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18/05/2022

PUBLICADAS AYUDAS PARA ABANDONO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTISTAS AUTONOMOS EN LA ANUALIDAD 2022. FIN DE PLAZO PARA SU SOLICITUD 13 DE JUNIO 2022.
Desde éste Despacho ponemos a su disposición el servicio de tramitación.

17/05/2022

EL TJUE establece que las personas que trabajan a través de ETT deben tener la misma compensación por los días de vacaciones anuales retribuidos no disfrutados que los trabajadores contratados directamente por la empresa. Reseñando que las condiciones será > iguales a las que corresponderían si los mismos hubiesen sido contratados por la Empresa directamente.
Así el TJUE a través del PRINCIPIO DE IGUALDAD obliga a la compensación de las vacaciones no disfrutadas al tiempo del despido o extinción de la relación laboral reciba el mismo trato que un trabajador contratado directamente por la empresa.

28/07/2021

Un juzgado de Pontevedra anula una multa a un padre por saltarse el confinamiento domiciliario en marzo de 2020, cuando llevó a su hija la parque, hecho por el que le habían multado.
El Poder Judicial informa de la primera sentencia dictada en Galicia por la que se anula una multa por saltarse el confinamiento en marzo de 2020, tras la sentencia de Tribunal Constitucional de este mes de julio de 2021, en la que declara la inconstitucionalidad de diversos apartados del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha dictado la primera sentencia de Galicia en la que revoca una multa por saltarse el confinamiento tras el reciente fallo del Tribunal Constitucional que declaró nulas las restricciones de circulación del primer estado de alarma. En ella, el magistrado ha estimado el recurso interpuesto contra la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra por un vecino de Tui sancionado con 601 euros por salir a un parque infantil con su hija. La administración, por tanto, deberá devolverle 300,50 euros, que fue la cantidad que abonó al acogerse al descuento por pronto pago.

El juez recuerda en la resolución que la prohibición de circulación establecida en el Real Decreto 463/2020, por el que se decretó el estado de alarma, “acaba de ser declarada nula por el Tribunal Constitucional”. Además, subraya que en la sentencia se señala “con carácter expreso” que esa declaración de nulidad afecta, retroactivamente, a las sanciones administrativas impuestas por incumplir el confinamiento.

Además del fallo del Tribunal Constitucional, el juez advierte de que, en este caso, concurre otra causa adicional de anulación de la multa, “por infringir los principios de legalidad y tipicidad”, pues el recurrente y su hija regresaron a su domicilio cuando se lo requirieron los agentes de la Guardia Civil.

28/07/2021

El pasado 23 de junio, tras la deliberación del recurso de casación 1799/2020, la Sala de lo Civil del TS optaba por abrir el trámite de audiencia a las partes, previo al posible planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
A través de una nota de prensa, el Poder Judicial informa del auto del Pleno de 22 de julio, sobre el recurso de casación 1799/2020, sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios.
Informa así a las partes de que procede a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) basada en lo siguiente:

En el auto, que se ha notificado hoy a las partes, se tiene en cuenta que es jurisprudencia constante del TJUE que cuando los Estados miembros apliquen el Derecho de la Unión, deberán respetar los principios generales de ese ordenamiento, entre los que figuran el principio de seguridad jurídica y el de protección de la confianza legítima.

Diversos pronunciamientos del TJUE descartan que el día inicial del plazo de prescripción de este tipo de acciones sea el día de celebración del contrato o la ,fecha en la en que se hicieron los pagos indebidos, por lo que quedarían dos opciones:

a) Que el día inicial del plazo de prescripción sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula. Esta solución puede ser contrario al principio de seguridad jurídica, que constituye uno de los principios del ordenamiento jurídico de la UE: en ,la práctica, convierte la acción de restitución en imprescriptible, puesto que no puede comenzar el plazo de prescripción hasta que se haya estimado una acción (la de nulidad) que es imprescriptible en el Derecho interno, por tratarse de una
nulidad absoluta. Además, el principio de seguridad jurídica se podría ver gravemente comprometido si se diera lugar a reclamaciones relativas a contratos consumados y extinguidos desde hace décadas.

b) Que el día inicial sea la fecha de las sentencias del TS que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019) o la fecha de las sentencias del TJUE que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (SSTJUE de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank SA, o de 16 de julio de 2020, Caixabank SA). Este criterio plantea el problema de que puede ser contrario al principio de efectividad, por ser dudoso que un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz pueda ser conocedor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o del TJUE en la materia.

