Bufet Perez

Bufet Perez Francesc Xavier Pérez Abogado en Figueres

18/06/2026

Eva Díaz

- 17/06/2026

Hacienda se adapta ante la proliferación de neobancos, entidades digitales y fintech que permiten a los usuarios abrir cuentas por internet y embargará automáticamente los saldos que los contribuyentes deudores tengan en estas entidades.

La Dirección General de la Agencia Tributaria ha aprobado una nueva resolución para poder embargar de forma telemática el dinero que haya en cualquier cuenta online, ya sea de una entidad de dinero electrónico o de proveedor de servicio de pago, incluyendo las cuentas que estén en otra divisa, es decir, que permitan a la persona enviar, mantener y recibir dinero en monedas extranjeras sin necesidad de cambiarlas al euro.

Hacienda extiende así el procedimiento telemático de embargo de las tradicionales cuentas bancarias a cualquier otra entidad digital, ya sea nacional o extranjera, que permita a los contribuyentes tener dinero en nuestro país.

De este modo, el compendio de neobancos y entidades digitales recibirá de forma telemática y diaria las nuevas diligencias de embargo por parte de la Agencia Tributaria y tendrá que retener las cantidades reseñadas por el fisco al instante. No obstante, si en la cuenta hay menos dinero, se hará la retención pertinente.

Límite de tres euros

No se realizará embargo alguno si la cuenta dispone de tres euros o menos. Además, en aquellas cuentas en las que los usuarios reciban el sueldo, salario o la pensión, la retención se hará cumpliendo los límites legales. Es decir, solo se podrá congelar el saldo que exceda de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y en el caso de que el ciudadano cobre más de dos, tres o cuatro veces este importe, se limita a unos porcentajes concretos.

La resolución, publicada este martes en el BOE, tendrá efectos a partir de noviembre

17/06/2026

En materia de familia, afirmó María Dolores López Muelas, presidenta de AEAFA, los MASC solo sirven para «maquillar puntualmente las estadísticas y para premiar a los incumplidores»

Carlos Berbell

16 / 06 / 2026

No traía buenas noticias, y lo avisó desde el principio. La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), María Dolores López Muelas, subió al estrado de la Sala Clara Campoamor del Congreso con prisa —tenía que coger un tren a Murcia— y con una advertencia incómoda bajo el brazo: «los divorcios contenciosos no se han evaporado. Siguen ahí. Solo que ahora se amontonan en los despachos en lugar de entrar en los juzgados».

¿La causa? Desde el 3 de abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 –la Ley de Eficiencia– obliga a intentar una negociación previa antes de pisar el juzgado. Y ese trámite, lejos de pacificar nada, ha levantado un dique.

López Muelas lo tradujo en cifras del propio Consejo General del Poder Judicial: «las demandas no consensuadas de divorcio han caído un 25%; las contenciosas de parejas con menores, un 22%».

«Un retroceso peor que la pandemia», subrayó. Y ojo, porque ahí está la trampa estadística que denunció con nombres y apellidos: el ministro Félix Bolaños presume de que los asuntos civiles y mercantiles bajan. Claro que bajan. Lo que no cuenta es que el conflicto no desaparece por decreto.

Porque si los pleitos contenciosos se desploman, lo lógico —razonó— sería que se dispararan los acuerdos. Pues no. Las demandas de mutuo acuerdo han bajado un 3% y el consenso entre parejas ap***s crece un 0,8%, la cifra más baja en tres años, frente al 4% de 2024.

Conclusión, dicha sin anestesia: «Los MASC en familia son un rotundo fiasco». No hay más paz social, no hay más negociación. ¿Para qué sirven entonces? «Para maquillar puntualmente las estadísticas y para premiar a los incumplidores, a quienes alargan los plazos para no pagar la pensión de alimentos o para impedir que el otro progenitor vea a los hijos", afirmó.

16/06/2026

Redacción

 

 14/06/2026 09:00

El pasado 8 de junio, durante el juicio celebrado en la Sección Segunda de la Audiencia Nacional en Madrid contra 16 personas acusadas de enaltecimiento del terrorismo, el presidente del tribunal, Fernando Andreu, expulsó de la sala al abogado Santiago González Arias por negarse a utilizar el castellano y empeñarse en intervenir solo en euskera.

El magistrado, que advirtió al letrado en varias ocasiones que debía utilizar la lengua castellana antes de proceder a su expulsión, le recordó que el derecho a utilizar la lengua autonómica solo corresponde a los acusados.

