05/01/2015
LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS EN LA GENERALITAT VALENCIANA: ESTADO ACTUAL DE LAS COMPROBACIONES DE VALOR EN EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.
El OBJETIVO de este artículo es hacer llegar, al máximo posible de gente , el mensaje de que NO TODO LO QUE PROVIENE DE LA ADMINISTRACIÓN ES CORRECTO. En muchísimas ocasiones en el despacho hemos constatado que nuestros clientes tienen esta sensación, y por ello queremos desde este post animar a RECURRIR las notificaciones realizadas por la Administración, dado que ella también se equivoca y sus resoluciones se pueden combatir y, lo que es mejor, GANAR.
Este comentario viene al hilo de que el pasado 18 de diciembre asistí a uno de los desayunos que el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia organiza. En esta ocasión era un desayuno tributario organizado para analizar el estado actual de las comprobaciones de valor en el impuesto de transmisiones patrimoniales. Y como os decía al inicio, quiero DEJAR CLARO QUE ANTE UNA COMUNICACIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS NO DEBEMOS DE DAR POR SENTADO QUE LA ADMINISTRACIÓN TIENE LA RAZÓN. Por fortuna para los contribuyentes dichas comprobaciones de valores y sus liquidaciones SE PUEDEN ANULAR, y esto es lo que ocurre en numerosos casos, dado que la Administración se equivoca más de lo que los administrados puedan pensar.
¿Por qué se inicia una comprobación de valores? Una comprobación de valores se inicia porque la Administración entiende que el VALOR REAL del inmueble que se ha adquirido es mayor que por el que se ha autoliquidado el ITP y AJD, y procede a girar una liquidación complementaria con base al valor real que la Administración estima correcto.
Pero ¿Cual es el valor real de un inmueble? El propio Tribunal Constitucional, en su sentencia 194/2000, de 19 de julio, indicó la ausencia en la legislación de lo que debía entenderse por valor real, siendo una magnitud indeterminada: “la Ley, ni define qué debe entenderse por valor real, ni especifica qué criterios o parámetros -de entre los múltiples y heterogéneos que existen-deben tenerse en cuenta a la hora de fijarlo. (…) El propio legislador es consciente de esta circunstancia cuando permite que el sujeto pasivo promueva la "tasación pericial contradictoria, en corrección" de la valoración practicada por la Administración”.
Es por ello, que el valor real que obtiene la Administración al aplicar cualquiera de los métodos elegidos es susceptible de ser corregido.´
Hasta no hace mucho tiempo las comprobaciones de valores correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados iniciadas por la Generalitat Valenciana se basaban principalmente en el Sistema de Peritos de la Administración, previsto en el artículo 57.1.e) de la Ley General Tributaria. Sin embargo, el resultado para la Administración fue desastroso, dado que tanto en vía administrativa como ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, numerosas de las comprobaciones y liquidaciones fueron recurridas y anuladas, fallándose a favor del contribuyente.
Ante este estrepitoso fracaso por parte de la Administración, la Generalitat Valenciana ha decidido cambiar de método, y por ello en la actualidad se utilizan otros dos métodos. Para las comprobaciones basadas en las compraventas de años anteriores a 2013, se está utilizando principalmente el método del valor del inmueble para la tasación hipotecaria ( Art. 57.1.g) LGT). Para los años 2013 y 2014, el método elegido es la aplicación del coeficiente multiplicador al valor catastral. ( Art. 57.1.b) LGT).
Los argumentos que se pueden esgrimir contra estas comprobaciones son diversos, pues depende tanto del método elegido, como del caso concreto. Sin embargo, cabe destacar que las comprobaciones han de ser por un lado motivadas, y por otro lado han de ser individualizadas. Otra cuestión muy interesante es plantearse si la Administración tiene o no razón para iniciar esa comprobación de valores. La respuesta ante estos argumentos, que a modo de ejemplo cito, en un gran número de ocasiones es favorable para el contribuyente.
-Para el ejercicio 2013 se publicó la ORDEN 23/2013, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2013 al valor catastral a los efectos de la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación.
-Para el ejercicio 2014 se publicó la ORDEN 4/2014, de 28 de febrero, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2014 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación.
Ya nos han llegado a este despacho clientes a los que les han notificado el inicio de comprobaciones de valores en relación a las autoliquidaciones realizadas en los años 2013 y 2014. Por eso, desde este medio, os animamos a que si eres uno de los “afortunados” a los que les ha llegado una liquidación complementaria, o conoces a alguien que se encuentre en esta situación, acudan a ASESORARSE antes de pagarle a la Administración, ya que en un gran número de casos los contribuyentes se han podido ahorrar una cantidad importante o todo, de lo reclamado por la Administración.
5 de enero 2015