10/04/2024
Prórroga extraordinaria de UN AÑO en arrendamiento de vivienda
Procederá una prórroga legal extraordinaria por un periodo máximo de UN AÑO, cuando se cumplen los siguientes requisitos:
- Finalizado el periodo de prórroga obligatoria o la prórroga tácita.
- Previa solicitud del arrendatario.
- La acreditación por el arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico.
- Deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.
Durante esta prórroga se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Abogado de desahucios en Gijón:
Marco Martín González - Abogado Herencias, Desahucios, Divorcios y Proindivisos en Gijón.
📞984 39 73 68
Calle Premio Real, 18, 1º-I
33202 Gijón
Prórroga extraordinaria de UN AÑO en arrendamiento de vivienda Procederá una prórroga legal extraordinaria por un periodo máximo de UN AÑO, cuando se cumplen los siguientes requisitos: - Finalizado el periodo de prórroga obligatoria o la prórroga tácita. - Previa solicitud del arrendatario....