14/12/2022
MOVISTAR y servicios de pagos a terceros.
La citada compañía da de alta por defecto, sin autorización ninguna, a sus clientes en un sistema de pagos a terceros, lo cual hace posible que se adquieran a través del teléfono servicios sin tener conciencia de ello ni tan siquiera de en qué consisten. Estos servicios aparecen en las facturas de Movistar (sin especificación alguna más allá de “Pagos on line en servicios a terceros fuera de base imponible”) que, asombrosamente, alega que no los han facturado ellos y que, por tanto, no pueden devolver el importe derivando la reclamación a compañías que no tienen representación en España.
El juzgado nº 12 de Gijón establece que la operativa no guarda, por diversos motivos, apariencia de buen derecho y ordena la devolución de las cantidades cobradas.
El asunto es que les seguirá saliendo bien porque la inmensa mayoría de sus clientes o no se enterará nunca, o no pleiteará. En ello, claro, se basan para seguir haciéndolo. En este caso el “pagano” era yo y me han tenido que devolver unos 700 euros.
Aprovecho, por cierto, para decir que aunque los abogados de las entidades bancarias se desgañiten en afirmar, en sus medios afines, que las últimas sentencias del TS les dan la razón y que ya no se pueden reclamar los intereses usurarios de sus tarjetas, esto ES MENTIRA. Todo sigue exactamente igual. Reclamad, reclamad sin miedo alguno.