Abogada María C. Martín Muñoz

Abogada María C. Martín Muñoz Derecho civil,
Derecho penal,
Derecho laboral,
Divorcios, Herencias, Etc.

16/09/2025

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En el despacho de la abogada María Martín Muñoz queremos ponértelo más fácil: ahora puedes resolver tus dudas legales de forma rápida, directa y segura a través de WhatsApp.

Atendemos consultas en:
⚖️ Ley de Segunda Oportunidad y exoneración de deudas
⚖️ Derecho laboral y social: despidos, reclamaciones de salarios, incapacidades, altas médicas
⚖️ Derecho penal
⚖️ Derecho civil: contratos, reclamaciones, deudas, etc.
⚖️ Herencias y sucesiones
⚖️ Divorcios y derecho de familia

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✨ Estamos aquí para ayudarte a encontrar la solución legal que necesitas y devolverte la tranquilidad.

✅ Hoy quiero compartir una gran noticia con vosotrosEn las últimas semanas he conseguido 4 resoluciones favorables en pr...
16/09/2025

✅ Hoy quiero compartir una gran noticia con vosotros

En las últimas semanas he conseguido 4 resoluciones favorables en procedimientos de la Ley de Segunda Oportunidad, todos ellos en modalidad de concurso sin masa.
👉 En los cuatro casos, los jueces han concedido la exoneración total de las deudas, lo que ha permitido a mis clientes liberarse por completo de sus cargas económicas.

🔑 Esto demuestra que la Ley de Segunda Oportunidad es una vía real y efectiva para quienes se encuentran en situación de sobreendeudamiento.
Con este procedimiento es posible:

Cancelar todas las deudas legalmente.

Lograr un auténtico borrón y cuenta nueva financiero.

Recuperar la tranquilidad personal y familiar.

⚖️ Como abogada especializada en esta materia, mi misión es acompañarte y ofrecerte una salida jurídica que te permita comenzar de nuevo sin deudas.

💬 Si estás pasando por una situación complicada, no dudes en escribirme.
✨ Tu segunda oportunidad puede empezar hoy.

📍 Despacho: Avda. Obispo Pérez Cáceres, Nº 21B, oficinas 1 y 2 Güímar
📞 Teléfono: 822661900 - 649785484
Corrreo Electronico: [email protected]

Estimados clientes y amigos, les informamos que desde el 31 de julio, este despacho permanecerá cerrado por vacaciones. ...
28/07/2023

Estimados clientes y amigos, les informamos que desde el 31 de julio, este despacho permanecerá cerrado por vacaciones. Retomando nuestra actividad el 4 de Septiembre.

Les recordamos que para cualquier consulta, o urgencia pueden comunicarse con nosotras a través del correo electrónico: [email protected] o en el teléfono: 649785484.

Disfruten las vacaciones, ¡Nos vemos a la vuelta!

💡 Ley 28/2022: Así será la primera ley de Startups de la Unión Europea 💡⬇️⬇️El Gobierno adapta el marco aplicable a las ...
10/07/2023

💡 Ley 28/2022: Así será la primera ley de Startups de la Unión Europea 💡⬇️⬇️

El Gobierno adapta el marco aplicable a las especificidades de las startups, en el ámbito administrativo, fiscal, civil y mercantil, con el fin de apoyarlas a lo largo de su ciclo de vida, en particular, en sus primeras etapas.

Lee la noticia completa pinchando el enlace; ⬇️⬇️

El Gobierno adapta el marco aplicable a las especificidades de las startups, en el á

ℹ - Información práctica sobre las novedades de la Incapacidad Temporal 2023 ↓Con el fin de agilizar trámites y eliminar...
21/04/2023

ℹ - Información práctica sobre las novedades de la Incapacidad Temporal 2023 ↓

Con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas, desde el 1 de abril de 2023 ya no es necesario que la persona trabajadora entregue el parte médico de baja de incapacidad temporal a su empresa. Se aplicará tanto a los procesos de incapacidad temporal nuevos, como a los que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

Este es el cambio más significativo, pero puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace: https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/informacion-practica-sobre-las-novedades-de-la-incapacidad-temporal-2023-2023-04-20/

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Información práctica sobre las novedades de la Incapacidad Temporal 2023

Real Decreto 1060/2022: Adiós a la obligación de entregar el parte médico a la empresa. 👨‍⚕️Estos cambios entrarán en vi...
11/01/2023

Real Decreto 1060/2022: Adiós a la obligación de entregar el parte médico a la empresa. 👨‍⚕️

