Estudio Jurídico

Estudio Jurídico Despacho ubicado en pleno centro de Gandía, frente al antiguo Hospital y muy cerca de los Juzgados.

ABOGADAS ESPECIALISTAS en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, Derecho Civil ( divorcios, separaciones, uniones de hecho, bancario, reclamación cantidades), Derecho Penal, Derecho Mercantil y Accidentes de Tráfico. Somos ESPECIALISTAS en el área de Derecho Penal y Accidentes de Tráfico, en el área de Derecho Laboral y de la Seguridad Social y en Derecho de Familia y Sucesiones.

21/02/2017

La anciana plantó ma*****na y la maceró con alcohol después para frotarse tanto ella como su marido. Declaró que tenía conocimiento de que fuese una droga pero desconocía que fuese ilegal. La sentencia del caso otorga credibilidad a la versión ofrecida por la mujer en el juicio.

20/02/2017

Facebook: El Tribunal Supremo prohíbe publicar sin permiso fotografías de Facebook. Noticias de Tecnología. El tribunal considera que se necesita permiso expreso de la persona retratada, ya que de lo contrario se incurre en una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen

20/02/2017

Vivienda: El Constitucional deja exentos de la plusvalía a quienes vendieron el piso con pérdidas. Noticias de Vivienda. El Tribunal Constitucional ha tumbado una de las históricas injusticias del sistema fiscal: el pago de la plusvalía municipal cuando no se ha obtenido ganancias en la venta del pi...

10/02/2017

Dos resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea extiende la protección al consumidor sobre quien avala una empresa ajena.Tribunales españoles han anulado avales sobre la compra de casas por abusivos.

30/01/2017

El banco público gana 804 miillones en 2016, un 22,7% menos, tras reducir los ingresos de la cuenta de resultados

29/01/2017

Tras la conocida sentencia sobre la retroactividad de las cláusulas suelo del TJUE, el siguiente gran frente de la banca podría ser la devolución de los gastos de formalización de hipoteca, que...

El Constitucional y el Supremo fallan a la vez contra la discriminación laboral por baja maternalhttp://www.elmundo.es/s...
29/01/2017

El Constitucional y el Supremo fallan a la vez contra la discriminación laboral por baja maternal
http://www.elmundo.es/sociedad/2017/01/27/588b4e53ca4741de4f8b456f.html

El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han dado a conocer este viernes sendas sentencias en las que ponen fin a dos casos de discriminación laboral por maternidad. Por un

27/01/2017

Prácticamente todas las entidades han cargado a los clientes con los gastos del notario, el registro y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, unos costes que incrementará el dinero que la banca tenga que devolver a los afectados

23/11/2015

El Real Decreto regulador de la incapacidad temporal ha reducido el número de los partes de baja a cuatro grupos en función de la duración estimada del proceso.

05/01/2015

LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS EN LA GENERALITAT VALENCIANA: ESTADO ACTUAL DE LAS COMPROBACIONES DE VALOR EN EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.


El OBJETIVO de este artículo es hacer llegar, al máximo posible de gente , el mensaje de que NO TODO LO QUE PROVIENE DE LA ADMINISTRACIÓN ES CORRECTO. En muchísimas ocasiones en el despacho hemos constatado que nuestros clientes tienen esta sensación, y por ello queremos desde este post animar a RECURRIR las notificaciones realizadas por la Administración, dado que ella también se equivoca y sus resoluciones se pueden combatir y, lo que es mejor, GANAR.

Este comentario viene al hilo de que el pasado 18 de diciembre asistí a uno de los desayunos que el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia organiza. En esta ocasión era un desayuno tributario organizado para analizar el estado actual de las comprobaciones de valor en el impuesto de transmisiones patrimoniales. Y como os decía al inicio, quiero DEJAR CLARO QUE ANTE UNA COMUNICACIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS NO DEBEMOS DE DAR POR SENTADO QUE LA ADMINISTRACIÓN TIENE LA RAZÓN. Por fortuna para los contribuyentes dichas comprobaciones de valores y sus liquidaciones SE PUEDEN ANULAR, y esto es lo que ocurre en numerosos casos, dado que la Administración se equivoca más de lo que los administrados puedan pensar.

¿Por qué se inicia una comprobación de valores? Una comprobación de valores se inicia porque la Administración entiende que el VALOR REAL del inmueble que se ha adquirido es mayor que por el que se ha autoliquidado el ITP y AJD, y procede a girar una liquidación complementaria con base al valor real que la Administración estima correcto.

Pero ¿Cual es el valor real de un inmueble? El propio Tribunal Constitucional, en su sentencia 194/2000, de 19 de julio, indicó la ausencia en la legislación de lo que debía entenderse por valor real, siendo una magnitud indeterminada: “la Ley, ni define qué debe entenderse por valor real, ni especifica qué criterios o parámetros -de entre los múltiples y heterogéneos que existen-deben tenerse en cuenta a la hora de fijarlo. (…) El propio legislador es consciente de esta circunstancia cuando permite que el sujeto pasivo promueva la "tasación pericial contradictoria, en corrección" de la valoración practicada por la Administración”.