La regulación sobre la utilización del castellano y de las lenguas autonómicas en los juicios celebrados en España está establecida principalmente en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y, en lo relativo al fondo de la causa penal, el fiscal, José Perals, solicita para los acusados p***s de hasta dos años y nueve meses de prisión, además de multas e  inhabilitaciones.

15/06/2026

Por Redacción Law&Trends

La abogada asumió la representación legal del investigado por un delito sexual, acordando con este y con su progenitor la realización de diversos pagos en metálico con el objetivo de eludir el ingreso en prisión

La Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a seis meses de prisión a una abogada tras cometer una estafa contra un cliente y el padre de este. Además de la pena de prisión, la acusada deberá pagar una indemnización de 28.350,50 euros a los afectados y asumir los gastos del juicio. Sin embargo, el tribunal ha acordado suspender su ingreso en prisión por un periodo de dos años.
La sentencia, de conformidad, relata que la acusada, en su ejercicio como abogada, asumió la defensa de un acusado de un delito contra la libertad sexual de menor de 16 años que, diagnosticado con un retraso mental leve, solía acudir al despacho de la letrada acompañado de su padre. La letrada les hizo creer falsamente que la única forma de evitar la cárcel era pagar una multa que supuestamente negociaría con el juez. Bajo este engaño, las víctimas le entregaron en efectivo un total de 22.361 euros, convencidos de que el pago era indispensable para eludir la prisión.

El proceso judicial concluyó con un fallo de conformidad en el que se impuso al acusado una pena de seis meses de cárcel y tres años de libertad vigilada. No obstante, en la misma sentencia se acordó suspender la ejecución de la pena de prisión por un plazo de dos años, condicionada a que no vuelva a delinquir en ese periodo y a que complete un curso formativo de educación sexual.

Al no recibir copia de la sentencia ni los justificantes de la supuesta multa bajo el pretexto de que se entregarían al final del proceso, el afectado y su padre acudieron al despacho de la abogada para pagar sus honorarios y exigir la documentación. La letrada solo les entregó una factura por sus servicios de 5.989,50 euros. Ante la falta de respuestas, las víctimas consultaron con otro profesional y descubrieron que el Juzgado nunca había exigido dinero para evitar la prisión.
Finalmente, antes de la celebración del juicio, la acusada consignó 30.000 € para cubri

14/06/2026

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión para un hombre, condenado por agresión sexual a una joven, cuando se encontraba de noche en una celebración de cumpleaños. Ello, remarcando el alto tribunal que las pruebas del caso son suficientes, a pesar de que la chica no recordase lo que había sucedido.

Emma (nombre ficticio) salía con sus amigos de fiesta para celebrar un cumpleaños la pasada madrugada del 11 de julio de 2018. Una noche en la que acudieron al bar de Ildefonso, hasta pasadas las 2 de la mañana.

Un momento en el que los amigos se encontraban en un banco de la calle, cuando Emma recibía un mensaje de invitación de Ildefonso, para volver al local, que ya estaba cerrado, y tomar una copa más. Invitación que, pese a que sus amigos le pidieron que no lo hiciera, Emma aceptó.

«Tras prepararle una bebida alcohólica, guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, aproximó una de sus manos por encima de las prendas de vestir a la zona ge***al de aquella, quien rechazó la aproximación. Y, con posterioridad, aprovechándose del importante estado de embriaguez en el que había quedado sumida, procedió a penetrarla va**nalmente», expone ahora la sentencia.

Tras ello, a las 6 de la mañana, Ildefonso llevó a Emma, incapaz de caminar por sí sola, junto a sus amigos, que la llevaron a casa. Ello, sin que la joven llegara puestas las bragas que vestía cuando entró al establecimiento.

A la mañana siguiente, acompañada de agentes de la Policía Nacional, la joven acudió al hospital, donde fue reconocida médicamente, se obtuvieron muestras biológicas de su va**na, y se comprobó una presencia en sangre de alcohol de 3,05
El Supremo en su sentencia numero 395/3026 recuerda que la ausencia de un recuerdo completo por parte de la víctima no impide alcanzar una condena cuando existe un conjunto de pruebas periféricas capaces de reconstruir de forma racional y coherente lo sucedido.
Los magistrados subrayan que la condena no descansa sobre un único elemento probatorio, sino sobre una cadena de indicios que encajan entre sí y apuntan en una misma dirección

13/06/2026

Eva Díaz

12/06/2026 - 11:42

La Asociación Española de Consumidores denuncia que hay una oleada de fraudes a través de SMS, correos electrónicos y WhatsApp que se hacen pasar por la Agencia Tributaria, ofreciendo una devolución de dinero a los contribuyentes. Sin embargo, para supuestamente obtener esa devolución, el ciudadano tiene que introducir una serie de datos como DNI o cuenta bancaria, algo que nunca pediría Hacienda por estas vías.