Estos cambios entrarán en vigor a partir del 1 de abril, incluyendo los procesos que estén en curso que no hayan superado los 365 días de duración.
Lee aquí la noticia completa: ⬇️
https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/17689-real-decreto-1060-2022:-adios-a-la-obligacion-de-entregar-el-parte-medico-a-la-empresa/

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📈 AUMENTA EL SMI Y EL SALARIO NO EMBARGABLE 📈En caso de que Hacienda le comunique el embargo del salario de algún trabaj...
03/03/2022

📈 AUMENTA EL SMI Y EL SALARIO NO EMBARGABLE 📈

En caso de que Hacienda le comunique el embargo del salario de algún trabajador, tenga en cuenta que el salario inembargable ha aumentado, al haberse incrementado el SMI a 1.000 euros mensuales.

Si su empresa recibe una diligencia de embargo (de Hacienda, de un juzgado o de otra administración pública) de las retribuciones de uno de sus empleados, no deberá retenerle todo el salario, ya que una parte es inembargable.

La parte inembargable se calcula según la proporción entre el salario mínimo interprofesional y el sueldo neto (es decir, después de deducir la retención y la cuota de Seguridad Social).

1. SMI: salario mínimo interprofesional.
2. Si el trabajador tiene cargas familiares, puede solicitarse, en ciertos casos, una rebaja de la cantidad embargable de entre un 10% y un 15%.

Si la deuda que provoca el embargo procede de una hipoteca sobre la vivienda habitual del empleado, el embargo se reduce. Asimismo, si el embargo procede de una sentencia que condena al pago de una pensión de alimentos (por ejemplo, al excónyuge o a un hijo), la empresa debe embargar todo el importe mensual que venga establecido en la sentencia.

Pues bien, sepa que hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 152/2022, que fija el salario mínimo interprofesional para el año 2022 en 1.000 euros (en lugar de los 965 euros aplicables desde septiembre de 2021). Tenga en cuenta esta nueva cuantía respecto las nuevas diligencias de embargo que reciba

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💰 PAGO DE HIPOTECA EN DIVORCIOS 💰En los divorcios, es habitual que un cónyuge asuma el pago del 100% de la hipoteca de l...
18/02/2022

💰 PAGO DE HIPOTECA EN DIVORCIOS 💰

En los divorcios, es habitual que un cónyuge asuma el pago del 100% de la hipoteca de la vivienda familiar, aunque sólo ostente el 50% de la propiedad.

Si un matrimonio está disfrutando de la deducción por adquisición de vivienda habitual del IRPF y se separa, recuerde cómo queda dicha deducción si ambos cónyuges mantienen la propiedad de la vivienda:

El cónyuge que siga viviendo en el inmueble puede seguir aplicando la deducción por las cuotas de préstamo que satisfaga en proporción a su porcentaje de titularidad.
El cónyuge que deja la vivienda también puede seguir aplicando la deducción por su parte de hipoteca si la sigue pagando y se dan ciertos requisitos. En concreto, es preciso que el matrimonio tenga hijos comunes y que el inmueble siga constituyendo la vivienda habitual de estos y del excónyuge.
No obstante, en estos casos es habitual que el juez ordene que el cónyuge que deja la vivienda se siga haciendo cargo del 100% de la vivienda. En esta situación, Hacienda suele ser restrictiva y solo permite que dicho cónyuge se aplique la deducción sobre el 50% de los pagos (es decir, según su porcentaje de propiedad en la vivienda, aun cuando pague el 100% del préstamo destinado a adquirirla).

Pues bien, el Tribunal EconómicoAdministrativo Central (TEAC) ha declarado que en estos casos el contribuyente que paga el 100% de la hipoteca puede aplicarse el 100% de deducción, aun cuando sólo sea titular de una parte del inmueble. Según el TEAC, la deducción por compra de vivienda no puede quedar vinculada al porcentaje de titularidad del pagador. Además, limitar la deducción supondría un enriquecimiento injusto para Hacienda, que estaría restringiendo un beneficio fiscal al que tenía derecho la unidad familiar con anterioridad a la resolución judicial.

Podemos asesorarle sobre las consecuencias fiscales derivadas de una eventual separación matrimonial.

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🐕 Se aplica la nueva regulación sobre el régimen jurídico de los animales instaurado por la Ley 17/2021, de 15 de diciem...
10/02/2022

🐕 Se aplica la nueva regulación sobre el régimen jurídico de los animales instaurado por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre. 🐕

Un juzgado de familia de Vigo obliga a cumplir el acuerdo sobre la custodia de una perra a una ex pareja; El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo, especializado en Familia, ha requerido al dueño de una perra para que cumpla de forma inmediata el acuerdo al que llegó con su esposa, aprobado en abril de 2021 por un auto judicial, según el cual la mascota estaría con ella los mismos fines de semana que el hijo en común de ambos. La perra, según ese acuerdo, sería recogida a las 17 horas de los viernes en el domicilio de su marido, donde debía ser entregada el domingo a las 22 horas.

En el auto, la magistrada considera que ha resultado acreditado «el incumplimiento reiterado e injustificado de lo pactado en el convenio en relación con las estancias de la mascota de la familia con la esposa, ya que, como ha resultado acreditado en la vista, esta situación de incumplimiento se mantiene desde hace ya un año».

Además, la jueza subraya que «los motivos de salud de la perra» alegados por su dueño no justifican que incumpla el pacto, pues, según los informes de la veterinaria, presentaba un proceso gastrointestinal en tratamiento, lo cual «no impedía que fuera entregada a su esposa, informándola debidamente de la pauta alimenticia y la medicación prescrita por la veterinaria». La jueza recalca que no se ha acreditado «ninguna situación de negligencia o falta de cuidado por parte de la esposa hacia la perra que perjudique el bienestar y la protección del animal».

El hecho de devolverla un día mojada porque estaba lloviendo, según la resolución, «no supone un comportamiento negligente ni consta que fuera la causa de las molestias gastrointestinales que presentaba la perra y que motivaron las visitas al veterinario». La magistrada entiende que no resulta «de ningún modo justificable» que desde aquella fecha «la esposa y el hijo común no hayan podido disfrutar juntos de la compañía de la mascota, tal y como se pactó por las partes en el convenio regulador de las medidas provisionales».

21 DE ENERO: Día Europeo de la Mediación 🤝La mediación puede resolver su conflicto de una manera más sencilla, de forma ...
24/01/2022

21 DE ENERO: Día Europeo de la Mediación 🤝
La mediación puede resolver su conflicto de una manera más sencilla, de forma dialogada y pudiendo además elevar a público ese acuerdo de mediación ante un notario, o incluso homologarlo ante un juzgado. Pincha el enlace para leer la noticia completa ⬇️

https://noticias.juridicas.com/conocimiento/tribunas/16893-dia-europeo-de-la-mediacion:-esta-usted-de-enhorabuena/

Les recordamos que en este despacho contamos con el servicio de mediación, solicítanos información.
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Si es usted una persona razonable, inteligente y práctica está hecho pa

🐶😸NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ANIMALES😸🐶- Dejan de tener la consideración de «cosas» a efectos jurídicos, reconociéndo...
11/01/2022

🐶😸NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ANIMALES😸🐶
- Dejan de tener la consideración de «cosas» a efectos jurídicos, reconociéndose su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad-

Con efectos 5-1-2022, se ha aprobado el nuevo régimen jurídico de los animales. ❤️ Ello implica la modificación de diversas normas para su adaptación a la mayor sensibilidad social hacia los animales y el reconocimiento de su cualidad de seres vivos sensibles, en las siguientes áreas:

- Crisis matrimoniales. Se regula la convivencia y cuidado de los animales en el caso de divorcio o quiebra familiar.

- Derechos reales y compraventa. Se adapta la normativa a la verdadera naturaleza de los animales y su relación con los seres humanos, sin perjuicio de que, en determinados aspectos, haya de aplicarse supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas, en tanto no exista una regulación específica de las relaciones jurídicas en que puedan estar implicados y siempre que tal régimen jurídico sea compatible con su naturaleza y protección. Se persigue la extensión progresiva de su régimen protector a todos los ámbitos en que intervienen los animales.

Por otra parte, aunque los animales sean, en general, apropiables y objeto de comercio, la relación de la persona y el animal ha de modularse por su cualidad de ser vivo sensible, y los derechos y facultades ejercitados sobre ellos conforme a su bienestar y protección, evitando el maltrato, abandono y muerte cruel o innecesaria. Ello hace necesario adaptar las nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos en su aplicación a los animales. Además, se establece que los animales de compañía no podrán ser objeto de prenda.

- Sucesiones. Se regula el destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario sin disposición testamentaria al efecto, también presididas por el criterio de bienestar del animal.

- Modificación de la Ley hipotecaria, para eliminar la posibilidad de hipotecar a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

- Se declaran inembargables a los animales de compañía, en atención al vínculo afectivo con la familia con la que conviven, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que dichos animales generen.

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Avenida OBISPO PÉREZ CÁCERES 21 B, PISO 1, OFICINAS 1 Y 2 (PORTEROS 1 Y 2)
Güimar
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