En la parte dispositiva del auto podemos ver las siguientes peticiones de decisión prejudicial al TJUE, sobre la interpretación de los arts. 6 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores (DOUE-L-1993-80526) y del principio de seguridad jurídica que informa el ordenamiento jurídico de la UE:

1.- ¿Es conforme con el principio de seguridad jurídica interpretar los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, en el sentido de que el plazo de prescripción de la acción para reclamar lo pagado en virtud de una cláusula abusiva no comienza a correr hasta que por sentencia firme se haya declarado la nulidad de dicha cláusula?

2.- Si tal interpretación no fuera conforme con el principio de seguridad jurídica, ¿se opone a los mencionados artículos de la referida Directiva una interpretación que considere día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019)?

3.- Si tal interpretación se opusiera a los referidos artículos, ¿se opone a los mismos una interpretación que considere día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del Tribunal de Justicia que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (básicamente, SSTJUE de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank SA, asuntos acumulados C-698/10 y 699/18; o de 16 de julio de 2020, Caixabank SA, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, que confirma la anterior?

Informa así a las partes de que procede a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

28/07/2021

El TC corrige doctrina y anula la STS n.º 699/2018, de 2 de julio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:3153 en la que, reforzando el valor de los acuerdos alcanzados entre empresa y RLT, se excluía la posibilidad de revisar mediante pleitos individuales la concurrencia de las causas justificativas de los despidos colectivos finalizados con acuerdo.

28/07/2021

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha acordado mantener la suspensión de lo dispuesto en el número 5 del art. 38.2 b) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, que faculta a las autoridades sanitarias autonómicas a imponer la vacunación obligatoria a la ciudadanía gallega, a fin de controlar las enfermedades infecciosas transmisibles (cualquiera, no sólo el Covid-19) en situaciones de grave riesgo para la salud pública.

El auto razona que la vacunación obligatoria no es una medida preventiva que aparezca expresamente contemplada en la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, y supone una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano, que ha de someterse a la vacunación si se adopta esta medida, so pena de poder ser sancionado, en caso de negativa injustificada a vacunarse.

Ello significa que apreciar en este caso que el levantamiento de la suspensión del precepto impugnado sería susceptible de provocar perjuicios ciertos y efectivos que pueden resultar irreparables o de difícil reparación, en la medida en que la vacunación puede imponerse en contra de la voluntad del ciudadano.

Por el contrario, el Tribunal Constitucional sí levanta la suspensión que afecta al resto de lo dispuesto en el art. 38.2 de dicha Ley.

" (...) Procede, en consecuencia, levantar la suspensión que afecta a los núms. 1º, 3º y 4º del artículo 38.2.b) de la Ley 8/2008, de salud de Galicia (en la redacción resultante de la Ley 8/2021), así como la del núm. 2º del mismo (“sometimiento de las personas enfermas a tratamiento adecuado”).

(...)

resulta procedente alzar la suspensión que afecta al núm. 6º del artículo 38.2.b) de la Ley 8/2008, de salud de Galicia, en la redacción dada por la Ley 8/2021".



Artículo 38. Medidas preventivas en materia de salud pública.

2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias autonómicas, dentro del ámbito de sus competencias, cuando así lo exigiesen razones sanitarias de urgencia o necesidad:

1.ª) Medidas de control de las personas enfermas, cuando fuera procedente, como el aislamiento en domicilio, el internamiento en centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado para tal fin

2.ª) Sometimiento de las personas enfermas a tratamiento adecuado

3.ª) Medidas de control de las personas que estén o hayan estado en contacto con las personas enfermas, como el sometimiento a una cuarentena en el domicilio o en otro lugar adecuado para tal fin. A estos efectos, se entenderá por cuarentena la restricción de las actividades y la separación, de las demás personas que no están enfermas, de una persona respecto a la cual pueda tenerse razonablemente la sospecha de que estuvo o haya podido estar expuesta a un riesgo para la salud pública y sea una posible fuente de propagación adicional de enfermedades, de acuerdo con los principios científicos, las pruebas científicas o la información disponible.

