Maria Trigos Abogada

Maria Trigos Abogada Derecho de internet, redes sociales y nuevas tecnologías, comercio electrónico.

Abogada especializada en materia civil y de consumo:
Derecho bancario: gastos de constitución de hipoteca, cláusulas suelo, comisiones abusivas, tarjetas revolving, etc.

Buenos días, estamos recibiendo en el despacho a personas afectadas por el cierre de DENTIX, aún se está a tiempo de com...
15/12/2020

Buenos días, estamos recibiendo en el despacho a personas afectadas por el cierre de DENTIX, aún se está a tiempo de comunicar los créditos y reclamar los derechos de todos los afectados. Los préstamos solicitados para pagar un tratamiento en DENTIX son contratos vinculados, consúltame sin compromiso los derechos que tienes como consumidor. Puedes pedir una cita en el 644 755 960 o en [email protected].

QUE HACER EN CASO DE QUE TE ENTREN OKUPAS EN TU CASA. No hay que confundir la usurpación de vivienda con el allanamiento...
27/08/2020

QUE HACER EN CASO DE QUE TE ENTREN OKUPAS EN TU CASA.
No hay que confundir la usurpación de vivienda con el allanamiento de morada. El allanamiento de morada supone que el propietario estaba ocupando la vivienda cuando alguien entró en la misma, mientras que la usurpación supone que la vivienda se encontraba vacía (sin uso) en esos momentos.
Si el piso es la vivienda habitual, entonces se considera un allanamiento de morada, aunque el propietario estuviera fuera del mismo en esos momentos. Pero si el piso no es la vivienda habitual del propietario, entonces la ocupación se considera una simple usurpación.
1. En primer lugar es importante destacar que las primeras 48 horas son fundamentales para evitar la ocupación ilegal, ya que durante ese periodo la Policía tiene capacidad para desalojar el inmueble sin orden judicial. Se consideraría delito de allanamiento de morada, al ser la vivienda habitual, pero transcurridas esas horas los okupas pasan a tener el derecho de inviolabilidad que recoge la Constitución.
2. La norma que permite recuperar la vivienda es la conocida como Ley de Desahucio Exprés, modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada hace solo dos años y que tipifica ese delito por la vía civil, no por código penal como ocurría antes y cuyo trámite era más lento. No obstante, esta opción solo esta disponible para las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. El resto, como por ejemplo entidades financieras, deben recurrir al código penal.
3. El propietario de la vivienda ocupada debe interponer una demanda solicitando la entrega inmediata de la vivienda y el juez establece un plazo de 5 días para que los demandados justifiquen su presencia en el domicilio con algún documento que les de derecho a ello. Esto último implica cualquier contrato que autoriza a una persona distinta al propietario a vivir en una casa, por ejemplo, un contrato de arrendamiento o cesión del inmueble.
4. Al presentar la demanda es importante pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda, ya de que lo contrario los plazos para ejecutar el desahucio serían mucho mayores. Aún así, pese a que el plazo inicial es de cinco días para la respuesta y a continuación el juez determina el desahucio inmediato o no, el periodo se puede alargar por la situación de los juzgados.
5. Una vez admitida a trámite la demanda se notificará a los ‘okupas’. Si no responden a la demanda o si la documentación entregada no es válida, el juez emitirá un auto para ordenar el lanzamiento, desalojo, de la vivienda. Este auto no admite recurso y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encuentren en ese momento en la vivienda. Por último se produce el desalojo de la vivienda en la fecha estipulada en el auto. Generalmente se realiza casi de forma inmediata, ya que no hace falta que transcurra el plazo de 20 días habitual en otros procedimientos.
6. Sin embargo, esta agilidad en los trámites se complica si las personas que han ocupado la vivienda presentan un título que el juez considera válido, ya que en ese caso no se ordena el desahucio inmediato. En esa situación habría que esperar a un juicio en el que las partes expondrían detalladamente su versión y un juez decide sobre la validez del derecho sobre la vivienda.

La situación es muy complicada, porque la justicia va muy lenta y en el mejor de los casos un desahucio expres puede llevar dos o tres meses.

Mucho ojo con Dentix, apunta a cierre inminente y va a pasar lo mismo que con los cliente de Idental. Si tenéis algún ti...
26/08/2020

Mucho ojo con Dentix, apunta a cierre inminente y va a pasar lo mismo que con los cliente de Idental. Si tenéis algún tipo de tratamiento con ellos pendiente de terminar y con crédito vinculado, mucho ojo. Y por supuesto ante cualquier duda estoy a vuestra disposición.

El fundador de Dentix, Ángel Lorenzo Muriel, junto con el resto de propietarios siguen estirando un chicle que hace tiempo perdió su encanto para

Llámame sin compromiso y reviso totalmente gratis tu hipoteca 644 755 960 o por mail trigosabogado@outlook.es.Reclama lo...
26/08/2020

Llámame sin compromiso y reviso totalmente gratis tu hipoteca 644 755 960 o por mail [email protected].

Reclama los gastos de constitución de tu hipoteca sin coste!!!!!. Según la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se puede reclamar la nulidad de la clausula de gastos y la devolución de los importes pagados (Notario, al 50%, Registro, gestoría y tasación), ademas la comisión de apertura puede ser declarada nula por falta de transparencia lo que incrementaría el importe a devolver.

Buenos días, después de un pequeño descanso volvemos a la carga. El tema de los gastos de hipoteca ha sido tendencia est...
26/08/2020

Buenos días, después de un pequeño descanso volvemos a la carga. El tema de los gastos de hipoteca ha sido tendencia este verano a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, leída la sentencia, este es el análisis que extraigo de la misma:
La Comisión parte por recordarnos que los jueces nacionales están obligados a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma.

En este sentido, la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva, concretamente mediante la constitución de una derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva.

Coincide en que parece existir cierto consenso en que el contrato de préstamo hipotecario podría perfectamente subsistir sin la cláusula que impone la totalidad de los gastos de constitución, novación y cancelación al prestatario consumidor.
En cuanto a la comisión de apertura, el TJUE nos recuerda que aunque esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este, con lo que los jueces nacionales estarán obligados a controlar el carácter claro y comprensible de la misma. Obligar al pago de dicha cláusula al consumidor puede causar un detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido.

El Juez nacional deberá valorar en cada caso si la cláusula de comisión de apertura era clara y comprensible y si realmente dicha comisión se correspondía con un servicio efectivamente prestado por la entidad bancaria.

Como podéis ver, merece la pena reclamar los gastos de constitución de hipoteca, Notaria (al 50%), Registro, tasación y gestoría al 100% y seria muy interesante ver como van resolviendo los tribunales españoles en relación con la comisión de apertura que a mi modo de ver es abusiva. Ademas con el aliciente de que la reclamación no va a suponer ningún coste al consumidor.

Buenas tardes a todos, espero que esteis todos bien. A la vista de la situación que tenemos y que hay muchas personas qu...
20/05/2020

Buenas tardes a todos, espero que esteis todos bien. A la vista de la situación que tenemos y que hay muchas personas que lo están pasando verdaderamente mal he decidido atender de forma gratuita cualquier consulta que pudierais tener relacionadas con prestamos, tarjetas de crédito, hipotecas, fondos de inversión, cuentas de valores, arrendamientos o testamentos. Podéis contactar a través de correo electrónico [email protected] indicando nombre y teléfono y un pequeño resumen sobre la consulta y os llamare para una consulta telefónica. Os agradecería mucho que compartierais esta publicación.

Las tarjetas revolving son un crédito de consumo que se instrumenta a través de una tarjeta. Es decir, instrumentos de p...
06/03/2020

Las tarjetas revolving son un crédito de consumo que se instrumenta a través de una tarjeta. Es decir, instrumentos de pago para poder aplazar las compras que hagamos. Se caracterizan porque llevan un límite de crédito establecido que es el dinero del que podemos disponer. Los bancos y las financieras, como las de IKEA, Carrefour o el Corte Ingles, tienen este tipo de tarjetas a disposición de sus clientes. El Tribunal Supremo ha declarado que los intereses son abusivos, lo que abre la puerta a poder reclamar TODO lo que se haya pagado por intereses y también por comisiones, ya que al declararse nulas no se pueden aplicar y la entidad financiera debe devolver al cliente todo lo abonado e concepto de intereses y comisiones, con intereses!!! para el consumidor.
Si tienes una tarjeta y no sabes si es revolving consúltame sin compromiso, pide cita gratuita en 644 755 960 o en [email protected] Si compartes esta publicacion con tus contactos me ayudas a difundir esta información entre posibles afectados, gracias!!!

El Tribunal Supremo da la razón a los consumidores y declara abusivos los intereses de las tarjetas revolving! Esta ya e...
04/03/2020

El Tribunal Supremo da la razón a los consumidores y declara abusivos los intereses de las tarjetas revolving! Esta ya es la segunda sentencia al respecto y sienta jurisprudencia. Si crees que puedas tener una tarjeta revolving, que es cuando mensualmente pagas una cuota normalmente pequeña, sobre lo que has gastado, puedes consultarme y revisaré las condiciones. En algunos casos el banco ha llegado a devolver miles de euros al consumidor. 644 755 960 o [email protected]

El Tribunal sienta jurisprudencia sobre una sentencia de una tarjeta con una TAE inicial del 26,82%

LISTADO DE TARJETAS REVOLVING, Si tienes una tarjeta de centros comerciales (Alcampo, Carrefour, Leroy Merlin…) bancos (...
18/12/2019

LISTADO DE TARJETAS REVOLVING, Si tienes una tarjeta de centros comerciales (Alcampo, Carrefour, Leroy Merlin…) bancos (Wizink, Liberbank, Ibercaja, Santander) o gasolineras (Cepsa ente otras), o cualquier tipo de tarjeta "Revolving" puedes estar pagando intereses USUREROS y por tanto nulos. Este tipo de tarjetas son una trampa para los consumidores, que pagan y pagan y nunca dejan de pagar. Consúltame sin compromiso y reviso las condiciones de tu tarjeta, si es usurera te tendrian que devolver todo lo que hayas pagado en concepto de intereses desde que la contrataste y en muchos caso la cantidad es importante. Llamame al 644 755 960 o enviame un mail a [email protected]

La Audiencia Provincial de Asturias ha fallado a favor de uno de mis clientes y obliga a una entidad bancaria a devolver...
17/12/2019

La Audiencia Provincial de Asturias ha fallado a favor de uno de mis clientes y obliga a una entidad bancaria a devolverle todas las comisiones cobradas por posiciones deudoras, o descubierto en cuenta, el monto total asciende a mas de 3.000€. La justicia es lenta, pero llega.

En vísperas de Navidad podemos caer en la tentación de pedir un crédito rápido, no te lo recomiendo, pero si lo haces ha...
05/12/2019

En vísperas de Navidad podemos caer en la tentación de pedir un crédito rápido, no te lo recomiendo, pero si lo haces has de seguir estos pasos:

Paso 1 OJO AL TIPO DE INTERES.
Esta empresa seguramente te esté aplicando un tipo de interés mucho más alto del que te aplicarían en una entidad bancaria (por ejemplo de 30 y 40% nominal anual cuando lo normal estaría en el entorno del 10%).
Para saber cuánto tipo estás realmente pagando, solo tienes que multiplicar el importe de tu cuota por el número de cuotas si lo hiciste a un año y comparar el resultado con el importe que pediste. La diferencia son los intereses. Si estos intereses son más de un 10-15% del importe que pediste estaríamos frente a algo abusivo.

Paso 2 CUIDADO CON LA LETRA PEQUEÑA.
En general siempre que firmes algo pero aquí más que nunca. El comercial puede estar contándote una cosa y la letra pequeña puede no tener nada que ver. Si no entiendes del contrato busca ayuda, seguro conoces a alguien que te puede echar una mano o siempre tienes internet donde con cuidado seguro que puedes obtener información.

Paso 3 LEE SIEMPRE DELANTE DEL NOTARIO.
Si te piden firma ante notario, lee el documento igualmente, de esta forma te aseguras que la copia que te dejaron es la que estás firmando.

Paso 4 CONDICIONES.
Que te informen bien de las condiciones en caso de impago, que no te puedan incrementar la deuda o pedirte peticiones astronómicas. Que te queden lo más claras posible.

Paso 5 AVAL.
Mucho cuidado con lo que pones como aval. Hay muchos casos que puedes leer de personas que pidieron un préstamo poniendo como aval por ejemplo su casa y por las condiciones del contrato pueden haber perdido su casa por una ridiculez de préstamo. Mucho cuidado por favor.
En resumen, un préstamo rápido puede ser la solución para tu caso, pero no cometas errores y no te apresures, puesto que puedes pasarte el resto de tu vida arrepintiéndote.

Si te ha gustado esta información por favor comparte para que pueda llegar a mas gente! Gracias!

Hoy es un buen día, un Juzgado nos acaba de dar la razón y declara nulas varias cláusulas de la hipoteca de mi cliente, ...
04/12/2019

Hoy es un buen día, un Juzgado nos acaba de dar la razón y declara nulas varias cláusulas de la hipoteca de mi cliente, obligando al banco a devolverle mas de 700€ y condenando a la entidad al pago de las costas con expresa condena de temeridad y mala fe.
Si tienes hipoteca o tarjetas de crédito puedes consultarme gratuitamente y revisar si tienes cláusulas abusivas. Teléfono 644 755 960 o por mail [email protected]

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