Hacienda, a la hora de hacer una devolución por la Renta únicamente se limita a informar, habitualmente vía SMS, de que se ha ordenado el pago, sin dar ningún otro dato adicional como nombres o importes ni incluir enlaces sobre los que pinchar.

La asociación señala que los fraudes se están dando de forma masiva, afectando a millones de contribuyentes, aprovechándose de la espera de muchos de estos para obtener la devolución de la Renta en plena campaña y con el objetivo de robarles datos bancarios y personales.

"Dado el elevado número de consumidores que nos han contactado consideramos que estamos hablando de un fraude masivo que ha podido llegar a millones de ciudadanos", apunta la asociación en un comunicado remitido este viernes.

La entidad pide aplicar el sentido común y pensar que la Agencia Tributaria no va a comunicarse de esa manera. "Sólo se procede a la devolución o a comprobación fiscal que corresponda cuando el ciudadano haya pedido el borrador en la web oficial de Hacienda a través de certificado digital u otro medio de identificación electrónica oficial", indica.

Asimismo, recuerda que Hacienda nunca se va a poner en contacto unilateralmente con el contribuyente sin haber presentado una declaración. "En el caso de que se haya presentado el borrador se puede comprobar si hay una notificación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria pero nunca pinchando enlaces que lleguen por SMS o correo electrónico ", advierte.

12/06/2026

GONZALO D. VELARDE

Actualizado 11 JUN. 2026

La aprobación por parte del Congreso de la pasarela al RETA para los mutualistas abre las puertas de la Seguridad Social a más de 100.000 autónomos. Podrán canjear los fondos acumulados por años de cotización.

El Congreso aprobó definitivamente hoy la pasarela al RETA para los mutualistas, sin ningún voto en contra y con la abstención de PP y Vox, que abre una ventana para que un colectivo de más 100.000 autónomos puedan beneficiarse de las condiciones ventajosas que ofrece la Seguridad Social a efectos de pago de prestaciones, especialmente en el momento de la jubilación. La medida impulsada por el departamento de Elma Saiz y articulada a través de una proposición de ley del PSOE permitirá que los colectivos profesionales de abogados, procuradores, ingenieros y médicos puedan traspasar sus fondos acumulados en el colegio profesional al sistema público, de modo que pasen a insertarse en el régimen de autónomos abandonado la alternatividad -quienes cotizan a la mutualidad en lugar de a la Seguridad Social, quedando cubiertas sus contingencias por la entidad de previsión social-.

Dos años después de que el Gobierno comenzase a maniobrar para buscar una solución a situaciones en las que los mutualistas se encuentran con exiguas rentas de jubilación en el momento del retiro laboral, las negociaciones entre los partidos políticos, las asociaciones de afectados y las mutualidades han versado en los requisitos en los que se permitirá el trasvase de fondos. Es decir, las condiciones de la pasarela mediante la cual estos profesionales podrán canjear su capital acumulado en años cotizados a la Seguridad Social.

Cabe recordar, no obstante, que los cerca de 100.000 autónomos alternativos participan de un sistema de capitalización, que desde 1995 ha funcionado como una opción alternativa, legal y voluntaria al RETA.

Podrán acceder a la pasarela al RETA todos los mutualistas alternativos, un año desde la entrada en vigor del reglamento que detallará las condiciones de traspaso de fondos

11/06/2026

Redacción 09/06/2026

Una empresa instala tres aparatos de aire acondicionado en un establecimiento comercial. Emite las correspondientes facturas en 2005. El cliente no paga. Pasan los años. Muchos años. En 2019, la empresa decide reclamar judicialmente cerca de 30.000 euros.

Aparentemente, podría parecer un caso sencillo de impago. Sin embargo, la controversia terminó llegando hasta el Tribunal Supremo, que acaba de dictar una sentencia de enorme interés práctico para miles de empresas al aclarar una cuestión clave: ¿cuánto tiempo tiene una empresa para reclamar judicialmente el pago de mercancías vendidas a otra empresa?

La respuesta puede sorprender a muchos empresarios: no siempre son cinco años; en determinados supuestos, el plazo puede ser de tan solo tres.

Una deuda que llevaba más de una década sin reclamarse

El litigio enfrentaba a una empresa dedicada a la venta e instalación de sistemas de aire acondicionado y a Dia Cash.

