06/10/2026
SUELDO Y SALDO INEMBARGABLE
El Tribunal Supremo ha zanjado la polémica judicializando una garantía clave para los ciudadanos en la sentencia 920/2026 de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo el pasado 15 de julio.
El fallo ha remarcado de forma tajante que la parte inembargable de los sueldos, salarios o pensiones no pierde su lindaje legal por permanecer en la cuenta bancaria.
Si una persona recibe su nómina y mantiene un dinero acumulado en su cuenta procedente de esos ingresos protegidos, Hacienda no podrá tratarlo como dinero libre de cargas y embargarlo por completo bajo la etiqueta de "ahorro".
La protección del salario viaja con el dinero donde este permanezca dentro de la cuenta. El Tribunal Supremo establece que en una cuenta donde se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, el saldo disponible a la fecha de un embargo, una vez deducido el importe del último abono en concepto de sueldos, salarios o pensiones, que se ha de considerar inembargable, resulta igualmente inembargable con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones de la misma naturaleza.