Es por ello, que el valor real que obtiene la Administración al aplicar cualquiera de los métodos elegidos es susceptible de ser corregido.´

Hasta no hace mucho tiempo las comprobaciones de valores correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados iniciadas por la Generalitat Valenciana se basaban principalmente en el Sistema de Peritos de la Administración, previsto en el artículo 57.1.e) de la Ley General Tributaria. Sin embargo, el resultado para la Administración fue desastroso, dado que tanto en vía administrativa como ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, numerosas de las comprobaciones y liquidaciones fueron recurridas y anuladas, fallándose a favor del contribuyente.
Ante este estrepitoso fracaso por parte de la Administración, la Generalitat Valenciana ha decidido cambiar de método, y por ello en la actualidad se utilizan otros dos métodos. Para las comprobaciones basadas en las compraventas de años anteriores a 2013, se está utilizando principalmente el método del valor del inmueble para la tasación hipotecaria ( Art. 57.1.g) LGT). Para los años 2013 y 2014, el método elegido es la aplicación del coeficiente multiplicador al valor catastral. ( Art. 57.1.b) LGT).
Los argumentos que se pueden esgrimir contra estas comprobaciones son diversos, pues depende tanto del método elegido, como del caso concreto. Sin embargo, cabe destacar que las comprobaciones han de ser por un lado motivadas, y por otro lado han de ser individualizadas. Otra cuestión muy interesante es plantearse si la Administración tiene o no razón para iniciar esa comprobación de valores. La respuesta ante estos argumentos, que a modo de ejemplo cito, en un gran número de ocasiones es favorable para el contribuyente.
-Para el ejercicio 2013 se publicó la ORDEN 23/2013, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2013 al valor catastral a los efectos de la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación.
-Para el ejercicio 2014 se publicó la ORDEN 4/2014, de 28 de febrero, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2014 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación.

Ya nos han llegado a este despacho clientes a los que les han notificado el inicio de comprobaciones de valores en relación a las autoliquidaciones realizadas en los años 2013 y 2014. Por eso, desde este medio, os animamos a que si eres uno de los “afortunados” a los que les ha llegado una liquidación complementaria, o conoces a alguien que se encuentre en esta situación, acudan a ASESORARSE antes de pagarle a la Administración, ya que en un gran número de casos los contribuyentes se han podido ahorrar una cantidad importante o todo, de lo reclamado por la Administración.

5 de enero 2015

08/01/2014

CLAUSULAS SUELO: ACTUALIZACION
¿Conoce si su hipoteca tiene cláusula suelo?
Lo primero que debemos de averiguar es si existe en nuestra hipoteca cláusula suelo o no. Para ello deberemos consultar las condiciones que se firmaron en su día y que figuran en la escritura de nuestra hipoteca.

¿Cómo actuar ante la existencia de cláusulas suelo?
Hay entidades que ya han eliminado las cláusulas suelo.
Sin embargo, en otros casos las cláusulas siguen vigentes, y se sigue pagando de conformidad a dichas cláusulas suelo.
En el primer caso, es decir, si ya se han eliminado las cláusulas suelo, lo que hemos de plantearnos es si se nos puede devolver ese dinero que se ha pagado de más.
En el segundo de los casos, si aún sigue vigente la cláusula suelo, lo principal es hacer que la cláusula suelo se elimine.

¿Qué está pasando en los tribunales?
Hace unos meses nos referíamos a las cláusulas suelos, y a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

Tras dicha sentencia, se han ido planteando demandas ante los Tribunales, y se han ido dictando distintas resoluciones. Algunas de las resoluciones han sido favorables, y se han eliminado las cláusulas suelo e incluso se ha condenado a la entidad bancaria a la devolución de cantidades.

Sin embargo, no se puede generalizar el resultado de un procedimiento.

A modo de ejemplo, citaremos dos sentencias que se han pronunciado tras la referida Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013:
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 12 de julio de 2013.
En dicha Sentencia, se declaró la nulidad de la cláusula suelo. La demanda contenía además, entre otras peticiones, una pretensión de condena a la entidad demandada a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula y sus intereses. La sentencia en este punto fallaba que debía de condenar a la entidad bancaria demandada, a devolver a los demandantes las cantidades percibidas en virtud de la cláusula declarada nula, PERO ÚNICAMENTE a partir del día 9 de mayo de 2013 más los intereses legales desde su cobro hasta la fecha de su devolución.
Asimismo, destacar que existía un VOTO PARTICULAR de uno de los Magistrados de la Sala de la Audiencia Provincial de Alicante, que entendía que debía de condenarse a la demandada a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula y sus respectivos intereses, sin entender que debía de ser a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo.
- Otra sentencia, es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de fecha 18 de noviembre de 2013. En Primera Instancia el Fallo declaraba la nulidad del punto tercero de la cláusula suelo, y condenaba a la entidad demandada a indemnizar al demandante en la cantidad de 630,17 Euros, más los intereses correspondientes. En esta ocasión, la Audiencia Provincial, entendió sin embargo, que no procedía acordar la devolución de cantidad alguna de las que se habían cobrado por aplicación de la cláusula declarada nula.
HAY QUE TENER EN CUENTA QUE ES MUY IMPORTANTE ANALIZAR CASO POR CASO Y QUE LAS SENTENCIAS SON MUY DIFERENTES UNAS DE OTRAS.

Por ello recomendamos consultar si en su caso existe o no cláusula suelo, y examinar su caso, si cabe la posibilidad de eliminarla, o incluso si fuese posible la devolución de cantidades que se hayan abonado de más.

Dirección

Gandía
46702

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir