18/06/2026
🚗📹 ¿Llevas una 𝘥𝘢𝘴𝘩𝘤𝘢𝘮 en el coche?
𝗖𝘂𝗶𝗱𝗮𝗱𝗼 con un error muy común...
📌 Muchas personas creen que, por ser una cámara propia y utilizarla como particulares, pueden grabar libremente todo lo que ocurre en la vía pública. Sin embargo, la realidad jurídica es bastante más 𝚌𝚘𝚖𝚙𝚕𝚎𝚓𝚊.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no prohíbe las cámaras 𝘰𝘯-𝘣𝘰𝘢𝘳𝘥 o 𝘥𝘢𝘴𝘩𝘤𝘢𝘮𝘴, pero tampoco considera que su uso esté exento de límites por el mero hecho de que quien graba sea un particular.
👉 La grabación de personas, vehículos o matrículas puede implicar un 𝐭𝐫𝐚𝐭𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 de datos personales.
👉 Grabar para disponer de pruebas en caso de accidente 𝐧𝐨 es lo mismo que grabar de forma indiscriminada.
👉 Y poder conservar una grabación como prueba 𝐧𝐨 significa que pueda publicarse libremente en redes sociales.
La AEPD insiste en analizar cada caso atendiendo a cuestiones como:
⚖️ La finalidad de la grabación.
⚖️ La proporcionalidad de la medida.
⚖️ El impacto sobre los derechos de las personas grabadas.
⚖️ El uso posterior que se haga de las imágenes.
Por ello, si utilizas una 𝘥𝘢𝘴𝘩𝘤𝘢𝘮, conviene aplicar algunas buenas prácticas:
✅ Grabar 𝗌ó𝗅𝗈 lo necesario.
✅ Limitar el tiempo de conservación.
✅ Restringir el acceso a las imágenes.
✅ Utilizarlas únicamente para la finalidad que justificó su captación.
Y si apareces grabado, recuerda que tus 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 siguen existiendo y siguen estando protegidos por la normativa de protección de datos.
📚 Este carrusel está basado en el criterio de la AEPD sobre cámaras 𝘰𝘯-𝘣𝘰𝘢𝘳𝘥 y en el Informe Jurídico 2015-0456, así como en la normativa europea de protección de datos.
⚠️ 𝐍𝐨 existe una respuesta universal de «sí es legal» o «no es legal». La clave está en las 𝐜𝐢𝐫𝐜𝐮𝐧𝐬𝐭𝐚𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐜𝐫𝐞𝐭𝐚𝐬 de cada caso.
💬 ¿Conocías estas limitaciones sobre las 𝘥𝘢𝘴𝘩𝘤𝘢𝘮𝘴? ¿Llevas una instalada en tu vehículo?
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