23/02/2026
La fiscalidad de las Criptomonedas
Siglo XXI, generaciones hablan de criptomonedas.
Pero jurídicamente qué son? Son activos con valor, en un campo digital.
El legislador obliga a declarar estos activos de valor a las pasarelas de transacción de las mismas, en especial las situadas en el campo de actuación del legislador.
Hay sedes identificadas y concretas (carteras o wallets calientes), que son de fácil identificación.
Hay sedes sin identificar y portátiles en un lápiz digital, que són de dificil identificación (carteras o wallets frías)
El legislador ya advierte que Hacienda Tributaria puede embargar criptomonedas, que en impuesto de Patrimonio se deben declarar, que incluso en el extranjero se deben declarar, que en el Impuesto de Sucesiones se deben declarar; por ende ya está regulado.
El hecho de no informar a Hacienda, ya supone una irregularidad, con sanción.
Ya se han formulado embargos de Criptomonedas, y la ejecución al cambio de las mismas; con regulaciones específicas.
Sin embargo, advertimos que ya se han iniciado procedimientos penales de alzamiento de bienes en caso que no se colabore con Hacienda.
Ciertamente hay una parte del sector criptomonedas, el de las carteras frías sin identificación que tiene escollos, dentro de un globalismo.
Pero los esfuerzos de los legisladores son ímprobos para que los operadores a la larga deban declararlo e informar sobre los mismos.
Debemos considerar que en algunos estados pioneros, como Suiza, Algún Estado de Estados Unidos de America o el Salvador, ya son legalizadas como método de pago de tributos.
Y podemos presumir que cada estado hará lo que considere, pero ya hay antecedentes al respecto sobre un camino posible de legalización.
Sabemos que la realidad informática y en la nube, resulta más dificil de controlar para el legislador o el controlador, pero la cooperación entre estados puede ser una puerta de entrada al control o legislación total (o su pretensión), de este mecanismo.