Monroy Asesores

Monroy Asesores Asesoramiento fiscal, contable y laboral. Jurídico. Administración de fincas.

26/05/2020

El aprueba nuevas para hacer frente al aumentando a 4 meses el periodo sin intereses de los de impuestos para
Más información http://bit.ly/2M3tStC

03/01/2019

📝Los contribuyentes pueden solicitar a partir de hoy la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad de 2016 y 2017. Consulta la nota de prensa completa 👇 https://bit.ly/2LR2iiE

14/11/2017

Infórmate de todo lo que debes saber sobre las obligaciones con la Seguridad Social y la cotización en el pluriempleo: autónomo y por cuenta ajena.

31/08/2017

El calendario fiscal de 2018 experimentará un nuevo cambio. La presentación del modelo 347 de operaciones con terceros se adelanta al mes de enero.

31/05/2017

El Gobierno ha aprobado hoy un real decreto por el que modifica el reglamento del IVA para facilitar la adaptación al sistema de suministro inmediato de información (SII) de IVA, que entra en vigor el próximo 1 de julio.

17/01/2017

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente…

03/01/2017

Novedades en 2017 para autónomos y pymes: nueva Ley de autónomos, régimen de aplazamientos, ampliación tarifa plana, subida del SMI, cuota 2017...

Como usted sabe, con el objetivo de impulsar la Administración electrónica en España y mejorar el servicio al ciudadano,...
22/12/2016

Como usted sabe, con el objetivo de impulsar la Administración electrónica en España y mejorar el servicio al ciudadano, la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha establecido la obligación de relacionarse de manera electrónica con la Administración para determinados sujetos en el art. 14.2, estos sujetos son los siguientes:
a. Las personas jurídicas.
b. Las entidades sin personalidad jurídica.
c. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Esta obligación implica que la remisión de todo tipo de informaciones, solicitudes y actos entre cualquier Administración Pública y el sujeto obligado, y viceversa, se realizará por medios electrónicos. En consecuencia, queremos informarle de algunos aspectos que pueden ser de su interés para relacionarse a partir de ahora con la Administración de Justicia.
Por ello, exponemos a continuación las condiciones que le son de aplicación en virtud de su normativa específica:
• En lo que respecta a los órganos judiciales radicados en Comunidades Autónomas que no tienen transferidas las competencias en materia de Justicia (Baleares, Castilla León, Castilla La Mancha, Extremadura, Murcia, Ceuta, Melilla, además del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional), de conformidad con el artículo 273.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a partir del 1 de enero de 2017, la obligación de relación electrónica se concreta en los siguientes aspectos:
o Presentación de escritos y documentos por personas jurídicas: Las personas jurídicas deberán presentar los escritos y documentos dirigidos a los órganos judiciales del territorio Ministerio de Justicia, a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia, salvo los supuestos de defensa por Abogado y representación por Procurador que se estará a lo dispuesto en el artículo 273.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
o Remisión de comunicación a las personas jurídicas: Todos los actos de comunicación judicial que los órganos judiciales del territorio Ministerio de Justicia realicen a personas jurídicas se llevarán a cabo a través de su Dirección Electrónica Habilitada (DEH) del Ministerio de Hacienda. Una vez el acto de comunicación sea correctamente emitido, usted dispondrá de tres días para acceder a su contenido, salvo que justifique debidamente la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo. Cuando el acto de comunicación supere la capacidad del sistema, se realizará de conformidad con los artículos 152 y 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Toda la información relativa a la presentación de escritos por las personas jurídicas y a la práctica de actos de comunicación de los órganos judiciales con ellas, está disponible en la Sede Judicial electrónica del Ministerio de Justicia (https://sedejudicial.justicia.es/)
• En lo que respecta a la relación con los órganos judiciales de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia (Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y Valencia), la información será facilitada a los usuarios por cada una de ellas a través de sus sedes electrónicas, portales de Justicia o mecanismos de difusión que consideren oportunos.
Puede consultar la legislación de aplicación al contenido de esta comunicación en:
• Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Artículos: 152, 155 y 273
• Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. Artículo 11.1 c).
• También tiene a su disposición las Preguntas Frecuentes sobre la nueva normativa.
Finalmente, aprovechamos esta carta para recordarle también que desde el 2 de octubre usted puede recibir notificaciones o comunicaciones de cualquier Administración Pública por cualquiera de las vías que marca la Ley 39/2015 o por varias simultáneamente. Estas vías son la sede electrónica del organismo notificante y la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). En este último caso, no es necesario que dé de alta todos los procedimientos, la DEH lo hará por usted. Estos notificaciones y comunicaciones estarán también a su disposición a través del Punto de Acceso General - Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm).

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18/02/2016
08/01/2016

Llegan las nuevas ayudas al alquiler. A partir de mañana 4 de diciembre ya serán efectivas las nuevas ayudas, según una orden que ha publicado el BOE y que

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