web, ¿sabes los requisitos que hay que cumplir?: Nivel y medidas de seguridad, inscripción de ficheros, políticas de privacidad, términos de uso, avisos legales, consentimiento e información de los usuarios, derechos ARCO, auditorías, etc…

Algunos ejemplos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal son:

-. No atender la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales (Art. 44) o no proporcionar la información que solicite la Agencia de Protección de Datos (Art. 44). Infracciones leves sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros. (Art.45.1).

-. La recogida de datos personales con finalidad distinta a las que constituyen el objeto legítimo de la empresa (Art. 44) o la recogida de datos personales sin el consentimiento expreso del afectado, cuando exigible (Art. 44) Infracciones graves sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros. (Art. 45.2).

-. La recogida de datos personales en forma engañosa y fraudulenta (Art. 44) o la comunicación o cesión de los datos fuera de los casos en que están permitidas (Art. 44). Infracciones muy graves sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros. Art. 45.3.
[email protected]
http://www.creareabogados.com/?q=node/35

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Autorizaciones verbales para grabar a personas y sus consecuencias: 25.000 euros por emitir un documental sin consentimi...
14/10/2014

Autorizaciones verbales para grabar a personas y sus consecuencias: 25.000 euros por emitir un documental sin consentimiento de una de las personas grabadas.

El 24 de septiembre de 2014 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó una sentencia confirmando la condena a una cadena de televisión por vulneración del derecho al honor y a la intimidad y la propia imagen de una persona. La cadena de televisión volvió a emitir un documental grabado y emitido años atrás donde una persona relata su historia durante la época de la transición, enseñando fotos y contando como afectaron las dr**as a su ambiente y amigos, contando la muerte de algunos de ellos.

El documental fue emitido por primera vez en 2002 en cuyo momento el demandante dio su consentimiento VERBAL.

En 2007 volvió a emitirse el documental y no se pidió nuevamente el consentimiento a esta persona por lo que presentó demanda por intromisión ilegítima en su honor, intimidad y propia imagen. La demanda fue estimada parcialmente por el Juzgado de Primera Instancia con condena de 25.000 euros a la cadena de televisión. Posteriormente el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia aclarando que al no haberse recabado el consentimiento EXPRESO el consentimiento verbal se dio sólo para la primera emisión.

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Cuentas de GMAIL Robadas – El mercado oculto de internet.Unos 5 millones de nombres de usuario y contraseñas de gmail ha...
11/09/2014

Cuentas de GMAIL Robadas – El mercado oculto de internet.

Unos 5 millones de nombres de usuario y contraseñas de gmail han sido publicados en un foro ruso. Google intenta tranquilizar a los usuarios y asegura que están haciendo pruebas de seguridad y tomando las medidas necesarias para ayudar a la protección de las cuentas.

Las cuentas afectadas son españolas, inglesas y rusas. Se ha facilitado una página donde comprobar si tu cuenta ha quedado desprotegida https://isleaked.com/results/en

Tanto si el correo se ha filtrado como si no, recomendamos cambiar las contraseñas Gmail. La seguridad de tu información puede verse comprometida.

Cuando ocurren estas vulnerabilidades afectan a la privacidad del usuario de forma que la información puede ser divulgada, robada, borrada o usada de forma perjudicial. La no protección y confidencialidad de los datos personales o profesionales puede afectarnos económica, personal y emocionalmente, además de ser una violación de nuestros derechos y libertades y constituir infracciones y delitos castigados en nuestro ordenamiento jurídico.

La seguridad de nuestra información no sólo es protegible mediante medidas de seguridad online, también deben tomarse otras medidas:
- Guardar la información delicada en un disco duro externo al ordenador principal.
- Limitar los usos de redes wifi abiertas si estás trabajando con información confidencial o sensible o, en el portátil existe información de carácter privado.
- Utilizar fuentes seguras y de confianza para descargar software o archivos y comprobar los accesos a páginas web.
- Utilizar cortafuegos y antivirus en el ordenador.
- Tener cuidado con las conversaciones telefónicas relativas a movimientos bancarios o datos de interés. (Una de las formas más usuales de vulneración de cuentas bancarias es provocada por la información que damos al teléfono al ir por la calle o en el autobús).

La mayor parte de los ataques y de vulnerabilidades en páginas como Gmail, google, Facebook, twiter etc… no se comunican ni se divulgan. Llegamos a conocer sólo un número reducido de estos.

Nuestros datos son comercializados continuamente sin que seamos capaces de percibirlo, vendidos en el mercado oculto de internet o Deep web (internet oscura o profunda) un concepto aún desconocido para la mayoría de ciudadanos y usuarios de la red que en realidad sólo conocen la internet superficial.

La Deep web o internet profunda es la mayor parte de internet y se comercializa con todo lo que no se puede comercializar en la red de internet superficial que todos conocemos. Internet es comparado con un iceberg, donde sólo la punta sería la red de internet conocida. En proporciones la Deep web se estima que es 500 veces mayor al internet que todos usamos.

Si has sufrido un ataque, eres víctima de un fraude o falsificación, crees que tu información está siendo trasmitida o ves que tu imagen o datos están siendo divulgados sin tu consentimiento, puede que tengas un virus o alguien esté accediendo a tu ordenador y archivos de forma remota. Ponte en contacto con nosotros.


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El tema de las directrices de facebook que vuelve a surgir una y otra vez por la red, vemos a nuestros amigos y a person...
09/09/2014

El tema de las directrices de facebook que vuelve a surgir una y otra vez por la red, vemos a nuestros amigos y a personas que se dedican al mundo artístico publicarlo en sus muros con intención de crear algún tipo de estrategia legal que limite los derechos que facebook tiene sobre las publicaciones que se comparten; volvemos a repetir como ya hicimos en el pasado, que ese texto no protege de nada ni tiene fuerza legal alguna. Aunque se copie y se pegue en el muro, no va a proteger legalmente frente al contrato que se firmó en su día con facebook. Al abrir una cuenta de usuario en la red social, se aceptan las condiciones de uso y políticas de privacidad y, con la aceptación, se realiza una cesión de los derechos de los contenidos que se publican:

" ...nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con derechos de sublicencia, libre de derechos de autor, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook (en adelante, "licencia de PI"). Esta licencia de PI finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se ha compartido con terceros y éstos no lo han eliminado"

Podríamos compararlo con la firma de un contrato de alquiler de un piso, donde posteriormente colgamos un cartel en la ventana del piso avisando al casero de que no vamos a cumplir las condiciones firmadas y que al poner el cartel ahí obtengo ese derecho...

Por tanto, mientras se sigue usando el servicio, se siguen aceptando las condiciones de uso y por supuesto afectará a TUS obras artísticas, científicas o literarias que publiques en tu muro: incluidos vídeos, fotografías, dibujos, diseños, carteles, bocetos, poesías, etc..

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