23/02/2026
¿Sabías qué ......?
El Tribunal Supremo aclara de una vez por todas el margen de los radares
En el caso de que el radar sea nuevo y fijo el margen de error es del 3 km/h para límites inferiores o iguales a 100 km/h y del 3% para los superiores.
Para los radares que sean nuevos pero móviles (al ir incorporados en un vehículo) se cambia a 5 km/h rodando en vías por debajo o iguales a 100 km/h, mientras que en las más rápidas es del 5%.
Una vez que el radar fijo ya no es nuevo y cuenta con una revisión periódica realizada por los agentes de la DGT, el margen de error sube a 5 km/h en vías que se circule a 100 km/h o por debajo, siendo del 5% en las que se supere esa velocidad. Si fuera móvil pasa a 7 km/h o el 7%, en las mismas situaciones.