Lopez Dopico - Abogada

Lopez Dopico - Abogada Angeles Lopez Dopico. Abogada en Ferrol. Especialista en Derecho Civil y de Familia, y Derecho Laboral. Asesora penalista y experta en derecho Procesal.

Miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia.

SIN ABOGADOS DE OFICIO, NO HAY JUSTICIA GRATUITA.
19/05/2023

SIN ABOGADOS DE OFICIO, NO HAY JUSTICIA GRATUITA.

Es nula la comisión que el banco cobra por ingresar dinero efectivo en ventanilla. Que Bankinter cobre dos euros por ing...
17/02/2022

Es nula la comisión que el banco cobra por ingresar dinero efectivo en ventanilla. Que Bankinter cobre dos euros por ingresar en ventanilla constituye un “evidente obstáculo” para el consumidor. La Audiencia Provincial de Álava ha declarado que la comisión de dos euros que, hasta la fecha cobraba Bankinter a los que no eran sus clientes por ingresar dinero en efectivo en ventanilla, es nula por abusiva.

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/es-nula-la-comision-que-el-banco-cobra-por-ingresar-dinero-efectivo-en-ventanilla/?fbclid=IwAR36xTmvovivfiwjrpbjma4z-W7TL-4CLEkKzVJgJogIMw0oUc8D84zfrn

La Audiencia Provincial de Álava ha declarado que la comisión de dos euros que, hasta la fecha cobraba Bankinter a los que no eran sus clientes por ingresar dinero en efectivo en ventanilla, es nula por abusiva. Se trata de una pura imposición de Bankinter, realizada en el contexto de la utilidad...

27/10/2021

¿Cuándo se puede producir un cambio en la custodia de un menor?

La jurisprudencia justifica la atribución de la custodia monoparental a uno de los progenitores, al incurrir el otro en:

- manifiesta falta de capacidad de diálogo en relación a asuntos que afectan al menor.

- menoscabo de los derechos del otro progenitor, mediante la toma de decisiones contra la voluntad de este.

- toma de decisiones unilaterales respecto al hijo, que le afectan gravemente sin justificar beneficio alguno para el menos.

- faltas de respeto reiteradas hacia el otro progenitor, como fuente de conflictividad que dificulta unas relaciones familiares beneficiosas para la prole. (conductas desafiantes, ofensivas, acaparadoras y de prepotencia).

- haber consumado actos unilaterales de transcendencia, con carácter caprichoso, que injustificadamente afectan gravemente a las relaciones del otro progenitor con la prole.

- mantener en relación al conflicto, que afecta a un menor, una actitud hostil, caprichosa, egoísta, inmadura, agresiva basada en la propia conveniencia.

- evidenciar unas actitudes que ponen de manifiesto poca capacidad para dar estabilidad a la situación del menor.

- falta de actitud colaborativa respecto a los intereses del menor con el otro progenitor; no le informa debidamente sobre cuestiones de importancia o intenta reducirles las comunicaciones.

- como asimismo, atentar contra una visión de las relaciones familiares desde la perspectiva de género, que es producto de aplicar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que ha desvirtuado .

27/02/2015

POR FIN, SUPRIMIDAS LAS TASAS JUDICIALES PARA PERSONAS FISICAS!!

27/02/2015

PARECE QUE MUY PRONTO SE VAN A ELIMINAR LAS TASAS JUDICIALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS!!
El Consejo General de la Abogacía Española ha mostrado su satisfacción parcial porque la lucha que ha liderado durante mil días junto a los operadores jurídicos, partidos políticos, sindicatos y consumidores, en la calle y en las redes sociales, ha provocado que el Gobierno haya tomado, finalmente la decisión de eliminar las tasas judiciales para las personas físicas.

Para evitar que miles de ciudadanos sigan sufriendo la violación de su derecho fundamental de acceso a la Justicia, la Abogacía reclama del Gobierno una solución transitoria inmediata que exima ya del pago de las tasas hasta que se apruebe por decreto ley. Además, la Abogacía continúa defendiendo que, dentro del paquete de medidas que tratan de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, la medida de supresión de las tasas se extienda también a las pequeñas y medianas empresas.

30/05/2013

EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ALERTA:
MILES DE AFECTADOS POR HIPOTECAS PUEDEN QUEDAR INDEFENSOS
La nueva ley 1/2013 da un mes de plazo, a contar desde el 16 de mayo, para paralizar los procesos de ejecución. Los Juzgados no tienen la obligación de advertir sobre este plazo.
Los 83 Colegios de Abogados, a través del Consejo General de la Abogacía Española, alertan de que la nueva Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios ha abierto un plazo de un mes, a contar desde el 16 de mayo, para que todos los procesos de ejecución hipotecaria puedan ser revisados por si pudieran contener cláusulas abusivas. Este plazo no admite prórroga por lo que una vez transcurrido ya no podrá formularse oposición.
SI ESTÁS INMERSO EN UN PROCESO HIPOTECARIO, CONSULTA URGENTEMENTE CON TU ABOGADO O CON TU COLEGIO DE ABOGADOS.

11/04/2013

LOS CLIENTES AFECTADOS POR LAS CLÁUSULAS SUELO PODRÁN RECUPERAR SU DINERO, tal y como ha aclarado la Asociación de Usuarios se servicios bancarios (AUSBANC) tras las noticias publicadas en los medios de comunicación tras la histórica Sentencia del Tribunal Supremo sobre la nulidad de la cláusula suelo por la que se anulan las cláusulas suelo de BBVA, Cajamar y Caixa Galicia en sus contratos hipotecarios.

Transcribo a continuación los argumentos de AUSBANC:
“La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios AUSBANC CONSUMO ha obtenido una histórica sentencia que destruye la cláusula suelo en las hipotecas, una práctica bancaria generalizada y escriturada, y defendida por el mismo Banco de España.
Mediante esta cláusula las entidades financieras se garantizan unos ingresos, al establecer un tipo de interés mínimo -que supera incluso el 5%- a pagar por el cliente, independientemente de la evolución del tipo de referencia. Así, la caída del euríbor en los últimos años apenas ha supuesto un impacto económico en las cuentas de los bancos, porque los clientes no han experimentado una rebaja en las cuotas de su hipoteca, ya que estaban obligados por esta cláusula abusiva a seguir pagando el mínimo establecido artificialmente por la entidad.
Es más, a esta cláusula suelo le acompaña una cláusula techo, que supuestamente debe compensar al cliente, y que establece un límite máximo del tipo de interés, para 'proteger' al cliente en caso de una subida de tipos. El problema es que esta segunda cláusula se fija en un 12 o 15%, porcentaje absolutamente irreal e imposible de alcanzar.
Según diversos cálculos, el impacto económico que puede tener la aplicación de esta cláusula en los contratos de los clientes puede estar por encima de los 1.000 euros anuales.
Pues bien, esta cláusula tan perjudicial para el consumidor acaba de ser anulada por el Tribunal Supremo. “

En otro orden, mencionaros que es esta Sentencia no se reconoce la devolución de las cantidades indebidamente cobrados por los bancos, porque no se solicitaba en dicho procedimiento. El objeto de dicho procedimiento se limitaba a solicitar la declaración de cesación y eliminación de la cláusula suelo.

Por tanto, los afectados por la cláusula suelo pueden dirigirse a sus bancos para que censen de aplicar las cláusulas suelos en sus préstamos hipotecarios.
www.lopezdopico.com

09/09/2012

Os presento mi nueva web. Un saludo

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15402

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