4.ª) Sometimiento a observación o a medidas de vigilancia del estado de salud, a examen médico o a pruebas diagnósticas de personas que presenten síntomas compatibles con la enfermedad transmisible de que se trate o de personas respecto a las cuales existan otros indicios objetivos de que puedan suponer un riesgo de transmisión de la enfermedad. La observación, el examen o las pruebas serán lo menos intrusivos o invasivos posible para permitir lograr el objetivo de salud pública consistente en prevenir o contener la propagación de la enfermedad.

(...)

6.ª) Medidas de control del entorno inmediato de las personas enfermas o de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellas, así como de las zonas afectadas. A estos efectos, se entenderá por zona afectada aquellos lugares geográficos en los cuales sean necesarias medidas sanitarias de control de la propagación de la enfermedad. La determinación de la zona afectada se efectuará de acuerdo con los principios de precaución y proporcionalidad, procurando, siempre que resulte posible y eficaz, actuar lo antes posible o con mayor intensidad o medida sobre las zonas concretas en que se produjese la mayor afección, para evitar perjuicios innecesarios al resto de la población.

Entre otras, estas medidas podrán consistir en:

i) Medidas que conlleven la limitación o restricción de la circulación o movilidad de las personas dentro de la zona afectada o en determinados lugares y espacios dentro de dicha zona o en determinadas franjas horarias.

ii) Medidas de control de la salida de la zona afectada o de entrada en la misma.

iii) Restricciones a las agrupaciones de personas, incluidas las reuniones privadas entre no convivientes, especialmente en los lugares y espacios o con ocasión del desarrollo de actividades que conlleven un mayor riesgo de propagación de la enfermedad; todo ello sin perjuicio de las competencias estatales en relación con las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución española.

iv) Medidas de cribado consistentes en la realización de pruebas diagnósticas de determinados sectores o grupos de la población particularmente afectados o vulnerables.

Las restricciones a los desplazamientos y agrupaciones de personas enumeradas anteriormente nunca podrán ser absolutas, debiendo expresar con claridad y precisión los desplazamientos y agrupaciones que se restringen, actuando con preferencia sobre los desplazamientos y agrupaciones por razones meramente recreativas y de ocio. Habrán de admitirse, en todo caso, aquellos desplazamientos y agrupaciones que se desarrollen por motivos esenciales o justificados compatibles con la protección de la salud, sin perjuicio, en su caso, de los controles o medidas de prevención adicionales que pudieran establecerse. (

30/04/2021

El Tribunal Supremo confirma la pena de un año de prisión a un empresario que accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico particular de un trabajador
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirma la pena de 1 año de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con la atenuante de dilaciones indebidas, a un empresario que, buscando pruebas para demostrar la deslealtad de un trabajador y despedirlo, accedió en reiteradas ocasiones a su correo electrónico particular.

22/04/2021

Publicado el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19:

Aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública:

Los obligados al pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, cuya gestión recaudatoria corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda, podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las mismas, durante los ejercicios 2021 y 2022, siempre y cuando las medidas adoptadas por el COVID-19, hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.

Las solicitudes podrán referirse tanto a deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago, como a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago.
Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento:
Deberá solicitarse en período voluntario ante la Delegación de Economía y Hacienda competente, la cual, deberá contener y acompañarse de la documentación siguiente:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.

c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

e) Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos.

g) Lugar, fecha y firma del solicitante.

h) Indicación de que la deuda respecto de la que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento no tiene el carácter de crédito contra la masa en el supuesto que el solicitante se encuentre en proceso concursal.

i) En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.

j) Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.

Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.

b) Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.

c) Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.

Adicionalmente, a la solicitud se deberá acompañar los documentos que a continuación se relacionan:

a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Se deberá justificar de forma detallada que las citadas dificultades tienen su origen en la pandemia y en las medidas adoptadas para controlar su propagación, con una explicación cualitativa y cuantitativa en términos de cómo se ha producido la afectación.

b) Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los órganos competentes a solicitud del interesado, así como una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.

c) Plan de viabilidad o de negocio, aprobado por el máximo órgano de administración, que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económicofinancieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el calendario establecidos, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos. El plan deberá tener un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y/o fraccionamiento. Deberá incluir unos estados financieros previsionales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo que detalle las disponibilidades líquidas que se prevén generar y, cuáles, de ellas, se prevén destinar a la devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas).

Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicho informe deberá expresar una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las hipótesis y previsiones utilizadas por el solicitante en la elaboración del plan son razonables atendiendo a criterios económicos y si las cifras contenidas en el mismo tienen un soporte en la información contable proporcionada.

d) Para aquellas deudas que ya contaran con una garantía total o parcial, deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada y/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos términos que la deuda original. En caso de que las garantías estuvieran depositadas ante la Caja General de Depósitos, deberá procederse a la sustitución de las garantías, extendiendo la cobertura del aval a las operaciones aplazadas y/o fraccionadas y presentar como documentación acreditativa de la sustitución los resguardos emitidos por la Caja General de Depósitos.

Resolución de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento:

Se acordará por la Delegación de Economía competente en los siguientes términos:
a) La deuda aplazada y/o fraccionada con arreglo a este procedimiento devengará a favor de la Hacienda pública los intereses de demora, calculados tal y como establece el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación.

b) Previa solicitud del obligado al pago, se podrá conceder un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.

Lo establecido anteriormente, podrá ser aplicado a solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas que se correspondan con procedimientos ya iniciados y en los que todavía no haya recaído resolución en la fecha de 22 de abril de 2021, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

No podrán acogerse a lo dispuesto anteriormente, aquellas deudas que hayan sido o sean aplazadas y/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.

22/04/2021

Despidos por causas económicas. Covid-19
Se establece el carácter procedente de los despidos realizados por causas económicas a causa del Covid, que estuvieron prohibidos durante el estado de alarma. Pues el juez considera que la regulación que declara nulos dichos despidos en tales circunstancias es contraria a la normativa europea

22/04/2021

El Tribunal Supremo amplía los sistemas válidos para poder obtener un permiso de residencia temporal en España
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que, para poder obtener una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, los extranjeros pueden acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia

22/04/2021

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo declara incompetentes a los ayuntamientos para multar por no llevar mascarilla en la vía pública hasta después de la reforma de la Ley de Salud de Galicia, el pasado 25 de febrero.

MODIFICACIONES RDL 3/2021 DE 2 FebreroINGRESO MINIMO VITAL, NUEVA REGULACIÓN, SE AMPLIA LOS BENEFICIARIOS.- Se extiende ...
08/02/2021

MODIFICACIONES RDL 3/2021 DE 2 Febrero

INGRESO MINIMO VITAL, NUEVA REGULACIÓN, SE AMPLIA LOS BENEFICIARIOS.
- Se extiende a personas que vivan en albergues.
- Quienes compartan casa temporalmente.
CONSIDERACIÓN COVID-19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL PARA EL PERSONAL SANITARIO.
- SE INCREMENTAN LAS FACILIDADES A LOS AUTÓNOMOS PARA EL ACCESO A PRESTACIONES POR CESE ACTIVIDAD ASOCIADAS COVID-19.
- SE AMPLIA LA COBERTURA Y LOS PLAZOS DE SOLICITUD DE LAS MORATORIAS FINANCIERAS PARA HOGARES, TRABAJADORES AUTÓNOMOS VULNERABLES Y EMPRESAS DEL SECTOR TURISMO Y TRANSPORTE.
Para mayor información o tramitación pueden dirigirse a éste Despacho previa cita.

Documento BOE-A-2021-1529

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