Fernando Piñera. Abogado.

Fernando Piñera. Abogado. Asesoría jurídica en Derecho Civil y Administrativo

31/07/2026

A un cliente mío la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar la debía, solo de esta tacada, más de 23.000 euros en facturas impagadas de varios años. Tras infinidad de reclamaciones amistosas por su parte (las hizo él no yo claro, porque a mí no se me ocurre intentar nada amistoso con una Administración) meto la reclamación oficial en vía administrativa, que se pasan por el forro de los cojones, y después demando. Los condenan a pagar lo que deben por los servicios prestados más unos 7.600 de intereses y 3.700 de costas. El resultado es que los 23.000 van a salir por unos 34.000 euros.

Era tan fácil como pagar no ya en el plazo de 30 días que les da la ley, noooooooo. Valía con que hubieran pagado cuando se les reclamó en vía administrativa con varios años de retraso. ¿Sabéis de dónde van a salir esos 11.000 euros de más que se hubieran ahorrado solo con cumplir la normativa? DE LOS IMPUESTOS. Esos impuestos que no se pueden bajar porque son para colegios y hospitales. Todos nosotros vamos a pagar su negligencia.

Pues como esto, todo.

Van a volver a perder.A un cliente mío el Principado le reclamaba unos 80.000 euros. Presentada la correspondiente deman...
03/06/2026

Van a volver a perder.

A un cliente mío el Principado le reclamaba unos 80.000 euros. Presentada la correspondiente demanda contencioso administrativa (ya la comenté) el TSJ determina que está todo prescrito y no debe ni un céntimo. Ahora pretenden revocar su derecho a cobrar la compensación por suspensión de desahucio de una vivienda de su propiedad (una pasta) por no acreditar estar al corriente con el Principado de Asturias cosa que sí se ha hecho aportando la sentencia firme. Que ellos aún no hayan corregido su registro y la deuda siga figurando en él no significa en absoluto que esta exista. Es problema suyo. Mi cliente no adeuda un céntimo porque así lo ha establecido el TSJ.

Si no es prevaricar, se parece bastante.

29/04/2026

Discrepo abiertamente de la opinión de los "especialistas" respecto a que las prórrogas al alquiler solicitadas durante la vigencia del Decreto 8/26 de 20 de marzo sean válidas . Creo más bien todo lo contrario. Si se solicitó la prórroga y el contrato venció durante la vigencia del decreto esta sería válida pero si vence después de que decayera, la solicitud no tendría efecto alguno. Esto es así porque lo único que genera es una expectativa de derecho que no se materializaría como tal hasta el vencimiento del contrato, y en ese momento ya no existiría norma alguna que permitiera realizarlo. Además la redacción del decreto tampoco es excesivamente afortunada porque establece que "La solicitud deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador", lo que genera muchas dudas porque no establece plazo alguno para ello ni qué pasa si no lo hace (no regula ninguna forma de silencio positivo). Por poner un ejemplo, si la solicitud se hizo correctamente en tiempo pero el arrendador no aceptó expresamente, entiendo que ahora ya no tiene que hacerlo porque no hay norma que lo obligue.

Ya se irá viendo, porque voy a tener varios así y pienso pelearlos digan lo que digan “la mayoría de los especialistas”.

A esta clienta el Instituto Nacional de la Seguridad  Social le quitó, hace tres años, el complemento de mínimos de su p...
26/04/2026

A esta clienta el Instituto Nacional de la Seguridad Social le quitó, hace tres años, el complemento de mínimos de su pensión de viudedad y le reclamó más de 10.000 euros porque, decían, se había pasado del limite de ingresos. Demandamos y perdieron. Hace unos meses han vuelto a la carga, respecto del ejercicio 2023, por idéntico motivo quitándole otra vez el complemento y reclamándole más de 6.000 euros. Nueva demanda y nueva derrota del INSS.

Sinceramente no creo que puedan ser tan incompetentes, creo que es otra cosa mucho peor.

Hay muchos casos que son de pura rutina, pero de vez en cuando entra uno que me gusta de verdad. Este es uno de ellos. U...
14/04/2026

Hay muchos casos que son de pura rutina, pero de vez en cuando entra uno que me gusta de verdad. Este es uno de ellos. Un jubilado al que los Servicios Tributarios del Principado le reclamaba 78.000 euros. Además en base a esa deuda no podía cobrar otros 12.000 que el Principado le debía por diversos motivos. Total unos 90.000 y el tema no era sencillo. Los letrados de la Administración alegaban que habían inscrito en la Seguridad Social el embargo de la pensión a la espera de que se terminara el abono de otro anterior y que ese acto no interrumpe la prescripción, sino que la suspende y el plazo no corre en absoluto. El TSJ desestima la postura de la Administración y declara la deuda prescrita por el transcurso de más de cuatro años sin otra actividad por su parte. La trascendencia es que deja claro que la mera emisión de una diligencia de embargo y su anotación preventiva en un registro público no suspende, en ningún sentido, el plazo de prescripción aunque el embargo no pueda, en ese momento, realizarse.

Dirección

Calle Magnus Blikstad Nº 9 5º C
Gijón
33207

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 14:00
Martes 08:00 - 14:00
Miércoles 08:00 - 14:00
Jueves 08:00 - 14:00
Viernes 08:00 - 14:00

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Fernando Piñera. Abogado. publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Fernando Piñera. Abogado.:

Atajos

Compartir