La mercantil reclamaba el pago de dos facturas derivadas de la venta e instalación de tres aparatos de aire acondicionado, así como de unos desperfectos producidos durante los trabajos. La deuda ascendía a 29.891,33 euros.

La particularidad del caso residía en que las facturas se remontaban al año 2005.

Aunque años atrás se había iniciado un procedimiento monitorio que posteriormente quedó paralizado y terminó archivado por caducidad, la nueva reclamación judicial no llegó hasta 2019.

La Sala Primera del Tribunal Supremo manifiesta en su sentencia que la clave se encuentra en la interpretación del artículo 1967.4 del código civil, el cual dispone que prescriben a los tres años las acciones para reclamar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a quienes no lo sean o, aún siéndolo se dediquen a distinto tráfico o actividad económica. Precisamente eso era lo que ocurría en este caso.

10/06/2026

José Rosado

09 jun. 2026

La pasividad de Hacienda está dejando a pymes y autónomos españoles en franca desventaja respecto a sus competidores europeos. La negativa del Gobierno a transponer la directiva comunitaria sobre el IVA franquiciado ha llevado a Bruselas a denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE. El desbloqueo de esta medida podría simplificar la vida a cerca de 770.000 profesionales por cuenta propia que podrían llegar a ahorrarse unos 660 euros en cargas administrativas.

La directiva europea permite que aquellos autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año queden exentos de incluir el 21 % del IVA en sus facturas y se liberen de la obligación de presentar las farragosas declaraciones trimestrales, una medida que aplican todos los países de la UE salvo España. En la práctica, mientras que cualquier autónomo europeo puede exportar por todo el continente sin cargas, el español se ve atrapado en una maraña burocrática por la parálisis de su Ejecutivo, que le impide registrarse para facturar sin IVA a sus clientes comunitarios.

El problema no es la implantación del modelo, ya que la directiva comunitaria otorga plena libertad a cada país para decidir si aplica o no la exención dentro de sus fronteras. Lo que Bruselas denuncia es que España se resiste a trasladar las disposiciones que permiten a sus pymes y autónomos aplicar el régimen de exención en otros Estados miembros.

Detrás de esta resistencia se encuentran motivos presupuestarios. El modelo de IVA franquiciado implicaría la salida del radar de Hacienda de miles de pequeños contribuyentes, con el consiguiente mordisco tributario. Además, la Agencia Tributaria teme que la falta de control en la facturación suponga un incentivo para la economía sumergida; si se pierde el rastro del IVA en el último eslabón de la cadena, dificultará la fiscalización a las empresas de mayor tamaño que proveen de materiales o servicios a estos mismos autónomos.
También hay un problema de base. En España existe desde hace décadas el régimen de estimación objetiva- el llamado sistema de módulos. La directiva europea obligaría a reconsiderar e

08/06/2026

Eva Díaz

6/06/2026

El Ministerio de Hacienda ha lanzado el reglamento para crear el nuevo Punto Neutro de Embargos. Se trata de una plataforma que aunará el listado de personas que deben dinero a la Administración Pública (Estado, Comunidades Autónomas, ayuntamientos, Agencia Tributaria, Seguridad Social, universidades, etc.) con los pagos que tienen que realizar estas entidades del sector público para evitar que cobren de una Administración si tienen deudas con otras.

De esta manera, si la plataforma detecta que una Administración ha ordenado el pago a un deudor, se retendrá e informará a la parte acreedora para que, en un plazo de tres días, pueda decretar el embargo de la cuantía correspondiente. De este modo, la Administración pagadora remitirá todo o parte del dinero a la acreedora.

Hacienda ha sometido el documento a audiencia e información pública para que los interesados presenten observaciones hasta el 25 de junio. No obstante, como se trata de un Reglamento, no necesitará paso por las Cortes y el Ministerio, una vez tramitadas las alegaciones, podrá aprobarlo de inmediato y publicarlo en el BOE para que entre en vigor al día siguiente.

Las Administraciones estatales, autonómicas, los ayuntamientos de más de 75.000 habitantes, Hacienda y Seguridad Social podrán darse de alta en esta plataforma una vez entre en vigor, mientras que las más pequeñas, como municipios de menos de 75.000 habitantes y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, podrán hacerlo a los seis meses.

De un lado, estos organismos tendrán que comunicar al Punto Neutro de Embargos el número de identificación fiscal, nombre y apellidos de sus deudores. De otro , aquellas que vayan a realizar pagos por la contratación de bienes y servicios, deberán informar de las facturas.

Dirección

Carrer Joan Regla, 5/2. º C
Figueres
17600

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Bufet Perez publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Bufet Perez:

Compartir